SAN, 27 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5922
Número de Recurso19/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación núm. 19/2011, interpuesto por BODEGAS LUZÓN, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 10, de 5 de enero de 2011 , que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad actora contra la resolución del Presidente del Fondo Español de garantía Agraria de 15 de febrero de 2010 que declara que la misma percibió, con cargo a los 15 expedientes de restitución por la exportación de vino a China correspondientes al ejercicio FEOGA 2006, unas ayudas superiores a las que le correspondían, por lo que deberá reintegrar a dicho organismo un importe de 193.216,94 euros en total. Ha sido parte apelada en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 ha dictado sentencia con fecha de 5 de enero de 2011 , cuyo fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil Bodegas Luzón SL contra la resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria de 15 de febrero de 2010, que declara que tal entidad actora percibió, con cargo a los 15 expedientes de restitución por la exportación de vino a China correspondientes al ejercicio FEOGA 2006, unas ayudas superiores a las que le correspondían, por lo que debía reintegrar a dicho organismo un importe de 193.216,94 euros en total, confirmando dicha Resolución por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2011 la representación de tal recurrente ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la revocación de la sentencia de instancia por haberse producido la caducidad del procedimiento de reintegro de las restituciones.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 22 de febrero de 2011, en el que solicitó la desestimación del recurso por ser conforme a derecho la sentencia apelada, con condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, se acordó señalar la audiencia del 30 de noviembre de 2011 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D.ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso de apelación por la representación de Bodegas Luzón SL contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 10 de 5 de enero de 2011 , que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad actora contra la resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria de 15 de febrero de 2010 que declara que la misma percibió, con cargo a los 15 expedientes de restitución por la exportación de vino a China correspondientes al ejercicio FEOGA 2006, unas ayudas superiores a las que le correspondían, por lo que debía reintegrar a dicho organismo un importe de 193.216,94 euros en total.

Considera dicha sentencia en su fundamento jurídico cuarto, en el que examina la caducidad del expediente de reintegro, que de conformidad con el articulo 58.4 de la Ley 30/1992 de RJAPyPAC, la notificación llevada a cabo en primer lugar, aun cuando solo hubiera sido intentada de forma infructuosa, es suficiente para enervar tal caducidad ( STS de 17 de noviembre de 2003 dictada en recurso de casación en Interés de Ley nº 128/2002).

Teniendo en cuenta que consta en el expediente administrativo que existió un primer intento de notificación mediante burofax el día 17 de febrero de 2010, y según figura a los folios 454 y siguientes dicho intento contenía el texto íntegro del acto notificado, al unirse a la certificación de Correos las fotocopias debidamente adveradas con la fecha, firma y sello correspondientes. Por consiguiente, y como el plazo máximo de duración de este procedimiento vencía el día 18 de febrero de 2010, ha de desestimarse el motivo de caducidad alegado, al llevarse a cabo un primer intento de notificación el anterior día 17 de febrero, de conformidad con las previsiones del Art. 58.4 de la Ley 30/92 .

SEGUNDO

Bodegas Luzón sustenta su recurso de apelación, exclusivamente, en la caducidad del procedimiento de reintegro de las subvenciones, en base a las siguientes consideraciones:

El Juzgado interpreta erróneamente la doctrina legal del Tribunal Supremo de la sentencia de 17 de noviembre de 2003 , sobre el cómputo del termino para resolver y notificar el procedimiento de reintegro ( articulo 58.4 de la Ley 30/1992 en relación con el articulo 42.4 de la Ley General de Subvenciones ). Doctrina según la cual, y cuando la Administración notifica por correo certificado con acuse de recibo, el dies ad quem del cómputo del plazo no es el de la notificación intentada, sino el de la recepción por la Administración de la devolución del envío por parte de Correos, puesto que solo a partir de entonces queda debidamente acreditado, ante la misma, el intento infructuoso de notificación.

En el caso de autos el FEGA impone un burofax con acuse de recibo y copia certificada en fecha 17 de febrero de 2010 (folios 454 y 455 del expediente), pero sin que conste que el servicio de correos intentara notificar dicho burofax a la actora ese mismo día 17 de febrero. Figura asimismo al folio 452 un acuse de recibo del aviso de servicio de fecha 18 de febrero con la identificación del burofax y destinatario en el cual se expresa "no entregado, dejado aviso" documento cuyo sello de entrada en el FEGA muestra la fecha de 19 de febrero. Y consta finalmente al folio 453, acuse de recibo de aviso del servicio de fecha 19 de febrero, con la identificación del burofax y destinatario, en el cual se expresa "entregado debidamente el 19/02/2010" indicando el nombre, DNI y relación de la persona que se hace cargo del mismo . Documento que viene a acreditar la efectiva notificación a Bodegas Luzón y que tiene sello...

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