SAN, 19 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5913
Número de Recurso459/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala constiuida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 459/2010, interpuesto por AGRUSAM CANARIAS S.L.P. , representada por el Procurador D. Juan Luis Cardenas Porras , frente la resolución dictada por la Delegación deL Gobierno de Canarias con fecha de 22 de junio de 2009 (por delegación de competencias del Ministro de Administraciones Publicas en virtud de la Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre) que acuerda la adjudicación del contrato de servicios para asistencia psicológica a la Fundación Universitaria de Las Palmas por un importe de 59.500 euros por una duración de seis meses, en las condiciones propuestas en la oferta y de acuerdo con los pliegos. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Adminstración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Las Palmas mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2009, acordándose por providencia de 3 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de enero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia declarando la nulidad del acuerdo impugnado consistente en la adjudicación del contrato de servicios de asistencia psicológica a los afectados por el accidente aéreo que se produjo en Barajas el 20 de agosto de 2008, se reconozca el derecho a la recurrente a ser la adjudicataria del citado contrato con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios que con ello se le han ocasionado, en la cuantía que se determine con arreglo a las bases que se fijen en este proceso, sin perjuicio de su concreción en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El Juzgado de Las Palmas, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, dictó Auto con fecha de 11 de mayo de 2010 en el que declaró su falta de competencia objetiva para el conocimiento del recurso, con remisión de las actuaciones a esta Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

QUINTO

Remitidas las actuaciones y personadas las partes, se dictó Auto otorgándose el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose como tales medios la documental y la pericial, que se practicaron con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 30 de noviembre de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Agrusam Canarias SLP impugna en este recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Canarias con fecha de 22 de junio de 2009 (por delegación de competencias del Ministro de Administraciones Publicas en virtud de la Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre) que acuerda la adjudicación del contrato de servicios para asistencia psicológica a la Fundación Universitaria de Las Palmas por un importe de 59.500 euros por una duración de seis meses, en las condiciones propuestas en la oferta y de acuerdo con los pliegos.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

La adjudicación deriva del accidente aéreo de Spanair que tuvo lugar el 20-8-2008 (en el aeropuerto de Barajas) como consecuencia del cual el Ministerio de la Presidencia ordenó la apertura de una oficina de atención a los afectados en la Delegación de Gobierno de Canarias, ya que la mayoría de las victimas eran de dicha Comunidad Autónoma, a fin de facilitar a los familiares apoyo en las gestiones administrativas, orientación jurídica, y asistencia psicológica para superar los hechos.

La Delegación de Gobierno solicitó un Informe Técnico que recomendó que dichas familias continuaran, al menos durante seis meses más, en tratamiento psicológico, por lo que se acuerda iniciar expediente para formalizar un contrato de servicios de asistencia psicológica durante dicho periodo, con un presupuesto de licitación de 60.000 euros, a través de un procedimiento negociado sin publicidad regulado en el Art. 158.e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( folio 6 del expediente).

Según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares dicho servicio de asistencia psicológica consistiría en (folio 7):

Evaluación, diagnóstico y tratamiento de los afectados; Derivación, en su caso, a otros servicios sanitarios; Escucha activa de los afectados; y desplazamientos a su domicilio para la realización de la intervención en casos especiales y de necesidad.

Acudieron a la licitación Agrusam Canarias y la Fundación Universitaria de Las Palmas, que presentan ofertas económicas por importes, respectivamente, de 56.340 euros y 59.500 euros.

La Hoja-resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares, determinaba en su Apartado 19, como posibles medios de acreditación de la solvencia económica y financiera de las empresas (folio 12):

  1. Las cuentas anuales de los tres últimos años, que deberán ser positivas en alguno de ellos.

  2. Declaración sobre el volumen global del negocio de, al menos un año, superior al del presupuesto de licitación de la presente contratación.

Añadiéndose que el valor global de los contratos justificados que fueran de naturaleza similar a los de la presente contratación, debería ser igual o superior al presupuesto de licitación de la misma.

Y establecía el Apartado 22 de la misma Hoja resumen, como aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas, el precio y los medios materiales que se destinarán al servicio.

Con fecha de 29 de mayo de 2009 se propone la adjudicación del contrato de referencia a la Fundación Universitaria de Las Palmas, conforme a tres criterios: 1. Precio, 2. Proyecto y 3. Medios.

Ello por considerar que tal Fundación Universitaria había obtenido la puntuación global de 90 puntos (precio: 20, proyecto: 40, y medios: 30) y en cambio Agrusam había obtenido la puntuación global de 80 puntos (precio: 30, proyecto: 20, y medios: 30) (folio 396).

Figura en el folio 400 del expediente un Informe Fiscal del Interventor Regional del Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se llevan a cabo las siguientes observaciones:

Uno de los aspectos valorados, el denominado "Proyecto" no figura entre los que han de ser objeto de negociación (y/o valoración) incluidos en la cláusula 22 de la Hoja Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación.

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