SAN 178/2011, 22 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5816
Número de Recurso228/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0178/2011

Fecha de Juicio: 15/12/2011

Fecha Sentencia: 22/12/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000228/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

Codemandante:

Demandado: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA; SINDICATO CC.OO., UGT, SINDICATO LIBRE, CSIF Y MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

El III Convenio de Correos regula competencias de diversas comisiones paritarias, reservando su composición a los firmantes. Impugnándose los preceptos convencionales que las regulan, se analiza la jurisprudencia del TS y se concluye que los sindicatos que han participado en la negociación del convenio pero no lo han firmado, sólo tienen derecho a formar parte de las comisiones negociadoras o normativas en virtud de su derecho a la negociación colectiva, mas no de las aplicativas o de administración, sin que ello suponga una vulneración de la libertad sindical. Se estudian las competencias atribuidas a las diversas comisiones, declarándose la nulidad de los preceptos que contemplan funciones normativas.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000228 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

Codemandante:

Demandado: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA; SINDICATO CC.OO., UGT, SINDICATO LIBRE, CSIF Y MINISTERIO FISCAL

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0178/2011

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

    Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

    Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil once.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000228/2011 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA; SINDICATO CC.OO.; UGT, SINDICATO LIBRE, CSIF y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de noviembre de 2011 se presentó demanda por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) * sobre impugnación de convenio colectivo .

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de diciembre de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Confederación General del Trabajo (en adelante CGT) comenzó advirtiendo que desistía de sus pedimentos respecto de los arts. 20 , 21 y 22 y del anexo del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos , SA, lo que fue aceptado por los demandados acordándose finalmente una conciliación parcial a este respecto.

Seguidamente, el sindicato demandante se ratificó en el contenido de la demanda, en cuyo suplico se solicitaba la declaración de nulidad de los concretos aspectos impugnados del citado Convenio en sus arts. 16, 17, 18, 19, 23, 24, 27.4, 41 y 53 (se aclaró en juicio que, aunque en el suplico se aludía concretamente al apartado "d" del art. 53, se trataba de un error puesto que dicho apartado no existe), y ello por entender que dichos preceptos regulan comisiones negociadoras, de modo que no puede restringirse su composición exclusivamente a los firmantes del convenio sin vulnerar el derecho a la libertad sindical de quienes, como CGT, participaron en la negociación pero posteriormente decidieron no firmar. E incluso aunque fueran meramente aplicativas, tampoco cabría semejante restricción en función de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, indicando que realmente CGT no estaba siquiera legitimado para negociar el convenio ya que no había obtenido el 10% de los representantes electos en los órganos unitarios de Correos, habiendo sido convocado a la negociación por error. Señaló que los preceptos impugnados presentaban la misma redacción en el II Convenio que, sin embargo, no se impugnó, y pasó seguidamente a explicar, artículo por artículo, que no conferían competencias negociadoras sino meramente informativas o de "intercambio de opiniones".

Comisiones Obreras se adhirió a las alegaciones del Abogado del Estado, defendiendo que la parte demandante no había argumentado por qué considera que existe negociación en el seno de dichas comisiones, más allá de una mera interpretación literal del convenio que, en efecto, alude a competencias de negociación. Mantuvo que quien no suscribe un convenio no puede gestionarlo, y rechazó especialmente la impugnación del art. 24, que a su juicio lo único que hace es garantizar que, en caso de ultraactividad del convenio, la empresa no pueda desconocer a las comisiones paritarias.

La Unión General de Trabajadores, el Sindicato Central Sindical Independiente de Funcionarios y el Sindicato Libre se adhirieron a las alegaciones de los codemandados.

El Ministerio Fiscal mantuvo que, de quedar acreditado el error en la convocatoria de CGT a la negociación del convenio, al no firmarlo se autoexcluyó y ya no podría reclamar ser convocado para participar en las comisiones negociadoras. Por otra parte, aludió a doctrina de esta Sala según la cual el que en el convenio se utilice el término "negociar" no predetermina la naturaleza de la comisión de que se trate.

Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.5 TRLPL , se significa que el único hecho controvertido fue el siguiente: que CGT no obtuvo el 10% de los representantes unitarios en las elecciones sindicales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA fue suscrito el 5 de abril de 2011 por la citada Sociedad Estatal y por los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y Sindicato Libre, publicándose en el BOE de 28-6-11.

SEGUNDO

En las elecciones sindicales de 2007, CGT obtuvo 51 de los 788 miembros electos a comités de empresa, lo cual supuso el 6,47% de representación. En las elecciones sindicales de 2011, obtuvo 69 de los 754 miembros electos a comité de empresa, lo que implica un 9,15% de representación.

TERCERO

El sindicato CGT, aunque no es firmante del Convenio, sí que participó en la negociación.

CUARTO

El III Convenio establece lo siguiente:

"Artículo 16. Comisión de Empleo Central.

Dependiente de la Comisión Paritaria y compuesta por empresa y sindicatos firmantes del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Empleo Central que tendrá las siguientes competencias.

  1. Competencias de negociación en las siguientes materias, pendientes de desarrollo y/o aplicación, reguladas en el Convenio colectivo:

    1. Negociar, con carácter previo a la adopción de la decisión por parte de la empresa, las reestructuraciones de servicios o traslados de centros de trabajo, sean con carácter definitivo o provisional, entendiendo incluidos todos aquellos supuestos que supongan una modificación sustancial colectiva en materia de plantillas, jornadas, horarios y turnos, sistemas de trabajo o cualesquiera otras circunstancias que redunden en las condiciones de trabajo y que excedan del ámbito territorial de la provincia.

    2. Negociar, con carácter previo a la adopción de la decisión por la empresa, cualquier medida que suponga una modificación sustancial colectiva de jornadas, horarios y turnos, que afecte a un ámbito superior al provincial. El examen comprenderá las causas justificativas de la medida, el procedimiento a seguir para la alteración, así como, en su caso, el personal afectado.

    3. En particular, respecto del personal que presta servicios rurales, negociar previamente las propuestas de todo tipo de modificaciones sustanciales colectivas de carácter salarial o laboral, especialmente las relativas a recorridos, transportes, jornadas y horarios, siempre que afecten a un ámbito territorial superior a la provincia.

    4. Negociar la memoria explicativa de las necesidades estructurales de empleo.

    5. Negociar los criterios a aplicar para la cobertura de las necesidades de empleo en los procesos de ingreso y provisión.

    6. Negociar las bases y convocatorias de los procedimientos de ingreso y contratación temporal.

    7. Negociar los criterios a aplicar en las evaluaciones de desempeño y el número máximo de candidatos/as en las Bolsas de Empleo, en los términos descritos en el presente Convenio colectivo.

    8. Negociar las bases y convocatorias de los concursos de méritos y del concurso de traslados.

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