SAP Barcelona 501/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2011
Fecha05 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº99/2.011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº3321/2.009

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 5 de julio de 2011.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº 99/2.011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 321/2.009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por delito de sustracción de menores, en el que se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2011. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Gómez Gutiérrez, en nombre y representación de Mariana ; y parte adherida a la apelación, El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: " FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Donato como autor de una falta del artículo 622 C.P ., sin circunstancias modificativas, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto. Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

La revisión de la sentencia y del dvd sustituto del acta del juicio, así como de la prueba documental aportada y su cotejo con los argumentos expuestos en la Sentencia recurrida, conducen a entender que no ha existido error en la valoración de la prueba practicada. Por lo que el recurso básicamente ha de enfocarse desde el prisma de la vulneración del precepto penal sustantivo. En otros términos, de lo que se trata es de determinar si la conducta del acusado resulta incardinable en la falta o en el delito de sustracción de menores.

La sentencia valora las pruebas practicadas una a una y se conduce hacia una solución jurídica que supone la calificación de los hechos como constitutivos de la falta prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal en lugar de acucdir al artículo 225 bis, como ahora pretende la parte recurrente.

Debe tenerse en cuenta que la falta del art. 622 del ...

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