AAP Jaén 221/2011, 1 de Septiembre de 2011
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2011:550A |
Número de Recurso | 166/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 221/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE VILLACARRILLO
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 968/2010
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 166/2011
A U T O NÚM. 221
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Córdoba García.
MAGISTRADOS:
D. Rafael Morales Ortega.
Dª María Fernanda García Pérez.
En la ciudad de Jaén, a uno de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por Secundino, contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villacarrillo de fecha 07/03/2011, en Diligencias Previas nº. 968/2010, ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de referencia y en las Diligencias Previas nº 968/2010 indicado se dictó auto con fecha siete de Marzo del 2011, cuya parte dispositiva dice: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa."
Que por la representación de Secundino, en tiempo y forma se interpuso recurso de Reforma contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Desestimada la reforma por auto de fecha 20 de mayo de 2011 se admitió a trámite el recurso de apelación. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 1 de septiembre de 2.011.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
Contra la resolución de instancia acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al no considerar debidamente justificada la perpetración del delito de apropiación indebida que dio lugar a su incoación, a tenor de lo dispuesto en el art. 779.1.1ª LECrim ., y desestimada que fue la reforma, se alza de nuevo la representación del denunciante insistiendo en los mismos argumentos impugnatorios ya rechazados en la instancia, esto es, la falta de motivación de las resoluciones recurridas y la existencia de indicios suficientes para poder concluir a priori la concurrencia de los elementos del tipo del art. 252 CP, en su modalidad de distracción del dinero adjudicado en el contrato de liquidación de gananciales suscrito entre las partes con la finalidad de atender determinadas deudas gananciales -gestión desleal-, toda vez que parte de aquel lo destinó al abono de un supuesto préstamo concedido por la madre de la denunciada, al que los contratantes no le habían concedido el carácter de ganancial.
Antes de resolver sobre la procedencia del archivo acordado por el instructor, se hace necesario poner de manifiesto la clara contradicción en la que incurre el discurso impugnatorio del escrito de recurso, pues pese a denunciar la falta de práctica de alguna de las diligencias propuestas por el recurrente, la petición del suplico, obviando incluso el dictado del auto de transformación del procedimiento conforme a lo dispuesto en el art. 779.1.4º LECrim ., es nada más y nada menos que la del dictado del auto de apertura del juicio oral, no pudiendo en cualquier caso compartir esta Sala la denuncia que formula en orden a la falta de motivación que la doctrina expuesta exige del auto de archivo, pues si bien el primeramente dictado se limitaba a una plantilla modelo, lo cierto es que en el auto de reforma, aun de forma sucinta y por remisión a las diligencias practicadas, se puede entender subsanado dicho vicio, al concluir que de su resultado no se colige la comisión de ilícito penal...
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