SAP Baleares 241/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha01 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00241/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2011

SENTENCIA Nº 241/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS :

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, bajo el nº 1237/2008, Rollo de Sala nº 82/2011, entre partes, de una como demandado-apelante Proyectos Bonilla Raigal SL, representada por el Procurador Sr. Ramón Roig, y de otra, como demandante-apelado doña Josefa, representada por el Procurador Sr. Blanes Jaume, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Serra Esteva y Sra. Marqués Barceló. Es parte codemandada-apelada Construcciones y Servicios López Raigal, S.L., no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, en fecha 19/04/2010, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Josefa, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, contra 1) "Proyectos Bonilla Raigal S.L.", representada por el Procurador D. Antonio J. Ramón Roig y

2) "Construcciones y Servicios López Raigal S.L.", representada por la Procuradora Dª Cristina Suau Morey, y, en consecuencia se acuerda:

  1. CONDENAR SOLIDARIAMENTE A LAS MENCIONADAS DEMANDADAS A QUE PAGUEN A LA PARTE DEMANDANTE LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (21.217'05 euros), con sus intereses legales. B) ABSOLVER A LAS DEMANDADAS de la pretensión de condena al pago de "la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia y que resulte necesaria para proceder a la reparación de las lesiones que puedan surgir a contar desde la fecha de la interposición de la presente demanda".

  2. CONDENAR SOLIDARIAMENTE A LAS DEMANDADAS A QUE PAGUEN A LA PARTE DEMANDANTE el alquiler de una vivienda de similares características a la de la demandante, durante el tiempo que duren las obras de reparación de su vivienda, cifrado en 700 euros al mes previa acreditación del alquiler.

No se imponen las costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada Proyectos Bonilla Raigal, S.L., que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte codemandada y condenada, Proyectos Bonilla Raigal SL, interesando su revocación y que se de un plazo de tres meses a los demandados para reparar los daños que hayan podido causar en el edificio colindante la obra nueva, y caso de no hacerlo, se fije pericialmente su importe en fase de ejecución y se ordene el pago por los demandados para hacerlo a su costa, con imposición de costas a la actora apelada.

SEGUNDO

Se alega, como único motivo del recurso, que es inasumible la prueba pericial practicada sobre el alcance de los daños que con motivo de la nueva construcción pudieran haberse causado al actor, toda vez que desde la contestación a la demanda, el apelante había impugnado la pericial de la parte actora, sin que la misma haya propuesto pericial judicial que ratificase su petición o fijase imparcialmente los términos del perjuicio. Que la prueba pericial adolece de vaguedad, generalidad, falta de fijación del perjuicio y cuantificación concreta destacando la falta de cimentación del edificio y su antigüedad, contribuyendo ineludiblemente a que los daños sean mayores.

Pues bien, la referencia realizada respecto al pleito que se tramito ante el juzgado de primera instancia nº 18 de esta capital, no resulta relevante toda vez que las...

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