SAP Valladolid 279/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00279/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 93/2011

S E N T E N C I A Nº 279

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a uno de Septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001135 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2011, en los que aparece como parte apelante, VIA TERTIA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO y asistida por el Letrado D. SERGIO HIDALGO ALONSO, y como parte apelada, ROZAS SUBCONTRATAS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y asistida por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO, sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de afianzamiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 DE Junio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Rozas Subcontratas S.L. frente a la mercantil Via Tertia S.l, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 9.816,65 euros, que devengará el interés previsto en la Ley 3/2.004 desde la fecha del requerimiento de pago en el procedimiento monitorio en cuanto las facturas adjuntadas a esa primera solicitud de pago, y desde la fecha de la interpelación judicial en el procedimiento ordinario respecto de las no incluidas en el monitorio, hasta el total pago, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 11 de Julio, en que tuvo lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor resolución del recurso que nos ocupa interesa precisar cuales han sido las pretensiones formuladas en el presente procedimiento y las alteraciones que en el curso del mismo se han producido. Así la entidad actora, una empresa dedicada a la actividad de la construcción, reclamó en su petición inicial de procedimiento monitorio la suma de 8.184,65 euros en calidad de precio por los trabajos de albañilería realizados en dos promociones de viviendas denominadas Las Villas y Campo de Tiro, correspondiendo a la primera de ellas dos facturas por importe total de 6.903,09 euros y a la segunda otras dos por importe total de 1.281,56 euros. Formuló dicha reclamación frente a la promotora de dichas viviendas con la que concertó el contrato de arrendamiento de obra, en su día denominada Via Tertia Valladolid S.L., y hoy DIVAL 04 S.L. que ha sido declarada en concurso, y frente a la entidad Via Tertia S.L en virtud del afianzamiento solidario prestado por esta mediante contrato de 21 de Julio de 2008.

Opuesta a la petición monitoria por esta segunda entidad, la demandante formuló frente a dicha fiadora demanda de juicio ordinario en la que le reclama la cantidad de 9.816,65 euros, dimanante de las dos primeras facturas antes reseñadas correspondientes a la promoción Las Villas y otra factura mas de la misma promoción por importe de 2.397,60 euros.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente dicha demanda. Declara en primer término la viabilidad de la pretensión, dado su monto económico y el alcance general del afianzamiento prestado, aún cuando la demanda modifica en parte los conceptos objeto de reclamación en la solicitud monitoria. Seguidamente rechaza, ratificando la decisión ya adoptada en la audiencia previa, concurra en el supuesto enjuiciado cuestión prejudicial penal alguna que obligue a la suspensión del presente procedimiento civil en tanto sea la misma definitivamente resuelta, pues las querellas formuladas por la demandada frente a quien en su nombre suscribió el afianzamiento tanto ante los Juzgados de Instrucción de Valencia cuanto de Valladolid no hacían referencia alguna a la fianza prestada en su nombre por el querellado para esta concreta operación, pese a tener conocimiento de la solicitud monitoria que principió estas actuaciones. A mayor abundamiento y ya en cuanto al fondo litigioso, razona como dicho silencio en ambas querellas en torno al negocio jurídico que nos ocupa viene a suponer una ratificación tácita del afianzamiento otorgado en su nombre, deduciendo de las amplísimas facultades otorgadas en el poder notarial ha de entenderse comprendido dentro de las conferidas en el mismo al Sr. Carmelo la de afianzar operaciones como la que nos ocupa, cual por otra parte se deduce formaba parte de la habitual operativa entre la demandada y su apoderado y era voluntad de aquella. Concluye por lo tanto no existió extralimitación alguna en el poder en virtud del cual se otorgó el afianzamiento, por lo que ha de responder la demandada del precio de los trabajos realizados por la actora, cuya realidad y existencia reputa respaldadas por las facturas cuya autenticidad no se impugna y cuyo contenido ha sido adverado por su legal representante.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la parte demandada, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.

SEGUNDO

Reproduce en primer término la demandada apelante la existencia de una cuestión prejudicial penal que al amparo de lo dispuesto en el Art. 40.4 de la LEC obliga a la suspensión de procedimiento en tanto aquella sea definitivamente resuelta por el orden jurisdiccional competente, ya que mediante escrito de 10 de marzo de 2010 se puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción de esta plaza que tramita la causa penal incoada frente al apoderado de la recurrente el contrato de afianzamiento que nos ocupa como otro de los negocios jurídicos sobre los que había de basarse la imputación delictiva objeto del mismo.

Ha de consignarse en primer término que la querella en su día formulada por la hoy recurrente ante los Juzgados de Valencia el 17 de febrero de 2009 ninguna relación guarda con el negocio jurídico de afianzamiento que se dilucida en el presente procedimiento, ya que en la misma se imputaban al apoderado Don. Carmelo delitos de falsedad documental y societario en base a contratos de afianzamiento firmados en y para la Comunidad Valenciana, cuando las facultades del poder estaban dadas solo para el ámbito de Castilla y León, y en los que se decía había falsificado la firma del legal representante de la querellante, haciéndose únicamente alusión a un contrato suscrito en Valladolid mas para afianzar en su nombre obligaciones nacidas a cargo de Vía Tertia Valladolid S.L. para con una entidad ajena a la que aquí acciona. Tal procedimiento penal ninguna repercusión puede por lo tanto tener en los presentes autos, a cuyo objeto resulta ajeno.

Así mismo el análisis de la documental obrante en autos desvela como la hoy recurrente tuvo conocimiento de la existencia del contrato de afianzamiento otorgado en su nombre por Don. Carmelo en el que se basa el presente litigio, cuando menos al ser requerida como consecuencia de la solicitud monitoria el 8 de mayo de 2009, si no el 17 de febrero anterior cuando fue requerida también al mismo...

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