SAN, 28 de Diciembre de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5842
Número de Recurso791/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 791/2008 y acumulado 514/2009 , interpuesto por el procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romeo, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Sarco, Riegos Caminos y Obras SA, contra la resolución de la Secretaria General del Mar de 15 de octubre de 2008 por la que se desestimó la reclamación de daños y perjuicios causados por las lluvias acaecidas en enero de 2007 en la ejecución del proyecto "Acondicionamiento del Cabezo de la Cebada, Y. M de Mazarrón (Murcia)" y contra la resolución de 5 de mayo de 2009 por la que se denegó la solicitud de comprobación de la medición general de la obra y de reclamación de los daños y perjuicios causados por el incremento de precios, de los costes indirectos y de los gastos generales por importe de 415.359,50 euros referidas al contrato antes reseñado. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado en el recurso 514 de 2009 por escrito de 6 de noviembre de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare.

1) conforme a derecho la medición efectuada por la recurrente por importe de 147.302,86 euros de conformidad con las partidas especificadas en el hecho segundo de la presente demanda y condene a la administración al pago de dicho importe.

2) Declare producidos retrasos en la ejecución de las obras por causas imputables a la Administración y la condene al pago de la revisión de precios por la aplicación de la formula nº 4 a la obra certificada y realizada por importe de 74.110,36 euros, y al pago de los restantes daños y perjuicios causados, referidos igualmente en el hecho cuarto, y que ascienden a la cantidad de 97.506,57 euros en concepto de incremento de costes indirectos y 124.832,24 euros en concepto de incremento de gastos generales.

3) Subsidiariamente si resultase modificada la suma reclamada en concepto de medición final de la obra objeto de debate y previa la misma declaración de retraso imputable a la Administración antes solicitada se condene a la misma al pago de la cantidad resultante por los mismos conceptos aplicando las bases contenidas en el hecho cuarto de la demanda, bastando para su cuantificación la realización de simples operaciones aritméticas.

En el recurso 791/2008 se le dio traslado para que formulara demanda que presentó por escrito de 30 de octubre de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde indemnizar a la parte recurrente por los daños y perjuicios causado que ascienden a 155.911,46 € todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de diciembre de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones acumulan dos recursos entablados por la misma entidad mercantil Sarco, Riegos Caminos y Obras SA, contra dos resoluciones diferentes que hacen referencia a dos reclamaciones distintas:

Por un lado, impugna la resolución de la Secretaria General del Mar de 15 de octubre de 2008 por la que se desestimó la reclamación de daños y perjuicios causados por las lluvias acaecidas en enero de 2007 en la ejecución del proyecto "Acondicionamiento del Cabezo de la Cebada, Y. M de Mazarrón (Murcia)";

Por otro lado, impugna la resolución de 5 de mayo de 2009 por la que se denegó la solicitud de comprobación de la medición general de la obra y de reclamación de los daños y perjuicios causados por el incremento de precios, de los costes indirectos y de los gastos generales por importe de 415.359,50 euros referidas al contrato antes reseñado.

En definitiva, se trata de dar respuesta a dos pretensiones diferentes, aunque relacionadas con la ejecución de la misma obra: por una parte, si las obras realizadas exceden de la medición realizada por la Administración, el pago de obras no incluidas en el proyecto pero realmente ejecutadas y la indemnización por diferentes conceptos (incrementos derivados de la revisión de precios, costes indirectos y gastos generales) por los retrasos por demora en la ejecución de obra; y, por otra parte, si deben ser o no indemnizados los daños producidos en la obras (tarima de madera que cubría el paseo marítimo), como consecuencia de las lluvias caídas en enero de 2007.

Se consideran relevantes los siguientes hechos:

- Por resolución de la Dirección general de Costas de 29 de julio de 2005 se adjudicó a la empresa Sarco, Riegos, Caminos y Obras SA el "Proyecto de acondicionamiento del Cabezo de la Cebada, TM de Mazarrón (Murcia)" por importe de 2.264.180,25 €, contrato que se formalizó el 20 de octubre de 2005. La obra consistía, en esencia, en la realización de un paseo marítimo con tarima flotante de madera tropical.

- El 31 de octubre de 2005 se firmó el acta de replanteo de las obras iniciándose las mismas con un plazo inicialmente previsto de diez meses para su completa ejecución. La sociedad recurrente solicitó varias ampliaciones del plazo para la ejecución de las obras en tres ocasiones (la primera a 21 de noviembre de 2006, la segunda a 31 de diciembre de 2006 y la tercera a 21 de abril de 2007).

- El Ayuntamiento de Mazarrón se dirigió a la Jefatura de Demarcación de Costas de Murcia que advierte de la posibilidad de inundaciones en la zona debido a las lluvias torrenciales ocurridas en enero de 2006 y la existencia de unas obras realizadas por el Ayuntamiento obras arriba que supusieron una variación de la escorrientía, se propuso la modificación de las obras para la inclusión de obras para la evacuación de aguas pluviales con una modificación adicional del presupuesto del 9% del presupuesto total de la obra. El 20 de abril de 2006 se autorizó la redacción de la modificación propuesta.

- El 27 de enero de 2007 se produjeron unas intensas lluvias en la zona que produjeron daños en las obras ejecutadas, especialmente en el entarimado del paseo marítimo, daños cuyo reintegro se solicita en el presente recurso.

- El 11 de abril de 2007 se aprobó de forma definitiva el modificado del proyecto, que se firma el 23 de abril de 2007 con un presupuesto adicional de 225.054,12 €.

- Se produjo una medición de la obra el 21 de mayo de 2007, certificándose la suma de 405.924,39 €.

- La obra se finalizó el 22 de julio de 2007, firmándose el acta de recepción el 2 de agosto de 2007.

SEGUNDO

Diferencias en la medición de las obras consignadas en la certificación final y respecto a obras ejecutadas no incluidas en el proyecto .

La parte recurrente respecto de esta pretensión reclama por dos conceptos diferentes y dentro de cada uno de ellos por diversas partidas:

  1. En primer lugar solicita el importe correspondiente a las diferencias de medición respecto a la certificación final emitida. Por tal concepto reclama una serie de partidas que resume en su escrito de conclusiones entre las que destacan: la no inclusión de las gradas de acero corten que no pueden entenderse incluidas en la estructura de perfiles de acero que soporta el suelo de madera; jardinería, parterres y plantación en los mismos (descritas en las páginas 87 a 90 del informe pericial de la parte).

  2. En segundo lugar, reclama por una serie de obras no contempladas en el proyecto y que, sin embargo, fueron ejecutadas. Considera que tales obras fueron ordenadas por el director de la obra, entre las que destaca: el arreglo y pintura de la fachada de la ermita situada en el paseo marítimo y otras reformas reseñadas en las páginas 94 a 113 del informe pericial.

Por tales conceptos reclama 147.302,86 € (115.456,45 € más diferencias de medición adicionales por importe de 31.846,41 €).

La norma general en materia de contratación administrativa viene constituida por el abono de la obra o prestación realmente realizada. Y ello por cuanto el mantenimiento del equilibrio financiero y el intento de evitar que se produzca un enriquecimiento injusto para una de las partes exige que el aumento de las obras o servicios inicialmente pactados, realizados por el contratista de buena fe a instancia de la Administración, hayan de ser abonados, ya se trate de una modificación contractual sobrevenida que implique un incremento de los trabajos a realizar ya se configuren como trabajos accesorios o complementarios, las nuevas prestaciones inicialmente no contempladas han de tener repercusión en el precio que ha de recibir el contratista en proporción a los mayores trabajos realizados, sin que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR