SAN, 23 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5830
Número de Recurso274/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 274/2010 interpuesto por Dª Ana , DON Leovigildo y D. Vicente representados por el Procurador Sr. Laguna Alonso contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 2 de febrero de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 22 de mayo de 2006; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren contrarias a derecho las resoluciones impugnadas en la parte correspondiente a los vértices 186 a 187, donde se ubica la propiedad de los demandantes, por no reunir los requisitos señalados en la vigente Ley de Costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 2 de febrero de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto por los aquí recurrentes contra la Orden Ministerial de 22 de mayo de 2006resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 21 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 6.214 metros de longitud, comprendido desde la playa de Cariño hasta al Puerto de la Graña, término municipal de Ferrol (A Coruña), según se define en los planos fechados en octubre de 1996.

Se impugna por los recurrentes la poligonal del deslinde entre los vértices 186 a 187 donde se ubica la finca de su propiedad, denominada " DIRECCION000 ", inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol.

Alega la actora que la finca en cuestión no ha tenido ni tiene las características establecidas en los artículos 3 , 4 y 5 de la Ley de Costas , por cuanto la naturaleza y composición geomorfológica de los terrenos no son de procedencia marítima, la cota máxima de la marea no alcanza la finca ni tampoco las salpicaduras del oleaje.

A su vez, aduce, que el proyecto de deslinde presenta graves deficiencias respecto a la medición de las cotas y que el deslinde anterior de 1976 no se les notificó.

Respecto al muro existente en la zona del pleito que indica aparece ya descrito en un libro editado en 1847, señala que al tratarse de una huerta de cultivo y teniendo en cuenta la inexistencia de erosión marina, su función debía ser la de proteger la pérdida de tierra vegetal de la finca como consecuencia de las corrientes de agua producidas por la lluvia que discurren por la fuerte ladera existente, siendo prueba de ello la existencia del manantial descrito en el informe de la empresa Eptisa, elaborado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y un Geólogo y aportado con la demanda, informe que además pone de relieve que no existen rellenos en la finca sino que se trata de un promontorio natural, por lo que debe descartarse que el muro se edificó sobre rocas a las que llegaba el mar y que impide que el mar llegue más al interior. Informe en el que se basa para tratar de desvirtuar la cota de inundación de 6 metros tomada en consideración por la Administración y que el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos informante sitúa en 4,500 m.

En relación con el arenal existente al pie del muro, alega la actora que si bien el muro tiene la apariencia de estar edificado en medio de la playa, en realidad dicho arenal existente al pie del muro ha sido creado artificialmente por la Administración que ha vertido arena elevando artificialmente la cota del litoral, con motivo de los desastres causados por los hundimientos en La Coruña de los petroleros Urquiola y Mar Egeo, apoyándose también en el informe de Eptisa y del informe biológico realizado por el Catedrático D. Fructuoso . Informe éste ultimo en el que también se apoya para tratar de desvirtuar la cota de inundación de 6 metros tomada en consideración por la Administración.

SEGUNDO

La delimitación de los terrenos del pleito se realiza al amparo del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas , situándose la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere por la pleamar viva equinoccial.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2013
    • España
    • 26 Septiembre 2013
    ...de 23 de diciembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, dictada en el recurso 274/10 , sobre deslinde del dominio público SEGUNDO .- Por Providencia de 18 de abril de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR