SJS nº 1 146/2011, 7 de Marzo de 2011, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
Número de Recurso64/2011

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

-

C/ MANZANERA 4-6-8.- LOGROÑO

Tfno: 941-241955

Fax: 941-244765

NIG: 26089 44 4 2010 0001883

084000

Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882 /2010 RSU.64/2011-C

DEMANDANTE/S: Eulogio

ABOGADO/A: CARMEN BENITO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S: PALACIOS ALIMENTACION, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Dª MARIA ELENA SANCHO LUMBRERAS SECRETARIA JUDICIAL DEL JDO. DE LO SOCIAL N. 1, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en los citados autos se ha dictado resolución FIRME que literalmente dice:

SENTENCIA: 00146/2011

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 882/10 (Despido)

En Logroño, a siete de marzo de dos mil once.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 882/10, y seguidos a instancia de D. Eulogio , asistido del Letrado Dña. Carmen Benito Martínez, frente a la empresa "PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.A.", asistida por el Letrado D. Fernando Beltrán Aparicio, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 146

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 2 de diciembre de 2.010, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Eulogio frente a la empresa "PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.A.", en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad del despido efectuado por haber vulnerado el derecho de libertad sindical del actor, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.

  2. Subsidiariamente, se declare la nulidad del despido porque la empresa no ha seguido de forma escrupulosa lo dispuesto en el artículo 72 del Convenio Colectivo , y correlativos del ET y LPL, relativo a las normas de procedimiento para la imposición de una sanción por falta grave o muy grave a los representantes de los trabajadores, condenando igualmente a la empresa a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.

  3. Y, finalmente, para el caso de que no se estime la vulneración del derecho fundamental invocado, ni la nulidad por los defectos formales denunciados, se declare la improcedencia del despido efectuado, y, dada la condición de representante de los trabajadores del actor, sea él mismo el que, ante tal declaración, opte entre la readmisión en su puesto de trabajo o el pago de la indemnización, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y por la opción ejercitada, así como al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 9 de diciembre de 2.010, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 24 de febrero de 2.011, con la comparecencia en forma de la parte demandante, de la parte demandada, y del Ministerio Fiscal.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda, ratificándose, asimismo, en las cuestiones previas planteadas en la misma, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada. Por la parte demandada se manifiesta su oposición a la demanda planteada, así como a las cuestiones previas planteadas, y tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda. Por el Ministerio Fiscal se reserva para el resultado de prueba en conclusiones. Efectuado el oportuno traslado para alegaciones a la parte demandante; y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso documental y testifical; por la demandante, documental y testifical, y por el Ministerio Fiscal, se adhiere a la propuesta por las partes. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, salvo parte de la testifical propuesta por la demandada, se procedió a la práctica de la testifical, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia. Por el Ministerio Fiscal se interesa la estimación de la demanda.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Eulogio ha venido prestando servicios para la empresa "PALACIOS ALIMENTACIÓN, S.A.", dedicada a la actividad de cárnicas, con antigüedad desde el 14 de julio de 2.003, en el centro de trabajo situado en Albelda de Iregua (La Rioja), con la categoría profesional de encargado de sección, y un salario diario de 97'68 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ostenta el cargo de miembro del Comité de empresa, siendo su Presidente.

TERCERO

Con fecha de 9 de noviembre de 2.010, y previo el oportuno expediente contradictorio (documentos núm. 1 y 2 del ramo de prueba del demandante, y documentos nº 8 a 22 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido a estos solos efectos), el actor recibió carta de despido de fecha de 5 de noviembre de 2.010, en los términos que se recogen en el documento núm. 3 de la demanda, folios 28 a 36 de las actuaciones, cuyo contenido del mismo modo se da por reproducido a estos solos efectos en aras de la brevedad; por la que se le comunica la decisión de imponerle una sanción de despido por la comisión de una falta laboral muy grave.

CUARTO

En cuanto al expediente contradictorio, con fecha de 22 de octubre de 2.010 por la Dirección de la empresa se comunica a la trabajadora Dña. Lucía que, en aplicación del artículo 72 del Convenio, la Dirección le solicita que actúe como Secretaria en el expediente sancionador que se va a tramitar para valorar la actuación del Presidente del Comité de Empresa D. Eulogio . A dicho escrito se adjunta el pliego de cargos que determina la instrucción del expediente; y, asimismo, se notifica a la trabajadora que se nombra Instructora del Expediente a Dña. Milagros . En esa misma fecha, 22 de octubre de 2.010, la Sra. Lucía acepta el cargo de Secretaria, firmando la oportuna diligencia.

En esa misma fecha, 22 de octubre, se procede al nombramiento y aceptación del cargo de Instructora del expediente a Milagros .

Mediante comunicación escrita de 25 de octubre de 2.010, por la Instructora del expediente se procede a notificar al trabajador la apertura de un expediente contradictorio por unos hechos que pueden ser constitutivos de una falta laboral muy grave. Junto a dicha comunicación, se adjunta el pliego de cargos para que en el plazo de diez días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Dicha comunicación se remitió por burofax al actor en fecha de 26 de octubre de 2.010, la cual fue recogida por el actor el día 29 de octubre de 2.010. El mismo día 25 de octubre, el Sr. Mariano , Director de Recursos Humanos, habló por teléfono con el actor y le manifestó que querían entregarle una documentación relacionada con la apertura de un expediente sancionador, a lo que el actor le contestó que se lo enviaran por correo. Asimismo, ese mismo día, le envió un mensaje a su teléfono móvil para que se pasara a recoger dicha documentación. El mismo día 25 de octubre, por la tarde, Milagros , Instructora del expediente, llamó al actor para entregarle la documentación y el Sr. Eulogio le contestó que se la diera al día siguiente por la mañana. Al día siguiente, 26 de octubre, el Sr. Eulogio tenía una reunión en las instalaciones de la empresa y la Sra. Milagros mandó que le avisaran para que se pasara a recoger la documentación, e, incluso, avisó a la vigilante de seguridad de la garita de la entrada para que si veía al actor salir de las instalaciones le pidiera que volviera a por la documentación. Pese a tales intentos, siendo, incluso, requerido por la vigilante cuando salía de las instalaciones para que entrara a por la documentación, el Sr. Eulogio hizo caso omiso y no recogió documentación alguna, marchándose de la empresa. Por eso, esa misma tarde, la Sra. Milagros envió la documentación al domicilio del actor vía burofax. Dicho burofax fue recogido por el actor el día 29 de octubre de 2.010, a las 8'23 horas.

Mediante comunicación escrita de 25 de octubre de 2.010, por la Instructora del expediente se procede a notificar al Delegado sindical de USO en la empresa la apertura de un expediente contradictorio por unos hechos que pueden ser constitutivos de una falta laboral muy grave. Junto a dicha comunicación, se señala que se adjunta el pliego de cargos para que en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Por un error material no se acompañó a dicha comunicación el pliego de cargos, ya que se envió por dos veces al trabajador; dicho error fue subsanado el día 29 de octubre de 2.010, fecha en la que, en las instalaciones de la empresa, se le hace entrega por la Dirección de la empresa al Delegado...

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