SAP Jaén 102/2011, 4 de Julio de 2011

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2011:606
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución102/2011
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº CUATRO DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 148/2010

ROLLO DE SALA Nº 7/2011

SENTENCIA Número 102

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José A. Córdoba García.

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a cuatro de julio de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 7/2011 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 148/2010 seguido por un delito de estafa de especial gravedad, un delito de estafa impropia y tres delitos de estafa procesal ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Jaén contra Casiano, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Mengíbar el día 25/01/61, hijo de Manuel y de María Rosa, con domicilio en Mengíbar en c/ DIRECCION000, nº NUM001, sin antecedentes penales y declarado solvente parcial por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Fernández Quirós y contra Landelino, con D.N.I. nº NUM002, natural de Mengíbar, nacido el día 03/02/1953, hijo de Juan y de Josefa, con domicilio en Mengíbar en c/ DIRECCION001 nº NUM003, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Fernández Quirós.

Como Responsables Civiles Subsidiarios aparecen las entidades Comecon y Diseño y Construcciones 2050, representadas por el Procurador Sra. Romero Iglesias y defendidas por el Letrado Sr. Fernández Quirós.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Acusador Particular la entidad Iliturgi Explotación Hotelera y Toscacons, S.A. representada por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendida por el Letrado Sr. Díaz Patón y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de:

Un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248 y 250-6 del C. Penal, en su redacción anterior a la Ley, resultando responsable en concepto de autor el acusado Casiano por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal . No concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le imponga al acusado por el delito la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 9 meses a razón de 10 euros cuota-día con la responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena privativa de libertad. Y costas. En concepto de responsabilidad civil solicito que el acusado, Casiano, y subsidiariamente la empresa COMECON, S.C.A., indemnizará a la Sociedad TOSCACONS, S.A. en la cantidad que, en su caso, hubiere percibido y que excediere de 10.103.962,38 euros y, en cualquier caso, en el importe o beneficio económico que se acredite haya obtenido por el cobro o endose de los pagarés que sean renovación de otro anterior, siempre que este hubiera sido hecho efectivo. Igualmente deberá declararse la nulidad de los pagarés que se acrediten haya sido renovados y sustituidos por otros de idéntico importe o que obedezcan al mismo concepto deudor.

Por la Acusación Particular se calificó los hechos como constitutivos de:

Por la inclusión de trabajos duplicados, las facturas simuladas otorgadas con DISEÑO Y CONSTRUCCIONES 2050 para obtener el importe de las certificaciones, un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 251.3 del C. Penal vigente, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal.

Por las ejecuciones de los pagarés duplicados 3 delitos de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.2 del C, Penal vigente.

De los referidos delitos considera responsables:

Del delito enumerado como A) son responsables Casiano y Landelino, con la responsabilidad subsidiaria de las compañías COMECON y DISEÑO Y CONSTRUCCIONES 2050. Y de los delitos enumerados como B) considera responsable a Casiano y COMECON. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le imponga a los acusados, Casiano y Landelino

, por el delito enumerado como A) la pena de cuatro años de prisión. Solicitando se le imponga al acusado Casiano por los delitos enumerados como B) la pena por cada uno de ellos de dos años de prisión y multa de seis meses. Solicitando se imponga a los acusados las costas de este pleito incluyendo las de la acusación particular. Solicitando se declare que el importe total de la obra realizada por COMECON asciende a

10.103.962,38 euros IVA incluido, devolviendo las cantidades que se hubiesen pagado de más o que excedan de las mismas tiendo en cuenta los pagarés que pueda tener en su poder COMECON, devolviendo el resto a su representado, e inmunizándolo solidariamente los acusados en los 191.160 euros pagados de costas en los procedimientos indicados. Solicitando que se tenga en cuenta en la sentencia que los pagarés que puedan tener terceros ajenos a COMECON y que dicha empresa le haya endosado serán válidos en el caso de que su tenencia sea de buena fe, aumentándose la cantidad a indemnizar por los acusados en la cuantía que mi mandante tenga que hacer frente al pago de los pagarés que tengan terceros de buena fe según se dice.

