SAN, 11 de Enero de 2012

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:4
Número de Recurso493/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 493/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª NAYADE LÓPEZ TORRES , en nombre y representación de Octavio , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 20 de febrero de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 22 de marzo de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de octubre de 2011, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de febrero de 2009, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Octavio , nacional de la República Democrática del Congo, por ofrecer un relato genérico, impreciso, contradictorio e incongruente, por basar su petición en alegaciones de persecución como consecuencia de su pertenencia a determinada organización sin ofrecer información suficiente al efecto, por presentar elementos probatorios que sólo acreditan circunstancias personales o se refieren a hechos no establecidos suficientemente, y por, finalmente, presentar un pasaporte especial de utilización restringida.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado solicitó asilo en la representación diplomática española en Costa de Marfil, país donde estaba destinado como diplomático congoleño, a causa de su militancia en un grupo político opositor que afirma objeto de persecución en su país, siendo así que le ordenaron regresara y temió por su vida. Asimismo alega que el acto administrativo está inmotivado, que se le ha generado indefensión por no constar en el expediente ni el acta de la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio ni la preceptiva participación del ACNUR, y recaba la apreciación subsidiaria de razones humanitarias a efectos de autorización de permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser incardinada en el régimen jurídico de asilo, conclusión basada en la evidente incongruencia que supone exhibir un pasaporte diplomático expedido el mismo año en el que refiere los problemas narrados en su relato fáctico, dejando incluso pasar unos dos años antes de pedir protección, circunstancia tampoco coherente en quien sufra una acuciante necesidad de tal protección, y ello al margen de que, según indica el Informe de la Instrucción (folios 4.1 a 4.5 del expediente), el grupo político en el que afirma militar ha retornado a una actividad razonablemente normal en su país de origen.

Estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el litigio se contemplan y consideran adecuadamente en el meritado Informe administrativo, por lo que el Tribunal asume en lo sustancial su tenor:

"En primer lugar, el solicitante presenta un pasaporte diplomático, cuya posesión y utilización, habida cuenta del carácter restringido que tal documento tiene en su país de origen, contradicen las alegaciones de persecución formuladas por el mismo.

En efecto, no se entiende que el solicitante obtenga dicho pasaporte el 24 de febrero de 2006 con validez hasta el 23 de febrero de 2009, si "estaba vigilado y perseguido por los seguidores de Kabila, el Presidente", según sus alegaciones.

Tampoco resulta comprensible que se expida el citado documento al solicitante en el mismo año en que presuntamente comenzó a tener problemas (Nota de la Instrucción: el solicitante aporta una fotocopia en mal estado del documento mencionado, susceptible de manipulación como tal copia).

Por otra parte, las circunstancias en que se ha encontrado el solicitante en el largo periodo de tiempo que media entre el momento en que se produjeron los hechos alegados y la presentación de su solicitud hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada.

De hecho, el interesado manifiesta que sus problemas comenzaron en el año 2006, no solicitando asilo hasta el 22 de abril de 2008, sin motivo aparente que justifique dicha demora, máxime cuando él mismo alega que "Kabila a través de la Embajadora ha enviado varios mensajes para que no se le preste ayuda". Asimismo, el solicitante no aporta ningún dato sobre sus vivencias durante el citado periodo, lo que cuestiona de nuevo la veracidad de la persecución alegada.

En lo concerniente a las alegaciones del interesado, su relato resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la misma, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Se transcribe a continuación el relato del solicitante a fin de ilustrar la valoración anterior:

"Fue enviado a Abidjan como diplomático en diciembre de 2006, mientras que P. Bemba era ese año vicepresidente de la R.D.Congo, ya que allí estaba vigilado y perseguido por los seguidores de Kabila, el Presidente. A partir de marzo de 2006, Kabila comenzó a deshacerse de los seguidores de Bemba tanto en el interior como en el exterior. En ese país le comunicaron que ya no contaban con sus servicios y que debía volver a la R.D.Congo. La gente de su partido, MLC, le dijo que todos los que volvían eran perseguidos, encarcelados e incluso asesinados. Por ello se quedó en Abidjan. Kabila a través de la Embajadora ha enviado varios mensajes para que no se le preste ayuda. En su embajada aquí le han impedido el acceso a su documentación y a poder recoger sus cosas".

El relato transcrito resulta genérico e impreciso, lo cual resta verosimilitud a la persecución alegada. Así, en la petición de asilo el solicitante manifiesta que "en Abidjan no tienen domicilio fijo y viven con miedo a ser detenido. Según las medidas que el presidente...

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