STSJ Castilla y León 1906/2011, 2 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 1906/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01906/2011
Sección Segunda
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101444
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 827/2007
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D.ª Natividad
Representante: D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE SANIDAD
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 1906
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
D.ª Ana María Martínez Olalla
MAGISTRADOS:
D. Javier Oraá González
D. Felipe Fresneda Plaza
En Valladolid, a dos de septiembre de dos mil once.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 827/07, interpuesto por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez, en representación de Dña. Natividad, siendo parte demandada la Administración del Estado y codemandada la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representadas ambas por Letrados de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de febrero de 2007, que desestimó la reclamación número 24/1185/04, presentada por la recurrente antes expresada contra el acuerdo dictado por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León que fija el valor comprobado de los bienes de la herencia de D. Humberto, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación girada a la reclamante por este mismo concepto impositivo, siendo la cuantía a ingresar de 25.643,56 euros, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de febrero de 2007, que desestimó la reclamación número 24/1185/04, presentada por la recurrente antes expresada contra el acuerdo dictado por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León que fija el valor comprobado de los bienes de la herencia de D. Humberto, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación girada a la reclamante por este mismo concepto impositivo, siendo la cuantía a ingresar de 25.643,56 euros.
La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto afecta a la "ratio decidendi" de la presente resolución, para fundamentar su pretensión de nulidad de la liquidación complementaria practicada sobre el exceso de valoración comprobado, que la comprobación de valores carecía de los más elementales requisitos, al estar inadecuadamente motivada, debiendo haber puesto en conocimiento del sujeto pasivo la norma y tabla aplicada para fijar el valor en que fue tasada la vivienda. Considera, asimismo, que no se encuentra justificada la inclusión en la base imponible de los ingresos de la póliza del seguro de vida de rentas de supervivencia por importe de 170.303,24 euros, considerando que se trata de ingresos sometidos al Impuesto sobre la Renta, como rendimientos de trabajo.
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