SAP A Coruña 388/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:2211
Número de Recurso212/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 212/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a ocho de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 212 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1710 de 2008, en el que son parte, como apelante, la demandante "CÍRCULO GACELA, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Nicaragua, 16-1º E, con número de identificación fiscal B-70 081 468, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Eva Bares Castaño; y como apelada, la demandada "RAYOELEC, S.L. LABORAL", con domicilio social en Fuensaldaña (Valladolid), carretera de Cigales, urbanización "La Viña", 1, con número de identificación fiscal B-47 531 900, representada por el procurador don Carlos González Guerra, bajo la dirección del abogado don Juan-Manuel Martín Hidalgo; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por comisión derivada de intermediación bancaria; ascendiendo la cuantía de la apelación a 11.692,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de abril de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Círculo Gacela, S.L., representada por el procurador don Luis Painceira Cortizo, contra la entidad Rayoelec, S.L.L.

, representada por el procurador don Carlos González Guerra, debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad Rayoelec, S.L.L. de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Círculo Gacela, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Rayoelec, S.L. Laboral" escrito de oposición. Con oficio de fecha 15 de septiembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 19 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 212 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 29 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de "Círculo Gacela, S.L.", en calidad de apelante; así como al procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de "Rayoelec, S.L. Laboral", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Círculo Gacela, S.L." es una sociedad de servicios que, entre otras prestaciones, sirve de intermediaria entre pequeñas empresas y entidades bancarias.

  2. - "Rayoelec, S.L. Laboral" tenía tensiones de tesorería que le impedía hacer frente al pago del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2006.

  3. - El 14 de julio de 2008 "Rayoelec, S.L. Laboral" suscribió una hoja de encargo con "Círculo Gacela, S.L.", a fin de que esta le buscase financiación para el pago del tributo. En lo que aquí interesa, en dicho documento se hace constar que:

    (a) El objeto del contrato es «la realización de las gestiones necesarias para la consecución de la siguiente financiación: Préstamo o póliza de crédito para pago de Impuesto de Sociedades.- Importe de la financiación solicitada: 40.000 #» .

    (b) En cuanto a la contraprestación, en la cláusula quinta figura «Los honorarios a cargo del contratante y a favor de la entidad "Círculo Gacela, S.L." por la realización de los trabajos encomendados, se abonarán a la formalización de la financiación conseguida. Se estipula el pago del 4% (cuatro por ciento) sobre el importe de la financiación solicitada (más I.V.A.), tanto si finalmente el importe conseguido es superior o inferior al inicialmente solicitado...» .

    (c) Y, por último, en la cláusula quinta se estableció «El contratante se compromete a no realizar por sí o por medio de terceros las gestiones objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, o cancelación del presente contrato por parte del contratante, "Círculo Gacela, S.L." conservará en todo caso desde la firma de esta Hoja de Encargo, el derecho a percibir en concepto de honorarios el 1% del importe de la financiación solicitada» .

  4. - "Círculo Gacela, S.L." remitió la solicitud de financiación a varias entidades bancarias, mostrando únicamente interés "Banco Sabadell Atlántico, S.A.". La pretensión fue ulteriormente rechazada por el departamento de riesgos de la entidad crediticia. No obstante, el director de la sucursal comunicó a "Círculo Gacela, S.L." que le remitiese el cliente, a fin de intentar buscar otras vías. Ya en conversaciones ulteriores, como uno de los clientes habituales de "Rayoelec, S.L. Laboral" era una conocida cadena de distribución alimentaria, se le planteó la posibilidad de suscribir un contrato de descuento de facturas (conocido por el nombre sajón de "factoring"), y también de una línea de descuento de pagarés de esa distribuidora. Aunque se llegó a concertar sendos contratos (por importes de 300.000 y 30.000 euros respectivamente), nunca llegaron a utilizarse porque la distribuidora es contraria a la cesión de sus facturas y pagarés.

  5. - El 26 de agosto de 2008 "Círculo Gacela, S.L." emitió una factura contra "Rayoelec, S.L. Laboral", por los siguientes conceptos:

    4% sobre 300.000 # del "factoring" 12.000,00 # 4% sobre 36.000 # de línea de descuento de pagarés 1.440,00 #

    Bonificación - 3.360,00 #

    Diferencia 11.692,80 #

  6. - El 24 de septiembre de 2008 "Rayoelec, S.L. Laboral" comunicó su negativa al pago de la factura, porque no se había obtenido el fin pretendido: un préstamo o crédito por 40.000,00 #, para poder hacer frente al pago de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades.

  7. - El 13 de noviembre de 2008 "Círculo Gacela, S.L." formuló demanda contra "Rayoelec, S.L. Laboral" solicitando el abono de la factura. Terminaba suplicando que se condenase a la demandada a pagar la cantidad de 11.692,80 euros; y subsidiariamente, al pago de 400,00 euros conforme a la cláusula séptima del contrato.

  8. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, "Rayoelec, S.L. Laboral" se personó oponiéndose a la demanda por considerar que la mediadora no había cumplido el encargo recibido, pues no se había obtenido la financiación de 40.000 euros por medio de una póliza de préstamo o un contrato de crédito, para poder cumplir con las obligaciones tributarias.

  9. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia el 5 de abril de 2010 desestimando la demanda, con costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

La novación modificativa del objeto del contrato .- En el primer motivo del recurso se plantea por "Círculo Gacela, S.L." que quedó acreditado que con posterioridad a la negativa de "Banco Sabadell Atlántico, S.A." a conceder un préstamo o crédito a "Rayoelec, S.L. Laboral", por importe de 40.000,00 euros para abonar el Impuesto sobre Sociedades, siguieron existiendo labores de intermediación, que finalmente desembocaron en que se firmaran el contrato de descuento de facturas y el contrato de descuento de pagarés. Por lo que la financiación se consiguió, aunque la demandada no la utilizase. Posteriormente se extiende sobre la interpretación de los contratos, y la aplicabilidad del artículo 1258 del Código Civil .

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El contrato denominado de mediación es el negocio jurídico por el que una persona encarga a otra (mediador), que le indique la oportunidad de celebrar un determinado contrato, o que consiga la celebración del mismo. El núcleo contractual es facilitar la aproximación de los posibles contratantes, poniendo a ambos en relación, con la finalidad de lograr la celebración del contrato. El contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como...

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