SAP Madrid 337/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2011
Fecha06 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00337/2011

Fecha: 6 DE JULIO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandado: TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR:Dª ANA LLORENS PARDO

Apelado y demandante: Dª Candida

PROCURADOR:Dª ALICIA PORTAL CAMPBELL (1ª INSTANCIA)

Autos: JUICIO VERBAL Nº 1660/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a seis de julio de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1660 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 237 /2011, en los que aparece como parte apelante TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU representado por la procuradora Dª. ANA LLORENS PARDO, y como apelado Dª. Candida

,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1660/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan José Escalonilla Morales Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando pertinente la demanda interpuesta por Doña Candida contra Telefónica Móviles España S.A.U., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Llorens Pardo, debo declarar y declaro que dicha demandante no viene obligada a abonar a dicha mercantil demandada el importe de las llamadas que aparecen como realizadas desde su teléfono móvil nº NUM000 a los números NUM001, NUM002 y NUM003 en la factura del mes de agosto de 2009, factura que refleja las llamadas efectuadas en el período comprendido entre el 18 de junio y el 17 de julio de dicho mismo año, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas en la presente instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Ana Llorens Pardo, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Por Doña Candida se presentó escrito de demanda sucinta contra la entidad Telefónica Móviles de España, S.A.U., poniendo de manifiesto que tiene contratado con la demandada el servicio de suministro de telefonía móvil del Terminal nº NUM000 y que por la misma se había facturado en el mes de agosto de 2009, reflejando las llamadas efectuadas en el período comprendido entre el 18 de junio y el 17 de julio de 2009, cantidades correspondientes a llamadas que no había realizado al teléfono NUM001 en el intervalo de una hora y mensajes no enviados a los nº NUM002 y NUM003, todo ello por importe de 465 euros, solicitando una vez que el Juez a quo en el acto de juicio le instó a concretar su petición que se declarase que no viene obligada a abonar a la demandada la facturación por tales conceptos. La demandada se opuso en base a la corrección de la facturación. Por parte del Juzgado se dictó Sentencia que estimó la demanda en los términos concretados y con imposición de costas a la demandada y contra dicho pronunciamiento se interpuso el presente recurso de apelación de la parte demandada que invocó la falta de valoración de la prueba documental presentada por su parte, consistente en la propia factura con los conceptos y duración de llamadas desglosados que acreditaría la corrección de lo facturado, no siendo la única prueba aportada la que indica el Juez a quo y resaltando el valor probatorio de las facturas detalladas.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la presente litis, parte de la existencia de una relación contractual entre ambas partes, en virtud del cual, la demandada le...

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