SAP Barcelona 647/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución647/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo 14/10

Sumario núm. 1/10

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granollers

S E N T E N C I A No.

Ilma e Ilmos Magistrada/os

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Sr. JOSÉ ANTONIO GIL HEREDIA

Barcelona, a Siete de Julio de dos mil once.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba

referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granollers, seguida por delitos de Secuestro, Robo con

intimidación, Tenencia Ilícita de Armas y otros contra los acusados:

Jose Antonio, nacido el día 7-3-1982, en Goias (Brasil), hijo de Bernardo y Silsa, y domiciliado en Sabadell,

representado por la Procuradora Carmen Rami Villar y asistido de Letrado FERMÍN GAVILÁN PASAMÓN, en sustitución de J.

ROCA MASSONS. En situación de prisión provisional desde el día 18-6-2009 prorrogada por Auto de fecha 13-5-2011

Carlos Ramón, nacido el día 1-3-1983, en Santarrosa (Brasil), hijo de Edson Camilo y Helena Carmen, y domiciliado en Sabadell, representado por la Procuradora Carmen Rami Villar y asistido de Letrado FERMÍN GAVILÁN PASAMÓN. En situación de prisión provisional desde el día 18-6-2009 prorrogada por Auto de fecha 13-5-2011

Cirilo, nacido el día 24-9-1987, en Misiones (Argentina), hijo de Victor Luis y Miriam Elsa, y domiciliado en Terrassa, representado por la Procuradora Roser Castelló Lausaca y asistido de Letrado MANUEL GIMÉNEZ GUARDIA. En situación de prisión provisional desde el día 18-6-2009 prorrogada por Auto de fecha 13-5-2011

Evaristo, nacido el día 14-5-1987, en Aminas Gerais (Brasil), hijo de Aguinaldo y Vañilda, y domiciliado en Sabadell, representado por el Procurador Marcel Miquel Fageda y asistido de Letrado JACINT LLEAL GALCERÁN. En situación de prisión provisional desde el día 18-6-2009 prorrogada por Auto de fecha 13-5-2011

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y las acusaciones particulares ejercidas por Onesimo

, Luis Pablo, Abelardo, Emiliano, Marisa Y CATALUNYA CAIXA representados por el Procurador Antonio Mª de Anzizu Furest y Abogado Ignasi Fernández Senespleda y también como acusación particular la entidad LA CAIXA, representada por el Procurador Javier Segura Zariquiey y Letrado Enrique Cancelo Castro, sustituído por la Letrada Verónica Reyes del Moral.

Es ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, las dos acusaciones particulares y las defensas de los cuatro acusados, elevaron a definitivas las conclusiones provisionales presentadas de común acuerdo y en escrito conjunto firmado por todos, calificando los hechos de la siguiente forma

Los hechos relatados en el apartado A son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal . Los hechos relatados en el apartado A, en el apartado C y E son constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 del Código Penal Los hechos relatados en el apartado B son constitutivos de dos delitos de robo con intimidación con empleo de arma de los artículos 242.1º.2º del Código Penal . Los hechos relatados en el apartado C son constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal Los hechos relatados en el apartado D son constitutivos de seis delitos de secuestro de los artículos 163 y 164 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación e uso de armas en sucursal bancaria del artículo 242.2º del mismo texto legal y un delito de robo con intimidación y uso de armas en casa habitada del artículo 242.2º del Código Penal, tres faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal así como de un delito de allanamiento de morada con violencia e intimidación del artículo 202.1.2 del mismo texto legal. De igual modo, los hechos del apartado D en relación al apartado A son constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451 en relación con el delito de robo con intimidación y uso de arma en sucursal bancaria. Los hechos relatados en el apartado E es constitutivo de un delito de conspiración para cometer un delito de secuestro de los artículos 163 y 164 del Código penal en relación con el artículo 168 y 17.1.3 del mismo texto legal, así como de un delito de conspiración para cometer un delito de robo con violencia e intimidación con empleo de arma del artículo 242.1º.2º del Código Penal en relación con el artículo 269 y 17.1.3 del mismo texto legal. Los hechos descritos en el apartado F son constitutivos de un delito de conspiración para cometer un delito de robo con intimidación con uso de armas del artículo 242.1º.2º del Código Penal en relación con los artículos 269 y

17.1.3 del mismo texto legal. Los hechos relatados en el apartado G son constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de armas en grado de tentativa del artículo 242.1º.2º en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal

0

Asimismo, todas las partes procesales antedichas y en relación a la participación de los acusados en los delitos referidos, solicitaron:

Todos los procesados son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal del delito de tenencia ilícita de armas descrito en el apartado A y del delito de falsedad documental descrito en el apartado A, C y E. Los procesados Jose Antonio, Carlos Ramón son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de los dos delitos de robo con intimidación con empleo de armas descritos en el apartado B y Cirilo es responsable en concepto de autor ( cooperador necesario ) de esos dos delitos de robo con intimidación conforme a los artículos 27,28 y 65.2 del mismo texto legal..El procesado Cirilo es responsable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal del delito de hurto descrito en el apartado C. Los procesados Jose Antonio y Carlos Ramón son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de cada uno de los seis delitos de secuestro, de los dos delitos de robo con intimidación con uso de armas, de las tres faltas de lesiones así como del delito de allanamiento de morada descritos en el apartado D. Los procesados Cirilo y Evaristo son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de un delito de encubrimiento en relación a un delito de robo con intimidación en sucursal bancaria. Los procesados Jose Antonio, Carlos Ramón y Cirilo son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de los delitos de conspiración para cometer un delito de secuestro así como de conspiración para cometer el delito de robo con intimidación con uso de armas descritos en el apartado E. Los procesados Jose Antonio, Carlos Ramón y Cirilo son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de un delito de conspiración para cometer un delito de robo con intimidación con uso de armas descrito en el apartado F. Todos los procesados son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal de un delito de robo con intimidación con uso de armas en grado de tentativa descrito en el apartado G.

0 Y, en relación a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Concurren en los procesados por los hechos descritos en el apartado D, E, F y en relación a la tentativa de robo con intimidación con uso de armas descrito en el apartado G la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal .

0

Asimismo, todas las partes procesales antedichas y en relación a las penas, solicitaron de común acuerdo las siguientes:

Procede imponer a cada uno de los procesados por el delito de falsedad documental descrito en el apartado A, C y E la pena de prisión de seis meses y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Y COSTAS . Procede imponer a todos los procesados por un delito de tenencia ilícita de armas descrito en el apartado A la pena de prisión de dos años Procede imponer a los procesados Jose Antonio, Carlos Ramón por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación con empleo de armas descritos en el apartado B la pena de prisión de cuatro años Y COSTAS. Procede imponer al procesado Cirilo por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación del apartado B la pena de prisión de dos años. Procede imponer al procesado Cirilo por el delito de hurto descrito en el apartado C la pena de 18 meses de prisión Y COSTAS. Procede imponer a los procesados Jose Antonio y Carlos Ramón por cada uno de los seis delitos de secuestro la pena de prisión de SEIS años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal . Procede imponer a Jose Antonio y Carlos Ramón por cada uno de los dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de arma y agravante de disfraz la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Jose Antonio y Carlos Ramón por el delito de allanamiento de morada con violencia e intimidación la pena de prisión de cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses con una cuota diaria de 4 euros. Procede imponer a Jose Antonio y Carlos Ramón por cada una de las tres faltas de lesiones la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, todos ellos delitos descritos en el...

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