SAP A Coruña 48/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución48/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2011

N./Refª.: Rollo Núm.14-2010 - M

Procedimiento Ordinario Nº 2/2010 de Instrucción Nº 3 de Carballo.

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR SANZ CREGO

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a ocho de julio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 48

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 14/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Carballo, por presunto delito de tentativa de homicidio, amenazas, lesiones por imprudencia grave, delito contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro, contra Jose Luis, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día 27 de Agosto de 1968, en Laxe, A Coruña, hijo de Ovidio y de Elisa, vecino de Coristanco, A Coruña, sin antecedentes penales computables, representado en esta causa por el Procurador Sr. Del Río Enríquez y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; siendo parte, como Acusación Particular, Adrian, que ha estado representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, y asistido por la Letrada Sra. Álvarez Santos; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Castro García.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 16 de Junio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Carballo, declarándose concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 5 y 6 de Julio de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su calificación de ser los hechos imputados un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 del CP, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal; y de dos delitos de amenazas del artículo 169 CP . De los que es autor el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las penas siguientes: por el delito de homicidio, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por 9 años (artículo 48.2 y 3 en relación con el artículo 57.1 CP ); y por cada uno de los delitos de amenazas, la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por 3 años. Costas.

TERCERO

La Acusación Particular vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1 y 2 del C.P ., en concurso con un delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 380 del C.P ., y otro delito de omisión del deber de socorro, previsto en el artículo 195.3 del Código Penal . Es autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 3 años de privación de libertad por el primero de los delitos; la pena de 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 6 años por el segundo de los delitos (a penar de conformidad con lo previsto en el artículo 382 del CP ), y a la pena de prisión de 4 años por el tercero de ellos. Procederá el decomiso del vehículo SEAT LEÓN con placa de matrícula .... YXS, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del C.P . Igualmente procede la condena del procesado al pago de las costas, incluidas las de esta acusación particular. En materia de responsabilidad civil, la parte vino a hacer expresa reserva de las acciones civiles que le pudieran corresponder.

CUARTO

La representación procesal de Jose Luis, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución, si bien también invocó la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, o bien, subsidiariamente la atenuante muy cualificada del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.1 . Igualmente concurriría la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, o bien, y subsidiariamente la atenuante del artículo 21.2, o bien y subsidiariamente la atenuante del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2, como muy cualificada.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, el ahora procesado Jose Luis, ya circunstanciado y con antecedentes penales no computables, en el año 2009 vivía en DIRECCION000, en Coristanco, en esta provincia de A Coruña. Durante unos meses mantuvo una relación sentimental con Angelina, vecina del lugar, tras la cual, Angelina decidió volver con Florencio, con el que había mantenido meses otra relación. Florencio tenía su domicilio también el lugar de DIRECCION000

, concretamente en el número 13.

Entre las 5:50 y las 6:50 horas del día 28 de Octubre de 2009, con la intención de atemorizar e inquietar a Florencio, el procesado, conduciendo su vehículo SEAT LEÓN .... YXS, por dos veces se paró con el mismo delante del domicilio de Florencio, lanzando gritos y expresiones contra él, como "no vas a chegar a mitad da costa", haciendo un uso continuo del claxon, para perturbar a Florencio, dejando enfrente de su domicilio una caja de plástico, con un crucifijo pegado encima, simulando un pequeño ataúd, al lado de una cruz hecha de tubos de aluminio, clavada en el suelo.

Seguidamente, y sobre las 7 de esa misma mañana, cuando pasaba el procesado con su coche por delante del domicilio de Adrian, sito en el lugar de DIRECCION000, número NUM003, y al ver que éste salía de su domicilio para coger su turismo, Peugeot .... MJF, que tenía estacionado delante de su vivienda, y al dirigirse hacia la puerta del conductor, que estaba situada sobre la calzada, con la intención de acabar con la vida de Adrian, el procesado lo arrolló con su vehículo, abandonando seguidamente el lugar, dejando a Adrian tirado sobre la calzada, en estado inconsciente.

Como consecuencia de este atropello, Adrian resultó con las siguientes heridas: traumatismo cráneoencefálico, contusiones hemorrágicas frontales, con posible hemorragia subaracnoidea, fractura abierta de tibia y peroné, lesión en pabellón auricular izquierdo, sufriendo complicaciones evolutivas, consistentes en meningitis bacteriana y neumonía, heridas que requirieron, para su sanidad, además de la primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 171 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de los que 159 días fueron de hospitalización. Asimismo, le han quedado las siguientes secuelas: una cicatriz de 5 x 0,5 cm discrómica en rodilla derecha; otra de 1 cm en el tercio superior de la cara anterior de la pierna derecha; otra de 1 cm en el tercio medido de la cara anterior de la pierna derecha; una cicatriz de 2 cm, con puntos satélites, en el tercio inferior interno de la pierna derecha; dos de 4 y 2 cm en la región submentoniana, y una cicatriz de 1,5 cm en lóbulo de la oreja derecha. Sufre también acortamiento de 1,5 cm en el miembro inferior derecho; deterioro leve-moderado de las funciones cerebrales superiores, y pérdida de la capacidad laboral genérica, dadas estas secuelas sufridas y su bajo nivel de instrucción. Este perjudicado ha efectuado expresa reserva de las acciones civiles que le podían corresponder.

Adrian había mantenido, durante más de 5 años, una relación sentimental con Angelina, previamente a las que ésta había mantenido con el procesado y con Florencio .

Tras haber arrollado a Adrian, el procesado llamó a Angelina, para decirle que había atropellado a Adrian, y que había dejado un aviso a Florencio . Por este motivo, a continuación, Angelina llamó por teléfono a Florencio, comunicándole el mensaje de Jose Luis, siendo entonces, al salir de su casa para cerciorarse, que Florencio descubre la caja y la cruz colocadas enfrente de su casa. Acto seguido, Florencio llamó por teléfono a Angelina, diciéndole ésta que Jose Luis había atropellado a Adrian .

A las 10:15 horas se procede a la detención del procesado en su domicilio, siendo trasladado al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, debido al estado de excitación en el que se hallaba, y por prescripción de los responsables del Centro Médico de Carballo. En aquel centro hospitalario, el procesado se dirigió al agente número NUM001, encargado de su custodia junto con el agente número NUM002, y le dijo que lo iba a asesinar como había hecho con el otro, a él y a toda su familia, a sus hijos, si es que los tenía, todo ello acompañado de un estado de gran violencia física, que alteró todo el contenido de la sala del hospital donde se encontraban.

Asimismo, el procesado, durante la conducción en el vehículo oficial, se pudo enterar, por los avisos que llegaban a través de la radio del vehículo, que el estado de salud de Adrian no hacía temer por su vida, manifestando entonces que lo iba a matar, así como que iba a ir contra Florencio, relatando lo que ya había hecho.

Días antes, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 292/2012, 11 de Abril de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 11 Abril 2012
    ...Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Ildefonso, contra Sentencia núm. 48/2011, de 8 de julio de 2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña dictada en el Rollo de Sala núm. 14/2010 dimanante del Suma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR