SAP Castellón 229/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha05 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 300/2011

Juicio Oral nº 487/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 229

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ

------------------------------------------------------------En Castellón a cinco de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 300/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 15 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 487/2009, sobre delito de resistencia, falta de daños y falta contra el orden público.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Borja representado por la Procuradora Dª. María Rosario Segura Ramos y defendido por el Letrado D. Vicente Ferrara Ripollés, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las horas del día

21.25 horas del día 11 de diciembre de 2006, los acusados Borja y Heraclio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del centro de Salud de Nules cuando se vieron involucrados en una pelea con un tercer individuo, siendo requerida la intervención de la Policía Local por parte del personal del centro, personándose los agentes de Policía Local de dicha localidad con número de placa NUM001, NUM002 y NUM003, debidamente uniformados, que se entrevistaron con diversas personas que había en el lugar, percatándose los acusados de la presencia de los agentes se dirigieron hacia ellos haciendo aspavientos, y diciendo a voz en grito "qué hacéis aquí?", "siempre venís a por nosotros", "cabrones", siendo retenidos por los agentes para evitar que les agredieran, logrando zafarse el acusado Heraclio tras forcejear con el agente número NUM001 que le tenía asido, accedió nuevamente al centro de salud, yendo tras él el citado agente que lo sacó, diciéndole el acusado que era un "hijote puta", forcejeando nuevamente el acusado cayendo ambos al suelo. Por su parte el acusado Borja, a quien el agente núm. NUM002 tenía cogido, forcejeó y empujó al agente hasta que logró soltarse, dirigiéndose al centro de salud donde propinó una patada a una puerta a la que causó daños materiales.

Una vez fueron detenidos ambos acusados y trasladados a las dependencias de la Policía Local de Nules, profirieron a los agentes expresiones tales como "os vamos a matar", "cabrones", "hijos de puta" "sabemos donde vivís".

Consecuencia de los anteriores hechos el agente de Policía Local de Nules con número de placa NUM001 sufrió lesiones consistentes en dorsalgia, precisando para su sanidad tan sólo una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, tardando en curar 5 días de los que ninguno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. El agente reclama por estos hechos.

Los daños causados en la puerta del centro de salud han sido tasados pericialmente en la cantidad de 110,61 #."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno Que debo condenar y condeno A Heraclio y Borja como autores penalmente responsables de un delito de resistencia y una falta de desconsideración debida a los agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas para cada uno de ellos: por el delito a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta a la pena de MULTA DE UN MES DIAS con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, cantidad que asciende a trescientos euros (300 #), corresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas previa declaración de insolvencia, y al pago cada uno de ellos de dos quintas partes de las costas procesales causadas.

Y condeno a Borja como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de MULTA DE UN MES DIAS con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, cantidad que asciende a trescientos euros (300 #), corresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas previa declaración de insolvencia y al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el segundo acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los el día 11 de abril de 2011, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente, en sustitución del que por turno corresponde al encontrase éste de baja por enfermedad, señalándose para deliberación y votación el día 4 de julio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal nº 1 de Castellón condenó a Borja como autor, junto con otro, de un delito de resistencia, previsto y sancionado en el art. 550 CP, así como una falta contra el orden público del art. 634 CP y una falta de daños del art. 625 CP, en los términos que se expresan en dicha sentencia, y frente a dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación el acusado, alegando a) error en la valoración de la prueba, porque el relato fáctico tan sólo se ha basado en las declaraciones de los funcionarios policiales, y en otro caso, porque los hechos tan solo serían constitutivos de una falta contra el orden público y no de un delito de resistencia; b) errónea aplicación del derecho con vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo ; c) errónea aplicación del derecho...

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