AAP Barcelona 702/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2011
Fecha02 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA SECCION QUINTA

Rollo de Apelación nº 428/2011

Diligencias Previas nº 4915/2009

Juzgado de Instrucción nº 21 de Sant Boi del Llobregat A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre del dos mil once.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por GRUPO COMERCIALTEXTIL, S.A. contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción arriba señalado de fecha 1 de abril de 2011, en las Diligencias Previas también referenciadas.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto apelado establece:

" Que no constituyendo los hechos objeto de QUERELLA infracción penal alguna debo acordar y acuerdo el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones ".

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

Tercero

Se han guardado los trámites de ley.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la apelante contra el auto que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones por entender que sí hay engaño en la operación financiera que se denuncia vinculado a falsificación de la firma en el contrato de concesión de facilidades crediticias que incluía un contrato de permuta financiera de tipos de interés.

De las diligencias practicadas -con la salvedad de que las pericias practicadas se hayan debido hacer sobre fotocopias y no sobre los originales del contrato, debido a la pérdida de los originales por parte de la apelante- deja claro que no es posible conocer al autor de la supuesta falsedad y no se ha podido acreditar que no fuera firmado por el representante de la apelante.

En consecuencia el recurso ha de ser desestimado. SEGUND0.- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación, la Sala dicta la siguiente PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a estimar el recurso de apelación interpuesto por GRUPO COMERCIALTEXTIL, S.A. contra el Auto de fecha 1 de abril de 2011 dictado por...

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