SAP Valencia 591/2011, 5 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2011:4466
Número de Recurso734/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2011
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 734/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 591/11

Ilustrísimos Sres.:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a cinco de septiembre de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 521/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una como demandante-apelante D. Roque, representado por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y defendido por el Letrado D. ALBERTO BORONAT LLUCH, y de otra como demandada-apelada Dª Adriana, representada por la Procuradora Dª SANDRA MARTINEZ IZQUIERDO y defendida por el Letrado D. CARMELO ISAAC MAMRTINEZ CORELL. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (101210521).

Es ponente el Ilrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, en fecha 13-4-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que procede desestimar la modificación de medidas instada don Roque, representado por el Procurador Sr. Martínez y asistido del letrado Sr. Boronat contra doña Adriana representada por la Procuradora Sra. Martínez y bajo la dirección técnica de la letrada Sr. Ortega. Sin expreso pronunciamiento en costas a ninguna de las partes litigantes. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn ), con expresión de a infracción cometida a juicio del recurrente, debiendo acreditar haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en BANESTO, la cuantía de 50 euros, cuenta de expediente NUM000, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta de consignaciones de BANES[O en cuyo caso será en la cuenta NUM001 ; y en el apartado de observaciones deberán indicarse los siguientes dígitos NUM000 sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 455 LECn )".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La materia correspondiente a alimentos a los hijos menores, que comprende, además de los alimentos en sentido propio, el vestido, la habitación, salud y educación, es la más sensible a los avatares de la vida cotidiana, por la necesidad de la alimentación diaria, el vestir adecuadamente, la habitación como bien indispensable, el estar cubiertos por la vital asistencia médica, e, igualmente, como proyección necesaria de futuro, la educación como factor determinante. La importancia que la Ley da a tal exigencia para los padres respecto de los hijos menores, tiene una doble manifestación en cuanto a destacar su específica relevancia. De una parte, sancionando la falta de asistencia de los padres a los hijos en tal ámbito, que pueda dar lugar a la apreciación de desamparo y llevar, incluso, a la asunción de la guarda del menor por la entidad pública con suspensión de la patria potestad. De otra parte, haciendo especial cualificación para la fijación y cuantificación respecto de los alimentos a los hijos menores (art. 93.1 CC ), distinguiéndola y separándola de su establecimiento respecto de los correspondientes a los hijos mayores de edad y demás parientes (arts.

93.2 y 142 y siguientes CC ).

Así, el precepto específico a aplicar para el caso de alimentos a los hijos menores derivados de la crisis matrimonial, es el artículo 93 del CC, antes citado, que para la adecuada valoración, cuantificación y fijación de los mismos no hace referencia, como si hace el ...

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