SAP Jaén 186/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha05 Julio 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 186

En la ciudad de Jaén, a cinco de Julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 1036/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 207/11, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE JAEN representada en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Ortega Espinosa y defendida por la Letrada Dª Manuela Ruiz Torres contra D. Nemesio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. José María Colmenero Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero dos de Jaén con fecha cuatro de Abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Srª. Ortega, en nombre y representación de CP DIRECCION000 NUM000, contra Nemesio debo CONDENAR Y CONDENO a este último al pago de 828,17 euros, en concepto de principal, con más los intereses de esta cantidad desde la fecha de interpelación del monitorio.

Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Nemesio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento, en la que se formó el rollo correspondiente, designándose Ponente y personadas las partes en tiempo y forma quedaron las actuaciones sobre la mesa para, conforme a su orden, dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la reclamación de cuotas comunitarias por importe de 828,17 euros, debidas por el demandado para hacer frente a la sustitución del ascensor en el edificio de la DIRECCION000, NUM000, en base al acuerdo válidamente adoptado en Junta General de Propietarios de 26 de noviembre de 2008, se interpone recurso de apelación por el propietario demandado, basado en error en la valoración de la prueba, al no haber quedado probado que tal sustitución era necesaria para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble y no haberse tenido en cuenta que expresó su discrepancia con la instalación de un nuevo ascensor en tres escritos dirigidos al Administrador, por lo que quedaba desvinculado de su pago al amparo del art. 11.2 LPH, planteamiento esencial de su oposición sobre el que la sentencia no ha dado ninguna respuesta fundada, incurriendo así en incongruencia tanto extra petita como omisiva.

A dicho recurso se opuso la Comunidad actora, alegando que el acuerdo de instalación del ascensor fue adoptado por unanimidad de los asistentes y mayoría de los ausentes, siendo el demandado el único de los ausentes que votó en contra, lo que no le exime de acatarlo al no haberlo impugnado judicialmente, y que el informe de Zardoya Otis acredita que la sustitución del ascensor no fue una mejora sino una necesidad en orden al adecuado mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad.

SEGUNDO

El objeto del debate queda centrado en la necesidad de sustitución del ascensor en el edificio de la DIRECCION000, NUM000 de Jaén y en la obligatoriedad del propietario disidente de contribuir a ese gasto.

Se estudiarán los motivos del recurso conjuntamente, en tanto lo que se denuncia como incongruencia no es sino una impugnación de la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, ya que la sentencia ni se excede en conceder algo distinto a lo pedido por la comunidad (extra petita) ni deja de pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues aun cuando no se haga mención expresa del art. 11.2 LPH, es evidente...

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