SAP Madrid 220/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2011
Fecha01 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00220/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 471/2010

Materia: Derecho sociedades. Responsabildad administradores sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 1205/2007

Apelante: D. Landelino

Procurador/a: D. Luis Fernando Pozas Osset

Letrado/a: D. José Luis López Real

Apelados: ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L., ELECTROGÓN, S.A.

Procurador/a: Dª María Irene Arnés Bueno

Letrado/a: D. Jesús Arnés Sánchez

SENTENCIA Nº 220/2011

En Madrid, a 1 de julio de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 471/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en los autos 1205/2007 de los que este rollo trae causa..

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de noviembre de 2007 por la representación de ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L. y ELECTROGÓN, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia "por la que estimando la demanda, se condene al Administrador Unico de la sociedad RUCEBOS S.L., DON Landelino a pagar a los demandantes ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., ELECTROGÓN, S.A. y finalmente EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L. la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (62.880,59 euros), correspondiendo 7.370,22 euros a la sociedad ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., 40.357,13 euros a la sociedad ELECTROGÓN, S.A. y finalmente 15.153,24 euros a la sociedad EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L., cantidades que deberán de verse incrementadas con los intereses legales de las mismas desde la interposición de la demanda y las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Procede ESTIMAR Y ESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., ELECTROGÓN, S.A., y EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L., condenando a DON Landelino al pago de 62.880,59 euros, distribuidos de la siguiente manera: 7.370,22 euros a ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., 40.357,13 euros a ELECTROGÓN, S.A. y 15.153,24 euros a la sociedad EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L.. Dichas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses legales desde el día de interposición de la demanda. Asímismo, se condena al demandado al pago de las costas devengadas en esta instancia".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Landelino se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L. y ELECTROGÓN, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 30 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito iniciador del procedimiento ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L. y ELECTROGÓN, S.A. solicitaban la condena de D. Landelino

, en su condición de administrador único de RUCEBOS, S.L., al pago de ciertas cantidades que eran adeudadas por esta última mercantil a cada una de las entidades actoras como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre ellas. En concreto, se reclamaba el importe pendiente de diversas facturas correspondientes a pedidos de material eléctrico emitidas, en el caso de ECOELÉCTRICA MADRILEÑA, S.L., con fecha 15 de junio de 2006, en el de ELECTROGÓN, S.A., en diversas fechas de los meses de septiembre, octubre y diciembre de ese mismo año y, en el caso de EUROSUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A.L., en el mes de marzo también de 2006. En la demanda se ejercitan de forma acumulada la acción individual de responsabilidad prevista en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 105.5 en relación con el 104.1.e) del primero de los cuerpos legales citados (que son los que, por razones de vigencia temporal, resultan de aplicación en la resolución del caso; a ellos aludiremos en lo sucesivo como "LSRL" y "TRLSA").

En la sentencia de primera instancia se acogen íntegramente los pedimentos actores, al considerar que concurren los presupuestos determinantes de la prosperabilidad de la acción de responsabilidad por deudas del artículo 105.5 en relación con el 104.1 .e) LSRL, condenando en consecuencia al demandado en los términos señalados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Basa el juez su fallo condenatorio, en esencia, en que la sociedad administrada por el demandado ya se encontraba incursa en causa de disolución al cierre del ejercicio 2005, sin que aquel reaccionase ante dicha situación dando cumplimiento a las obligaciones impuestas en tal tesitura a los administradores sociales.

Descontento con la decisión del juez de la primera instancia, recurre en apelación el demandado, quien combate la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia, en los términos que se indican en los apartados que siguen.

SEGUNDO

No niega el apelante ni la existencia de las deudas de cuya reclamación se trata, ni que la sociedad de la que era administrador único (RUCEBOS, S.L.) se encontrase incursa en causa de disolución al tiempo de contraer aquellas, ni el hecho del transcurso del lapso temporal señalado en el artículo 105.5 LSRL como presupuesto objetivo para el surgimiento de la responsabildad consagrada en el mismo. Los descargos de esta parte se basan, en esencia, en la concurrencia de determinadas circunstancias que excluirían todo reproche culpabilístico en su proceder, lo que, según sus tesis, habría de llevar finalmente al rechazo de las pretensiones articuladas en la demanda. En concreto, tras apuntar expresamente como motivos de impugnación la defectuosa aplicación de las disposiciones en que se fundamenta la decisión de la primera instancia y la falta de apreciación de la prueba documental aportada por el apelante, se procede a continuación en el escrito de recurso a desarrollar tales motivos en un único apartado, en el que, primero, se señalan una...

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