SAP Zamora 254/2011, 1 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2011:376
Número de Recurso30/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2011
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 30/11

Nº Procd. Civil : 532/08

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 254

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 1 de septiembre de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 532/08, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 30/11 ; seguidos entre partes, de una como apelantes LEDESMA Y GRANADOS GESTORES, S.L., representada por la procuradora Dª ELENA-ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigida por el letrado D. LUIS JOSÉ LAVIN GONZÁLEZ DE ECHAVARRI y D. Carlos Ramón Y Dª Apolonia, representadas por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigidas por el Letrado D. JESÚS SAN ROMAN GARCÍA, y de otra como apelado D . Miguel Ángel, representado por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigido por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, sobre declaración del derecho de retorno.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 DE Benavente, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Ledesma y Granados Gestores S.L. frente a Miguel Ángel, con imposición de costas a la entidad actora; y estimo en parte la demanda presentada por la representación procesal de Miguel Ángel frente a Ledesma y Granados Gestores S.L. e Carlos Ramón y Apolonia en los autos de juicio ordinario 609/08, que se han acumulado a los presentes autos de juicio ordinario nº 523/2008, y en consecuencia, declaro vigente el derecho de retorno que Miguel Ángel tiene sobre local de negocio en el inmueble sito en la localidad de Benavente (Zamora), Avenida El Ferial nº 57, inscrito en el Registro de la Propiedad de Benavente al Tomo 2.076, Libro 274, Folio 39 y Finca Registral 6.505, y en concreto sobre los locales comerciales propiedad de los demandados en el citado inmueble reedificado; y condeno a los demandados, previas las gestiones notariales y registrales que fueren necesarias, a entregar a Miguel Ángel un local de negocio en la planta baja ubicado en la fachada principal del inmueble reconstruido, cuya extensión superficial en ningún caso pueda ser inferior a 98 metros cuadrados y tenga las instalaciones y servicios esenciales que lo hagan apto para ejercer la actividad de agencia de transportes, y además cumpla los requisitos exigidos por las normas urbanísticas y comerciales en vigor; ya percibir una renta mensual de 229,99 euros, que era lo que se venía pagando por el arrendatario Miguel Ángel en el anterior local; y sin que procesa estimar el resto de las pretensiones ejercitadas; y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de marzo de 2011 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de la parte actora y codemandada la mercantil "Ledesma y Granados Gestores S.L." y de los codemandados Carlos Ramón y Apolonia, solicitando todos ellos la revocación de la resolución recurrida y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estimen íntegramente la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por la primera parte de las recurrentes y por ambas la desestimación de todas las pretensiones actuadas en la demanda acumulada interpuesta por Miguel Ángel absolviéndoles de las que fueron estimadas en la sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia y ello por entender la susodicha primera parte recurrente que la sentencia de instancia incide en error de derecho por infracción del art. 82 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de aplicación al contrato litigioso y subsidiariamente por aplicación incorrecta de lo dispuesto en el art. 84 de dicho texto legal, y por idéntica razón de infracción del art. 82 citada la otra parte codemandada cuya correcta aplicación debe hacer inviable el progreso de las pretensiones instadas por la parte recurrida, que se ha aquietado a la resolución de la instancia en cuanto desestimaba parcialmente la demanda interpuesta por ella en el ejercicio de su derecho de retorno.

SEGUNDO

Entrando en primer lugar a conocer del primero de los motivos de recurso actuados por la entidad apelante "Ledesma y Granados Gestores, S.L." (que el demandado no aceptó u ocupó el local reservado a su derecho en los treinta días siguientes a la notificación realizada por el arrendador [artículo 82 de la LAU/1964 ]), debemos de señalar que el mismo está abocado al fracaso y que la sentencia de instancia que desestima su pretensión declarativa de que el demandado al no ocupar el local ofrecido por la susodicha parte apelante, tras su rehabilitación, ha perdido su derecho, es jurídicamente correcta y la prueba actuada en la litis al respecto ha sido apreciada y valorada con rigor técnico al establecer que no concurren los requisitos precisos para que pueda hablarse de la caducidad del derecho que corresponde al demandado arrendatario del local.

Dicho lo que antecede debemos recordar que el invocado artículo 82 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuyo...

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