STSJ Comunidad de Madrid 527/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2011
Fecha08 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN Nº 282/2011

SENTENCIA Nº 527/2011

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. Francisca María Rosas Carrión

Magistradas:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 282/2011 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por CRAZY-FISH S.L., representada y asistida por el Letrado D. David Sánchez Arroyo, contra la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 69/2010

, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Resolución de 21/1/2010 de la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 5/10/2009 por la que se impuso una sanción de

30.001 euros, por la comisión de una infracción a la mercantil apelante, por vulneración de la Ley 29/2006 de Garantía y uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Ha sido parte apelada la representación procesal de la Comunidad de Madrid representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de Enero del año 2011, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 69/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Primero.- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por CRAZY-FISCH, contra la COMUNIDAD DE MADRID, declarando la conformidad d Derecho de la actuación administrativa impugnada y referenciada en el Fundamento de Derecho Primero.

Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de Septiembre de 2011 fecha en que tuvo lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 69/2010, que desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la mercantil recurrente contra la Resolución de 21/1/2010, por la que se desestimó el recurso interpuesto por la mercantil recurrente, contra la Resolución de 5 de Octubre de 2009 por la que se impuso a la recurrente una sanción de 30.001 euros por la comisión de una infracción de lo dispuesto en la Ley 29/2006 de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la mercantil ya indicada. En apoyo de su pretensión aduce, en síntesis, los motivos ya esgrimidos en la Demanda rectora de autos. En el punto primero del referido recurso se expresa la disconformidad en relación al Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia. En el punto segundo se alega que la Sentencia nada dice en relación al producto Rush, haciendo referencia a la alerta 4/07, sin quedar acreditado, se dice, la condición de medicamentos de los productos dispensados por la sociedad recurrente, con vulneración de los principios penales en particular el de presunción de inocencia, tal y como se alegó dice en la demanda, sin que nada se diga acerca de la alegación sobre la condición de medicamento de la sustancia incautada, concluyendo que no hay suficiente prueba de cargo, pues resultó imposible la contradicción de la práctica, en el expediente sancionador de los productor incautados, ya que por orden del Juzgado de Instrucción se dicto Auto de sobreseimiento. De todo ello aduce una vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la CE así como un procedimiento con todas las garantías, del procedimiento sancionador, que se ha llevado a cabo, sin prueba de cargo, sin dictamen técnico, ni análisis contradictorios sobre las muestras tomadas. Concluye expresando que, no se muestra conforme en cuanto a los hechos considerados probados por parte de la administración, reiterando las irregularidades en la tramitación del expediente administrativo. Solicita la revocación de la Sentencia recurrida y que se anule la Resolución recurrida.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se ha opuesto al recurso formulado. Alega en síntesis, que la Sentencia es conforme al ordenamiento jurídico, sin que se haya producido vulneración de la presunción de inocencia, ni de cualquier otro derecho ya que se parte de los hechos declarados probados en una resolución judicial penal firme, concretamente el Auto de 21/9/2007, en el que se recoge que "se trata de distribución y venta de la sustancia conocida como Popper, cuyo principio activo es el Nitrito de Isobutilo". Que la Sentencia resulta conforme con lo que dispone el artículo 137.2 de la Ley 30/1992, vinculando los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales, a la administración respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien. Se expresa también que las Actas extendidas por los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, están dotadas de presunción de veracidad, siendo el producto Rush, un producto activo.

Alega también que el Auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, se declara probado que nos encontramos ante un medicamento, siendo esta la causa de dicho sobreseimiento, lo cual no impide que estemos en presencia de una infracción administrativa, siendo el "Popper" un producto activo, como así se ha declarado por algunos Tribunales Superiores de Justicia.

Alega también que la infracción imputada es la tipificada en el artículo 101.2.b) 23ª de la Ley 29/2006, en conexión con los artículos 2.6, 7.6 y 8 .a), concurriendo el tipo infractor, tal y como se expone en la Sentencia Apelada, por los efectos del producto, que debe ser considerado como medicamento debido a la composición del mismo. Por otra parte, añade, la comercialización del producto Rush no es una mera suposición o juicio de valor, ya que debido al número elevado de unidades, 144 cajas, no puede entenderse otro destino distintos, y así se acredita de las declaraciones de las propietarias de la tienda, efectuadas en vía penal, aportadas con la Demanda, por lo que debe tenerse en cuenta lo que establece el artículo 2.6 de la Ley 29/2006 . En cuanto al principio de irretroactividad se alega que no concurre tal vulneración, porque los hechos estaban perfectamente tipificados al tiempo de su comisión, ya que la conducta sancionada consiste en la comercialización de medicamentos, en un establecimiento no autorizado. Solicita la desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO

Una vez realizada la necesaria revisión y análisis que esta instancia jurisdiccional requiere, en este supuesto concreto, debemos expresar que el Recurso formulado se ha centrado en un debate jurídico que de forma indirecta,...

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