AAP Madrid 720/2011, 8 de Julio de 2011
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2011:9601A |
Número de Recurso | 237/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 720/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
ROLLO Nº 237/11-RT
EJECUTORIA Nº 2125/01
JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 7 DE MADRID
AUTO Nº 720/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 17ª
Don Ramiro Ventura Faci
Doña Rosa Brobia Varona
Don Carlos Águeda Holgueras
En Madrid, a 8 de julio de 2011.
Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2005, que declara la procedencia de la revisión de las sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 17 de fecha 26/10/01, y dejar sin efecto las penas impuestas en la misma a Luis Enrique, al no alcanzar la cuantía defraudada por aquél la cantidad prevista en el tipo penal, delito contra la Hacienda Pública, por el que fue condenado, debiendo remitirse testimonio de la presente resolución a la Administración Tributaria, por si hubiera lugar a sanción administrativa, resolución dictada en la ejecutoria arriba indicada por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid.
Conferido traslado, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto.
Remitidos los autos a la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 7 de abril de 2011.
Mediante providencia de fecha 16 de mayo de 2011 se acuerda recabar las actuaciones originales con carácter previo a resolver el recurso interpuesto.
Una vez recibida la ejecutoria marginada, quedan las actuaciones pendientes de resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
Se recurre en apelación la decisión del Magistrado - Juez en el procedimiento a que este rollo se refiere, de revisión de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 17 de fecha 26/10/01, y dejar sin efecto las penas impuestas en la misma a Luis Enrique, al no alcanzar la cuantía defraudada por aquél la cantidad prevista en el tipo penal, delito contra la Hacienda Pública, por el que fue condenado, debiendo remitirse testimonio de la presente resolución a la Administración Tributaria, por si hubiera lugar a sanción administrativa.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto. SEGUNDO . El recurso debe ser desestimado en virtud de dos argumentos.
En primer lugar, la pretensión de la Abogacía del Estado pasaría por considerar que no podría adoptarse la resolución recurrida por el hecho de que, al no estar determinada la cuota defraudada, ésta podría ser superior a los 120.000 euros, con lo que la decisión de revisar la sentencia resultaría desacertada. Sin embargo, consideramos que el argumento debe decaer. Y ello porque, si bien en fase declarativa se pudo dictar la sentencia firme, a pesar de no conocerse en concreto la cuota defraudada, esa inconcreción deviene en impedimento para acceder a la revisión de una resolución que, a nuestro entender, es acertada. En la Sentencia nº 826/01 dictada por esta misma Sección el 26 de octubre de 2001, Rollo de apelación 319/00 RP, se consideraba acreditada una defraudación no determinada, pero superior a quince millones de pesetas (folio 893 de la causa). Como es conocido, el devenir legislativo ha llevado a elevar la cuota defraudada, como requisito del tipo, a la suma de 120.000 euros, dato este que, como se ha expuesto, no resultó acreditado en el plenario. Por ello consideramos que la resolución recurrida resulta acertada, que la determinación del dato consistente en la cuota defraudada hubo de ser acreditado en el juicio oral para que hubiera permitido acceder a la pretensión que ahora sostiene la Abogacía del Estado, y que esa falta de concreción de la cuota no permite continuar con la tramitación de la ejecutoria marginada. Y ello, no en aplicación del principio in dubio pro reo, sino por falta de determinación de uno de los elementos del tipo que debiera constar probado para acceder a la pretensión de la...
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