SAP A Coruña 377/2011, 4 de Julio de 2011
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2011:2061 |
Número de Recurso | 157/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 377/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00377/2011
ROLLO: RP 157/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL FERROL-1
Procedimiento: J.RÁPIDO 58/11
RECURRENTES: Guillermo
Procurador:
Abogado:
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 4 de julio de 2011.
En el recurso de apelación penal número 157/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, entre partes de la una como apelante Guillermo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 10 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Guillermo, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales. Se acuerda el comiso del vehículo marca Citroen, modelo C-15, con placa de matrícula F-....-FJ .".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Poco tienen que ver el principio acusatorio o el derecho a un juicio justo con la interpretación que la sentencia apelada efectúa del tipo del art. 384 del Código Penal . Y es que frente a la alegación de que el acusado pudo tener en algún momento licencia AM para la circulación, lo cierto es que perdió vigencia por la "carencia de la totalidad de los puntos asignados" y, lo indiscutible es que "no consta que haya obtenido nunca permiso de conducción". Por lo tanto, al guiar por vía pública el automóvil F-....-FJ, se está agrediendo abiertamente el bien jurídico protegido por la ley penal, que tiene que ver con la seguridad vial en el sentido proporcionado por las sucesivas reformas del capítulo...
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