SAP Madrid 372/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2011
Fecha07 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00372/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011321 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 701 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1756 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

Contra: Abelardo

Procurador: FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a siete de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Abelardo, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Fernández Garrido, y de otra, como demandado-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez y asistido del Letrado D. Emilio Duque Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Uno de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1756/09, con fecha 27 de mayo de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García De La Cruz Romeral, en nombre y representación de D. Abelardo, contra la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, debo condenarla a que abone a la actora la suma de

7.690,23 euros, más los intereses del artículo 20 LCS . En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 20 de octubre del pasado año .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 6 de julio de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal ni acepta ni rechaza los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El actor, don Abelardo, sufrió lesiones a consecuencia de siniestro de tráfico ocurrido el 1 de septiembre de 2007 en el paseo de la Castellana de Madrid, a la altura del Jardín del Descubrimiento, consistente en colisión del vehículo Seat Córdoba, matrícula W-....-AK, conducido por el citado lesionado, con el Daewoo Lanos, matrícula ....WWW, que pilotaba doña Ascension, asegurado en Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Primera Fija (Mutua Madrileña en futuras menciones), ocurriendo el choque (parte delantera del Seat Córdoba con aleta posterior derecha del Daewoo Lanos) cuando el coche asegurado en Mutua Madrileña se encontraba incorporándose al carril por el que circulaba el turismo guiado por don Abelardo .

Este formuló demanda contra Mutua Madrileña en reclamación de 22.260,30 euros, de los que

18.708,30 euros correspondían a incapacidad temporal y secuelas, 552 euros a gastos médicos acreditados y 3.000 euros a incapacidad permanente parcial.

La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a Mutua Madrileña al pago al demandante de 7.690,23 euros por los conceptos siguientes:

Días de baja no impeditivos (según baremo

de indemnizaciones en siniestros de tráfico

para el año 2008), 178 días por 28,26 euros........5.030,28 euros.

Secuela. Síndrome postraumático

cervical. Dos puntos a 729,51 euros (según

el mismo baremo).......................................1.459,02 euros.

Factor de corrección del 10 por

ciento sobre las cantidades anteriores...................648,93 euros.

Gastos médicos............................................552,00 euros.

Total......................................................7.690,23 euros.

Mutua Madrileña recurre en apelación la anterior sentencia a través de las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Errónea cuantificación de las lesiones en cuanto a la incapacidad temporal.

[-Segunda.-] Modificación de las cuantías indemnizatorias a aplicar para el caso de estimarse el motivo anterior.

Según el recurso, la indemnización debida debería ser:

Días de baja no impeditivos (según baremo de indemnizaciones en siniestros de tráfico

para el año 2007), 90 días por 27,12 euros..........2.440,80 euros.

Secuela. Síndrome postraumático

cervical. Dos puntos a 700,11 euros (según

el mismo baremo).......................................1.400,22 euros.

Factor de corrección del 10 por

ciento solo sobre 1.400,22 euros.........................140,02 euros.

Total......................................................3.981,04 euros.

[-Tercera.-] Incorrecta aplicación del factor de corrección sorbe la incapacidad temporal.

[-Cuarta.-] Imposibilidad de devengo de intereses sobre 4.670,92 euros con posterioridad al 4 de noviembre de 2008 a tenor de la oferta realizada por Mutua Madrileña.

[-Quinta.-] Infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449, apartado tres, de la Ley de...

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