STSJ Comunidad de Madrid 666/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2011
Número de resolución666/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00666/2011

Recurso nº 80/09

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrente: Dª. Apolonia, Dª. Beatriz, D. Carlos Daniel, Dª. Camino Y Dª. Carolina .

Parte demandada: MINISTERIO DE HACIENDA

Representantes: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 666

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Rafael Estévez Pendas

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Madrid, doce de septiembre de dos mil once .

Visto por la Sección del margen el recurso nº 80/09, interpuesto por la procuradora Dª. Dolores Tejero García-Tejero en representación procesal de Dª. Apolonia, Dª. Beatriz, D. Carlos Daniel, Dª. Camino y Dª. Carolina, contra resolución de la Agencia Tributaria de fecha 1 de septiembre de 2008 sobre reparto de productividad baremada, habiendo sido parte demanda el Ministerio de Hacienda representado/a por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2011 .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Apolonia, Dª. Beatriz, D. Carlos Daniel, Dª. Camino y Dª. Carolina, en su condición de funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, contra la resolución de 1 de Septiembre de 2008 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que confirmó en reposición el reparto de la productividad baremada correspondiente al año 2.007 entre los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo con funciones propias de inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Demandan los recurrentes la nulidad de la resolución impugnada y "la condena a la A.E.A.T. a la realización, previa negociación de los criterios de distribución con los sindicatos representativos, de un nuevo reparto ajustado a Derecho tanto de la Productividad Baremada correspondiente al año 2.007 como de la correspondiente al mes de Abril de 2.008 entre los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo con funciones propias de inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y en consecuencia, se asigne a los recurrentes las cantidades que legalmente les correspondan por dicho concepto", alegando, en síntesis, por un lado que la A.E.A.T., a la hora de proceder al reparto y abono a los recurrentes de la productividad baremada de inspección imputable al ejercicio del 2.006, no ha tenido en cuenta el especial rendimiento, actividad extraordinaria o iniciativa de los recurrentes, sino solo los objetivos asignados a la Unidad a la que pertenece cada uno de ellos y la masa salarial relativa a los conceptos de sueldo, complemento de destino, complemento específico y paga extraordinarias de cada uno de ellos (lo que denominan "VOR"), infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añadiendo que la resolución del Presidente de la A.E.A.T. de 24 de Mayo de 2.005 por la que se aprueba el baremo de distribución del referido complemento, y la resolución del Director General de 30 de Mayo de 2.005, que desarrolla la anterior, han sido declaradas nulas de pleno derecho por Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de 5 de Diciembre de 2.005, confirmada en apelación por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de 7 de Abril de 2.006; y por otro lado afirman que la A.E.A.T. no ha negociado con las Juntas de Personal el reparto de la productividad, no habiendo tampoco sido oídas a la hora de establecerse el reparto del referido complemento, infringiendo con ello lo previsto en los artículos 9.4.c) y 32 de la Ley 91/1.987 de 12 de Junio .

SEGUNDO

En su contestación a la demanda la Abogacía del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes (art. 69.b de la Ley Jurisdiccional ) con fundamento en que estos funcionarios se encuentran destinados en la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Canarias, Cataluña y Madrid de la A.E.A.T. y no pueden pretender que se deje sin efecto el reparto de la productividad baremada correspondiente al año 2.007 entre todos los funcionarios que desarrollan funciones de inspección en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., cuando su distribución en otras Delegaciones y Oficinas Nacionales de la Agencia en nada afecta a su esfera de intereses, por lo que su pretensión debería limitarse a la revisión del reparto del citado complemento en su respectiva Delegación.

Tal cuestión de inadmisibilidad es de obligado y preferente estudio, toda vez que de prosperar impediría cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.

Según la doctrina constitucional, de la que es fiel exponente la STC 252/2.000 de 30 de Octubre, el derecho a la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo de la pretensión, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución, se satisface también...

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