SAP Badajoz 104/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00104/2011

Recurso Penal núm. 280/2011

Procedimiento Abreviado. 187/2010

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 104/2011

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente (Ponente)

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 1 de Septiembre de dos mil Once

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 187/2010 -; Recurso Penal núm. 280/2011; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz de *»], seguida contra el inculpado

  4. Eladio ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ, y defendido por e l Letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; por un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 24/01/2011, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE SE CONDDENA A Eladio, como responsable criminal en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR TRÁFICO DE DROGAS, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DDE CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (9.940,00 e), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN . No se deriva Responsabilidad Civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida y su posterior destrucción.

SEGUNDO

- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Eladio ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ, y defendido por e l Letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación El MINISTERIO FISCAL ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 280/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública, al haber recaído Auto de esta Sala de fecha 30/06/2011, denegando la práctica de las pruebas propuestas por el recurrente; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado interesando la revocación de la sentencia originaria y la libre absolución de su defendido.

Se fundamenta el recurso, sucintamente, en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales legales y constitucionales: vulneración del derecho a utilizar los medios pertinentes para su defensa.

    Denegación de la práctica de prueba testifical y pericial.

  2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia

  3. Error en la valoración de la prueba practicada. Error de hecho y de derecho.

    El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Insiste el recurrente en los argumentos y motivos que ya puso de manifiesto en la instancia y respecto de los cuales la sentencia de primer grado da cumplida y correcta respuesta con amplias y fundamentadas razones que esta Sala asume en su integridad y da por reproducidas.

No estamos en presencia de un supuesto de autoconsumo, principal argumento que defiende el recurrente. La cantidad aprehendida, 508,7 grs de hachís, supera con creces los límites que la jurisprudencia del Tribunal Supremo fija como frontera ante el autoconsumo y el tráfico. La sentencia impugnada razona extensamente este aspecto, con cita jurisprudencial, sin que en la alzada se expongan argumentos sólidos y serios en contrario. El asunto carece de complejidad fáctica y jurídica. La posesión de tal cantidad de droga es innegable que está preordenada al tráfico ilícito a terceros.

No está acreditado, por otro lado, que el acusado sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR