STSJ Islas Baleares 578/2011, 2 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 578/2011 |
SENTENCIA
Nº 578
En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de septiembre de dos mil once. ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 3 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, D. Guillen Martel Hermanos, S.L., representado por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistida por la Letrada Dª. Maria Crespí Prunés
; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 28 de octubre de 2008, por la que se desestimaba la reclamación número 442/09 contra sanción tributaria en materia de impuestos especiales.
La cuantía del recurso se ha fijado en 1.800,00 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 2 de enero de 2009, admitiéndose a trámite por providencia de 19 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 5 de mayo de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 26 de febrero de 2010, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 11 de noviembre de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 17 de marzo de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 22 de julio de 2011, se señaló el día 2 de septiembre de 2011 siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El 30 de marzo de 2007, a las 10,30 horas, el Servicio de Vigilancia Aduanera efectuó un control de carburante del vehículo Dumper, marca Barford, propiedad de la aquí recurrente, Guillen Martel Hermanos, Sociedad Limitada, y conducido por D. Gerardo, quien se identificó como apoderado de la empresa.
Pues bien, comprobado el uso indebido de gasóleo bonificado, el Sr. Gerardo adujo entonces que ese vehículo había sido alquilado y devuelto media hora antes por determinada empresa -UTE Corredor-.
Iniciado procedimiento sancionador, en cuyo curso se adujo, primero, lo mismo que el Sr. Gerardo y, segundo, y que de ahí derivaba la inexistencia de responsabilidad, al fin, se...
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