STSJ Castilla y León 1906/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2011
Número de resolución1906/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01906/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101444

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 827/2007

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Natividad

Representante: D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1906

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

D.ª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Felipe Fresneda Plaza

En Valladolid, a dos de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo número 827/07, interpuesto por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez, en representación de Dña. Natividad, siendo parte demandada la Administración del Estado y codemandada la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representadas ambas por Letrados de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de febrero de 2007, que desestimó la reclamación número 24/1185/04, presentada por la recurrente antes expresada contra el acuerdo dictado por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León que fija el valor comprobado de los bienes de la herencia de D. Humberto, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación girada a la reclamante por este mismo concepto impositivo, siendo la cuantía a ingresar de 25.643,56 euros, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de febrero de 2007, que desestimó la reclamación número 24/1185/04, presentada por la recurrente antes expresada contra el acuerdo dictado por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León que fija el valor comprobado de los bienes de la herencia de D. Humberto, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra la liquidación girada a la reclamante por este mismo concepto impositivo, siendo la cuantía a ingresar de 25.643,56 euros.

La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto afecta a la "ratio decidendi" de la presente resolución, para fundamentar su pretensión de nulidad de la liquidación complementaria practicada sobre el exceso de valoración comprobado, que la comprobación de valores carecía de los más elementales requisitos, al estar inadecuadamente motivada, debiendo haber puesto en conocimiento del sujeto pasivo la norma y tabla aplicada para fijar el valor en que fue tasada la vivienda. Considera, asimismo, que no se encuentra justificada la inclusión en la base imponible de los ingresos de la póliza del seguro de vida de rentas de supervivencia por importe de 170.303,24 euros, considerando que se trata de ingresos sometidos al Impuesto sobre la Renta, como rendimientos de trabajo.

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