STSJ Comunidad de Madrid 681/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2011
Fecha08 Septiembre 2011

RSU 0004491/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00681/2011

Sentencia nº 681

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 681

En el recurso de suplicación 4491/10 interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACÓN DE LA COMUNIDAD representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 1217/09 siendo recurridos Abilio, Blanca Y Filomena representado por el Letrado ALFREDO SEPULVEDA SANCHEZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Abilio, Blanca Y Filomena, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

I.Damos por reproducidas

- la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid con fecha 10 de noviembre 2008 en el procedimiento 1153/2008 (documento número 3 de la parte actora), la sentencia del T.S.J. de Madrid de 17 de julio de 2009, parcialmente revocatoria de aquélla, pues desestimó el recurso de suplicación formulado frente a aquélla por la Comunidad de Madrid y estimó el recurso de los actores (documento número 2 de la parte actora), y

el Auto del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2010 por el que se inadmitió a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina formulado frente a la sentencia del T.S.J. (documento número 1 de la parte actora).

  1. Por los demandantes se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual no fue estimada.

  2. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 1 de septiembre de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de los actores al reconocimiento a efectos de antigüedad (trienios) desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, en la prestación de servicios para la Administración educativa en los diferentes centros educativos, así como al devengo y retribución de los trienios en los importes indicados por el periodo reclamado según hecho séptimo de la demanda (julio de 2008 a junio de 2009).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda formulada por los actores frente a la Consejería la demanda formulada por los actores frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, declaro el derecho de los actores, ya reconocido por sentencia del TSJ de Madrid de 17 de julio de 2009, a que se les reconozca a efectos de trienios el tiempo trabajado desde el inicio de la prestación de servicios con el Ministerio de Educación en los diferentes centros educativos, condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como al abono de la siguientes cantidades en concepto de diferencias por el complemento de antigüedad en relación con el periodo de julio de 2008 a junio de 2009:

-Para D. Abilio, 2.036,04 euros.

-Para Doña. Blanca, 5.285,45 euros.

-Para Dña. Filomena, 2.172,63 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación del derecho a la antigüedad a efectos de trienios desde el inicio de la prestación de servicios con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y al abono de las cantidades recogidas en el escrito de la demanda, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por el Letrado de la Comunidad de Madrid, articulando dos motivos, ambos al amparo del art.191c)LPL, denunciando la infracción por indebida aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el art. 27 de la ley 7/07 de 12 de abril que establece el Estatuto Básico del Empleado Publico y el art. 2.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM por entender en síntesis la recurrente, que ni en el citado RD ni en ninguna otra norma existe algún precepto que reconozca expresamente o que obligue de manera taxativa al reconocimiento de un complemento de antigüedad o trienios a los profesores de religión, y en el supuesto de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR