AAP La Rioja 76/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha07 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00076/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR000

N.I.G.: 26036 41 1 2008 0303608

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2010

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2008

RECURRENTE : Maximiliano

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 76 DE 2011

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a siete de julio de dos mil once

VISTO, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 825 /2008, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Maximiliano, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS CARMONA SALGADO, y como parte apelada, INTER-VAP EUROPA S.L.- INCOMPARECIDA- y D. Alfonso, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistido por el Letrado D. JUAN A. LUQUEA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de febrero de 2011, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "1.- SE ESTIMA la excepción de COSA JUZGADA opuesta por Gervasio e INTERVAP EUROPA, S.L. UNIPERSONAL, parte demandada en el juicio promovido por el Procurador Sra. Paula Bonafuente Escalada en nombre y representación de Maximiliano .

  1. - Se acuerda el sobreseimiento del proceso.

  2. - Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de D. Maximiliano, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras manifestar expresamente allanarse a la decisión de sobreseimiento establecida en el auto impugnado en cuanto a la mercantil Inter- Vap Europa S.L. UNIPERSONAL, la representación de D. Maximiliano impugna el auto de 23 de febrero de 2010, en cuanto acuerda el sobreseimiento del proceso respecto a D. Alfonso, solicitando su revocación, y se acuerde la continuación del procedimiento en el momento en que se dictó la resolución recurrida.

Pretende la parte apelante no existir cosa juzgada por no existir ni identidad de personas, ni de objeto, ni de causa de pedir, entre el actual procedimiento, en el que el Sr. Maximiliano reclama los perjuicios que pretende le causaron los embargos y subastas acordados en el juicio monitorio nº 401/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, y este juicio monitorio y el juicio ordinario nº 557/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, en el que D. Alfonso reclamaba a Inter-Vap Europa S.L. cantidades por gastos por trabajos realizados por él para esta mercantil, que opone haber pagado ya tales cantidades y entre ellas la factura en que se sustentaba el monitorio nº 401/2003.

Lo que el actor-apelante pretende en el actual proceso es ser indemnizado de perjuicios que expresa causados por los embargos y subastas acordados en juicio monitorio 401/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, instado contra él por Inter-Vap Europa S.L., por impago de una máquina de rayos UVA, que señala se podrían haber evitado si D. Alfonso, delegado de la citada entidad en Andalucía, hubiera comunicado a ésta el pago de la máquina. Y, añade que el recibo acreditativo del pago que aporta (folio 99) se encontró cuando ya había finalizado el proceso monitorio nº 401/2003.

Pues bien, en autos consta (folio 136) auto de 9 de junio de 2003, dictado en dicho proceso monitorio nº 401/03, por el que se despacha ejecución a instancia de Inter-Vap Europa S.L. contra D. Maximiliano, tras ser requerido éste de pago sin que compareciera, ni presentase escrito de oposición o acreditación de haber pagado. Y, al folio 211 obra auto de 10 de julio de 2003, recaído en el mismo juicio monitorio, en el que se acuerda rechazar la oposición formulada por el Sr. Maximiliano al despacho de ejecución. Por tanto, finalizó dicho proceso con efecto de cosa juzgada en los términos previstos en los artículos 816-2 y 222 de la Ley Procesal Civil .

También obra en autos (folios 137 a 142) la sentencia dictada, en fecha 5 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, en juicio ordinario en el mismo seguido al nº 557/2006, en la que se condena a Inter-Vap Europa S.L. a pagar a D. Alfonso la suma de 7.810 euros, de los que 7.320 euros corresponden, según el fundamento de derecho quinto de la misma sentencia, "al pago que hizo el agente tras la venta, por cuenta de Inter-Vap Europa, S.L., del solarium a don Maximiliano . Que era una deuda de la entidad demandada se deduce del hecho de haber iniciado contra él una acción de reclamación de cantidad en el año 2003 que, en la actualidad, se encuentra en fase de ejecución. Todas las alegaciones del Sr. Maximiliano relativas al pago efectivo de la deuda carecen de virtualidad, primero, porque se trata de una cosa juzgada por otro tribunal que ha declarado la falta de pago de esa suma y, segundo, por las pueriles...

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