SAP Baleares 82/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución82/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de IBIZA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 193/2010(DILIGENCIAS PREVIAS 2311/2010)

SENTENCIA núm. 82/2011

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 1 de Julio de 2011.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 193/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ibiza, Rollo de Sala nº 19/2011, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Nemesio, con número de Pasaporte Australiano NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día 11 de Septiembre de 1987, en Australia, hijo de Michael y de María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa estando representado por la Procuradora Doña Esperanza Nadal y asistido por el Letrado Don Gaspar Oliver Servera; contra Luis Alberto, indocumentado, mayor de edad en cuanto nacido el 28 de Octubre de 1984, hijo de José y de Ana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa estando representado por la Procuradora Doña Vicenta Jiménez Ruiz y asistido por la Letrada Doña Ascensión Joaniquet Larrañaga; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña ISABEL BENEYTO. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de solicitud, por parte de la Comisaría local de Policía Nacional de Ibiza, de autorización de entrada y registro en el domicilio sito en Ibiza, CALLE000 nº NUM001 piso NUM002 puerta NUM003, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, dando lugar a las Diligencias Previas nº 2415/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Ibiza. Inhibido el conocimiento del asunto a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Ibiza, éste incoó Diligencias Previas nº 2311/2010 por Auto de 3 de Agosto de 2010. Tras los trámites oportunos, mediante Auto de 20 de Octubre de 2010 se acordó la transformación en procedimiento abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito recibido el 10 de Enero de 2011. Por Auto de 10 de Enero de 2011 se acuerda la apertura de Juicio Oral contra Nemesio y Luis Alberto por delito contra la salud pública. Tras lo anterior se dio traslado a la Defensa de los imputados evacuando el trámite mediante escrito recibido el 21 de Enero de 2011. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial en fecha 25 de Enero de 2011 y tras los trámites oportunos se señaló para la celebración de la vista oral el 14 de Junio de 2011.

SEGUNDO

Llegado el día y hora señalado, el Juicio se celebró con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audiovisual.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que consideró autores a los acusados Nemesio y Luis Alberto sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, la imposición de la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 50.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso del dinero y destrucción de la sustancia intervenida. Costas.

Por la Defensa de Nemesio planteó como cuestión previa la nulidad de la entrada y registro efectuada y en conclusiones definitivas, modificando las provisionales, en cuanto a la primera, elevó a definitivas el resto interesando el dictado de Sentencia absolutoria.

Por la Defensa de Luis Alberto planteó como cuestión previa la nulidad de la entrada y registro efectuada y en conclusiones definitivas, modificando las provisionales, en cuanto a la primera, elevó a definitivas el resto interesando el dictado de Sentencia absolutoria.

Tras lo anterior quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Hallándose el procedimiento pendiente de Sentencia, que no pudo ser dictada dentro del plazo legal por cuanto que la Ponente que suscribe lo fue también de varios Juicios Orales con acusados en situación de prisión provisional, como el presente, y de no desdeñable complejidad, mediante Diligencia de la Sra. Secretaria Judicial de fecha 28 de Junio de 2011, se dio cuenta del hallazgo traspapelado del informe de sanidad de las sustancias intervenidas de fecha 16 de marzo de 2011, del que no se había dado traslado a las partes. En su virtud, por Auto de la misma fecha, se acordó la nulidad parcial del Juicio Oral celebrado a partir de la prueba documental, señalándose nuevamente para su celebración el día 30 de Junio de 2011.

CUARTO

Llegado el día y hora nuevamente señalados, se celebró éste con el resultado que obra en la correspondiente grabación audiovisual.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que consideró autores a los acusados Nemesio y Luis Alberto sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, la imposición de la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso del dinero y destrucción de la sustancia intervenida. Costas.

Por la Defensa de Nemesio se renunció a la cuestión previa planteada inicialmente y se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Por la Defensa de Luis Alberto se renunció a la cuestión previa planteada inicialmente y se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Tras lo anterior quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales con la salvedad expuesta en el Hecho tercero de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos:

El día 26 de Julio de 2010, sobre las 21.30 horas, funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad ciudadana de la Comisaría de Policía Nacional de Ibiza, realizando labores propias de su cargo de control de vehículos y personas, dieron el alto a un vehículo marca BMW modelo 325, matrícula W...WWW, conducido por Nemesio y en el que iba de acompañante, en el asiento del copiloto, Luis Alberto, hallándose ambos indocumentados así como el vehículo, manifestando que la documentación la tenían en su domicilio sito en Ibiza, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 puerta NUM003, Apartamentos DIRECCION000 . Realizado registro en el vehículo se hallan 3.200 euros en 1 billete de 500 euros, 43 billetes de 50 euros, 23 billetes de 20 euros, 5 billetes de 10 euros y 8 billetes de 10 euros. Por lo anterior, los funcionarios actuantes acompañan a Nemesio y a Luis Alberto al mencionado domicilio. Al llegar al lugar, Nemesio en unión de tres de los funcionarios actuantes se dirigieron al domicilio quedando Luis Alberto junto a dos funcionarios actuantes y el vehículo BMW, en la vía pública.

Al llegar a la puerta del domicilio, Nemesio ofrece a los funcionarios que le acompañaban que accedieran al interior de la vivienda y éstos le manifiestan que para ello ha de autorizarles por escrito, lo que éste efectúa de modo voluntario autorizando la entrada en un folio manuscrito en inglés, que firma y apuntando como hora del acto las 21.30 horas.

Cuando Nemesio abre la puerta de la vivienda y hallándose los funcionarios actuantes en el recibidor de la misma observan a simple vista una báscula de precisión así como sustancias en la mesa y en la barra de la cocina que pudieran ser estupefacientes, siendo intervenidas. Por ello, proceden a avisar a los funcionarios que se hallaban con Luis Alberto y suben a la vivienda procediendo a la detención de Nemesio y Luis Alberto .

El día 27 de Julio de 2010 por el Inspector Jefe de Grupo de la Comisaría de Policía Nacional de Ibiza, BLPJ, se solicita ante el Juzgado de Instrucción nº 1 en funciones de guardia, autorización para la entrada y registro en el domicilio de los detenidos lo que se autoriza mediante Auto de la misma fecha.

El registro se lleva a cabo en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 -pta NUM003 de Ibiza en presencia del Secretario Judicial, funcionarios de Policía nacional, los detenidos, su letrado y la intérprete. En el registro se hallan:

1/ 5 trozos de sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cannabis sativa tipo resina con un peso de 14,26 gramos con una riqueza del 20,6%

2/ 7 pastillas y media que, posteriormente analizadas, resultaron ser oxandrolona con un peso de 2,42 gramos.

3/ Una bolsa con comprimidos verdes que, posteriormente analizada, resultó ser MDMA con un peso de 2,578 gramos con una riqueza del 44,5%.

4/ 21 comprimidos blancos que, posteriormente analizadas, resultaron ser oxandrolona con un peso de 1,79 gramos.

5/ bolsa con comprimidos y polvo blanco...

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