SAP Las Palmas 350/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha07 Julio 2011

SENTENCIA

350/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2.011.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de GC en el procedimiento seguido a instancia de Guaguas Municipales, SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora dona María del Carmen Quintero Hernández y asistida por la Letrada dona Teresa García Cuyás, contra UTE Ofiva, Efigestión 95, SL, Siempre a su Servicio Canarias, SL, parte apelada, representados por la Procuradora dona María del Carmen Marrero García y dirigidos por el Letrado don Enrique Quintana Hernández y contra don Landelino, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora dona Gemma Monche Gil y asistido por la Letrada dona Pino Royo Simón, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Desestimo la demanda interpuesta por Guaguas Municipales, SA, contra UTE Ofiva, Efigestión SAS Canarias, Spacios Publicitarios y contra don Landelino absolviendo a éstos de los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte demandante.'

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 1 de febrero de 2010 se recurrió en apelación por la demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 218. 1, 2 y 3 LEC considera la recurrente Guaguas Municipales, SA que la sentencia apelada incurre en incongruencia extrapetita pues resuelve la litis al margen del planteamiento de la litis. Considera que la sentencia recurrida no motiva ni menciona nada sobre la situación procesal de la demandada Spacios Publicitarios ni la de don Landelino . Y al amparo del art. 217. 2 LEC denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba por el iudex a quo, pues afirma que la actora acreditó la existencia de una relación jurídica contractual que obligaba a la UTE demandada a cumplir con sus obligaciones de pago del precio estipulado estando vigente aún la relación contractual.

Afirma que la pervivencia del vínculo contractual a fecha 1 de enero de 2009 hasta marzo de 2010, en prórroga convencional, se acredita con el documento no 3 de la demanda y la constitución del aval por parte de la demandada hasta dicha fecha (doc.8 de la demanda) y que el impago del primer trimestre de 2.009 no ha sido negado de contrario.

Por otra parte afirma que no hubo mutuo acuerdo resolutorio, mutuo disenso, pues la actora mostró su disconformidad con el desistimiento o la resolución unilateral de la demandada exigiendo por escrito el abono de la deuda, el pago del precio del trimestre en curso.

Expresa que se vio en la obligación de demandar a don Landelino y a Spacios Publicitarios por la actitud de éste codemandado que en carta de fecha 22 de enero de 2009 y como administrador de Spacios Publicitarios había adoptado la decisión de no continuar con el contrato, por lo que no se puede dar eficacia jurídica a esa carta escrita para resolver un contrato firmado por Guaguas Municipales, SA y la UTE Ofiva, Efigestión SRL. El referido demandado es socio mayoritario de las sociedades integradas en la referida UTE y actuó confundiendo varias personalidades jurídicas.

SEGUNDO

Difícilmente incurre en incongruencia omisiva la sentencia desestimatoria de la demanda, aunque ciertamente nada se dice en ella acerca de la legitimación pasiva ad causam de Spacios Publicitarios y del Sr. Landelino, siendo que además se constata la concurrencia no incongruencia extrapetita, sino la existencia de errónea valoración de la prueba por el iudex a quo y de error iuris, como luego se dirá, en cuanto el juzgador a quo deduce un inexistente mutuo disenso dando por extinguido el contrato de explotación publicitaria de 31 de marzo de 2006 existente entre las partes litigantes, cuando en realidad lo opuesto por la UTE como causa de extinción del vínculo contractual fue su renuncia o desistimiento unilateral.

Es cierto que la UTE demandada comunicó a la recurrente el 22 de enero de 2009 su decisión unilateral de dar por extinguido el contrato de publicidad exterior concertado con Guaguas Municipales, SA, pero no lo es menos que cuando ello acontece el contrato estaba aun vigente al haberse prorrogado por dos anos más, es decir continuaba su vigencia hasta el 30 de marzo de 2.010 pues así lo quiso la propia UTE demandada, en carta fechada el 10 de enero de 2008 prorrogando el contrato por dos anos más desde la fecha de su inicial vencimiento el 31 de marzo de 2008 (doc.3 ).

Así las cosas la carta de fecha 22 de enero de 2009 supone la deserción de la adjudicataria o desistimiento unilateral del contrato por parte de la UTE pretextando al efecto las importantes pérdidas económicas generadas tanto por la situación del mercado publicitario en general, con una caída entre el 35% y el 40% como de la contratación de publicidad en guaguas en particular, acrecentada por la campana en prensa local sobre la inestabilidad de la empresa demandante, conflictividad laboral, societaria, etc. (folio 26) siendo que la parte actora y aquí recurrente Guaguas Municipales, SA, no aceptó este desistimiento unilateral del contrato, sino a partir o desde el segundo trimestre del ano 2009 reclamando el precio del primer trimestre de ese ano cuyo canon debió pagarse anticipadamente manteniéndose la publicidad contratada hasta la finalización de ese trimestre.

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