SAP Las Palmas 262/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2011
Fecha05 Julio 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de febrero de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. Guillermo y Penélope

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Telde de fecha 1 de febrero de 2010, seguidos a instancia de D. /Dna. Guillermo y Penélope representados por la Procuradora Dna. RUTH ARENCIBIA AFONSO y dirigidos por el Letrado D. OCTAVIO SUAREZ SILVA, contra CAJA RURAL DE CANARIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representados por la Procuradora Dna. ARACELI COLINA NARANJO y dirigidos por la letrada Dna. Mónica Domínguez Mascaró García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Telde (Las Palmas) se dictó sentencia, en el procedimiento ordinario 242/09 cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta a instancia de DON Guillermo Y DONA Penélope, representados por el Procurador de los Tribunales D/Da MARIA DOLORES BETANCORT QUINTANA y defendidos por el Letrado D/Da OCTAVIO SÁNCHEZ SILVA contra la CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D/Da HILDA DORESTE CASTELLANO y defendida por el Letrado D/Da MÓNICA DOMÍNGUEZ-MASCARÓ GARCÍA, en el que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL, se acuerda:

  1. ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

  2. CONDENAR a los actores al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de febrero de 2010, se recurrió en apelación por la parte actora, DON Guillermo y DONA Penélope, al que se opuso la parte demandada. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, documental de la que alegaron las partes por escrito lo que a su derecho convino, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora, de este procedimiento se ejercita po la actora una acción de tutela de derechos fundamentales de protección al honor y a la intimidad, al amparo de la LO 1/1982 de 5 de mayo, en relación con el art. 249.1.2o de la LEC y se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare que "Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito" mantuvo indebidamente en los registros de solvencia patrimonial "BADEXCUG" y "ASNEF-EQUIFAX", datos relativos a los actores, atribuyendo a los mismos una situación de riesgo por morosidad, cuando tal dato no era veraz.

  2. Se declare la intromisión ilegítima en el Honor y la Intimidad de don Guillermo y de Dona Penélope por parte de "Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito" y se le condene a estar y pasar por ello.

  3. Se condene a la demandada "Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito", al pago de una indemnización por el dano moral genérico causado a Don Guillermo de 6.000 euros.

  4. Se condene a la demandada "Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito", al pago de una indemnización por el dano moral genérico causado a Dona Penélope de 6.000 euros.

  5. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales correspondientes y costas derivadas de este proceso.

SEGUNDO

Los hechos en los que se funda su pretensión los actores y que no son discutidos por las partes son los siguientes:

  1. - Los actores junto con Don Jose Luis y Da. Custodia, intervinieron en calidad de avalistas en la póliza de préstamo número NUM000 de fecha 23 de diciembre de 2003, de la CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, concedida a la entidad CASH CANARIA, S.L., por un importe de 601.012,10 euros y con vencimiento final el día 23 de diciembre de 2009.

  2. - El día 19 de julio de 2009 la entidad prestataria incurrió en causa de resolución anticipada y, efectuada la liquidación de la deuda, la citada póliza presentaba un saldo a favor de la CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO de 449.052,59 euros. Importe que tras ser reclamado extrajudicialmente tanto a la prestataria como a los avalistas no fue abonado por ninguno de ellos, lo que propició que la demandada instara el procedimiento de ejecución dineraria N° 796/2006 seguido ante el Juzgado no 2 de Puerto del Rosario.

  3. - La CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, conforme al artículo

    29.2 de la Ley Orgánica de Protección de datos de...

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