Por las Defensas se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 29 de junio de 2011.

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

El Acusador Particular retira la acusación respecto de Landelino, que la Sala acuerda se retire del banquillo.

Con respecto al Sr. Casiano, modifica en lo siguiente: En el extremo de las conclusiones que realiza para que bien en conjunto, sea una pena de un año para cada uno de los delitos y en total pide dos años, y se adhiere subsidiariamente a la calificación del Ministerio Fiscal . Las demás a definitivas

La Defensa eleva a definitivas sus conclusiones.

  1. HECHOS PROBADOS

En fecha 25 de Agosto de 2005 se formalizó contrato entre la empresa COMECON, S.C.A., cuyo administrador único era el acusado, y la empresa TOSCACONS, S.A. para la construcción de un hotel en la localidad de Mengíbar, denominado Palacio de Mengíbar, propiedad de una empresa del grupo de esta última sociedad, denominada ILITURGI EXPLOTACIÓN HOTELERA, en virtud del cual la obra la realizaría COMECON como subcontratista de TOSCACONS.

El contrato fijaba una duración para la obra de 24 meses y un precio inicial estimado de 7.282.827,79 euros, que se haría efectivo mediante las correspondientes certificaciones de obra con el concepto de anticipo a buena cuenta del precio acordado a origen, pagaderas de forma mensual, con la posibilidad de ajustar el precio positiva o negativamente en función de las mediciones finales.

TOSCACONS fue abonando las certificaciones a cuenta por un total de 5.571.244 euros hasta el 31/12/07, habiendo presentado COMECON la última certificación (la nº 33, suma de todas las anteriores) por un importe de 9.990.033, 54 euros, más otras facturas, hasta un total de 11.631.444 euros.

No ha quedado acreditado que en la referida certificación el acusado hubiese procedido a añadir partidas ya incluidas en el presupuesto inicial ni a fijar precios superiores a los aceptados por TOSCACONS, constando únicamente una diferente valoración de la obra por parte de los peritos.

Por otra parte, el acusado, a lo largo del tiempo en que se realizaba la obra, recibió de TOSCACONS pagarés, por un total de 742.724,84 euros, algunos de los cuales, debido a su impago inicial, fueron renovados y sustituidos por otros, sin que haya quedado acreditado que el acusado haya retenido en su poder los originales o los haya puesto en circulación.

El acusado como legítimo tenedor de los pagarés nº 75819231 y 75819220 por importe cada uno de 20.000 euros y vencimiento el 30/07/2008, endosado a ROYMED (subcontrata de COMECON) y del Nº 75818951 por importe de 15.328,28 euros, y vencimiento el 30/07/2008, endosado a ANDASA (subcontrata de COMECON), una vez les fueron devueltos por tales empresas a la vista del impago por TOSCACONS al vencimiento, procedió a ejecutarlos, junto con otros, en juicio cambiario nº 160/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén, sin que conste que TOSCACONS, Toscars o Iliturgi hayan satisfecho el importe de pagarés emitidos en renovación de los anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal mantiene su calificación definitiva como un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248 y 250.6 CP del que considera autor a Casiano y la acusación particular si bien mantiene su calificación como un delito continuado de estafa impropia de los arts. 248.1 y 251.3 y tres delitos de estafa procesal de los arts. 248 y 250.2 CP, de los que considera autor a Casiano, retira la acusación respecto a Landelino por el delito de estafa impropia, y con carácter subsidiario se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal.

Retirada la acusación contra Landelino por el delito de estafa impropia, el mismo ha de ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, al quedar incólume el derecho a la presunción de inocencia que le amparaba.

Estudiaremos por separado los distintos tipos delictivos, si bien ha de hacerse la precisión que los hechos objeto de acusación son sustancialmente los mismos en los relatos de Ministerio Fiscal y acusación particular: por un lado, la ejecución por parte de Comecon (contratista) de tres pagarés emitidos por Toscacons (constructora), que...

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