SAP Barcelona 292/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2011
Fecha05 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 58/2011-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 585/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.292/11

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a cinco de julio de dos mil once.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº. 585/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, a instancia de Bernardo, representado por la procuradora Laura Espada Losada y asistido del letrado Oriol Anguera de Sojo Peyra, contra R.F. LOGÍSTIC S.L. y Gonzalo, representados por el procurador Joaquín Preckler Dieste y bajo la dirección del letrado Eduard Pascual Cid, que penden ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Espada Losada, en nombre y representación de DON Bernardo contra DON Gonzalo y R.F. LOGÍSTIC S.L., a los que debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos formulados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables, condenando al actor al pago e las costas causadas en este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido a trámite. Los demandados presentaron escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 25 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Ha apelado el actor, Don. Bernardo, la sentencia que desestimó íntegramente su demanda, en la que, en su condición de socio minoritario de la sociedad R.F. LOGÍSTIC S.L., acumulaba varias acciones:

  1. la acción de responsabilidad individual contra el administrador, Don. Gonzalo, prevista en el art. 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabiliad Limitada, y

  2. la acción de nulidad, al amparo del art. 115.1 del TRLSA, del acuerdo de aumento de capital adoptado en la junta general extraordinaria celebrada el 18 de abril de 2006, elevado a público mediante escritura de 27 de abril siguiente.

    1. La sentencia desestimó esta última acción por considerar que había caducado por el transcurso del plazo de un año establecido por el art. 116.1 TRLSA, y la primera porque no se había acreditado ningún perjuicio para el socio actor ni para la sociedad a raíz de las conductas imputadas al administrador.

    2. Se hace preciso constatar cuáles fueron los hechos y fundamentos de derecho que, en el escrito rector del litigio, conformaban la causa de pedir, pues son determinantes de la congruencia judicial (art. 218.1 LEC ), tanto en la primera como en la segunda instancia.

    En la parte que interesa, la demanda ofrece el siguiente escenario fáctico concurrente en enero de 2006:

  3. El actor Sr. Bernardo era titular de participaciones sociales representativas del 42,5 % del capital social; el demandado Sr. Gonzalo de otro 42,5 % del capital, y el Sr. Juan Miguel del 15 % restante.

  4. Los Sres. Bernardo y Gonzalo eran administradores solidarios, cargos que fueron ratificados en junta general de 3 de septiembre de 2005 (escritura pública de 28 de septiembre).

  5. El 23 de enero de 2006 (documento 4) los Sres. Bernardo y Gonzalo firmaron un acuerdo entre socios en el que regulaban la suscripción de acciones en un inmediato aumento de capital que los tres socios tenían previsto acordar.

    En este documento se preveía un próximo aumento de capital por importe de 750.048 #, correspondiendo a los Sres. Bernardo y Gonzalo la suscripción preferente de 5.304 participaciones sociales cada uno, por las que debían desembolsar 318.770,40 # cada uno, y al tercer socio, Sr. Juan Miguel,

    1.872 participaciones. El demandante Sr. Bernardo, que admitía dificultades de tesorería personal, cedía su derecho de suscripción preferente al Sr. Gonzalo por el precio global de 31.824 #, que reconocía recibir en dicho acto, otorgando carta de pago y comprometiéndose a firmar cuantos documentos fueran necesarios para formalizar la transmisión del derecho. El Sr. Gonzalo, por su parte, una vez titular de las 5.304 participaciones correspondientes a la anterior cesión, se obliga a otorgar a favor del Sr. Bernardo un derecho de opción de compra por un plazo de cinco años. Además, se estipulaba que el Sr. Bernardo continuaría desempeñando el cargo de administrador solidario.

  6. En junta general universal celebrada el 18 de abril de 2006, cuyos acuerdos se elevaron a públicos por el Sr. Gonzalo por escritura de 27 de abril (documento 5), se acordó por todos los socios un aumento de capital por importe de 981.132 # mediante la emisión de nuevas participaciones sociales, que fueron suscritas y desembolsadas en su integridad por el Sr. Gonzalo, manifestando los demás socios su renuncia al derecho de suscripción preferente.

    En la certificación de dicha junta, protocolizada en la escritura notarial, consta que actuó como presidente el aquí actor Sr. Bernardo .

    A la escritura de elevación a público de dicho acuerdo se incorporan las correspondientes certificaciones bancarias del efectivo ingreso en la cuenta de la sociedad por el Sr. Juan Miguel de la cantidad total de 981.132 #, expedidas por el Banco Sabadell-Atlántico, el BBVA, Caixa Catalunya y el Banco Popular.

    De este modo, el Sr. Gonzalo se convirtió en socio mayoritario, con más del 90 % del capital social.

  7. Dos meses después, en junta general universal celebrada el 30 de junio de 2006, cuyos acuerdos se elevan a públicos en escritura pública de 14 de julio de 2006 (documento 10), se cesa al actor Sr. Bernardo como administrador solidario, quedando la sociedad con un administrador único, el Sr. Gonzalo .

    En el acta de esta junta, incorporada a dicha escritura, consta que el Sr. Bernardo intervino como presidente y obra su firma (no impugnada) al pie del acta (f. 72 vuelto). 4. Alega la demanda que el Sr. Gonzalo suscribió la totalidad del aumento pero no lo desembolsó realmente, pues el dinero que se ingresó en la caja social salió con rapidez sin conocerse su destino. La parte actora manifiesta su convicción de que esas cantidades, una vez ingresadas en la cuenta de la sociedad, fueron retiradas en su mayor parte inmediatamente. Aporta extractos bancarios de la cuenta social en Caixa Catalunya de los que resulta que el 3 de marzo y el 23 de marzo de 2006 se efectúan dos ingresos por el Sr. Gonzalo en concepto de aportación a capital por 6.000 euros y 60.000 euros respectivamente, pero el 23 y 24 de marzo constan dos reintegros de 60.000 # y 6.000 #. En esa época -prosigue la demanda- el demandado se compró un vehículo de gran cilindrada y una casa rural en León.

    La demanda, de otro lado, introduce varios hechos sin especificar su significación jurídica en atención a lo que luego pedirá en la súplica. Así, afirma que el actor Sr. Bernardo "no es consciente" de haber asistido a la junta de 18 de abril, en la que se acordó el aumento de capital, y que la cuantía del aumento no es la pactada con el Sr. Gonzalo en el documento privado de 23 de enero de 2006.

    1. En el hecho noveno se fundamenta la acción individual de responsabilidad contra el administrador conforme al art. 135 TRLSA, con base en las siguientes conductas negligentes que -se dice- han causado un daño al patrimonio o intereses del actor:

  8. La inexistencia e invalidez del aumento de capital por un total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR