STSJ Comunidad de Madrid 526/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2011
Fecha08 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00526/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 77/2011

SENTENCIA NÚM. 526/2011

PRESIDENTA:

Dª. Francisca María Rosas Carrión

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Ilma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre dos mil once.

Vistos los autos del Recurso de Apelación número 77/2011 que ante esta Sala ha promovido D. Aurelio, representado y asistido por letrado D. Arturo Rebate Rey, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Madrid con fecha de 14 de Septiembre de 2010, en el Procedimiento Abreviado número 878/2008, siendo la parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de Septiembre de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Madrid dictó Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aurelio contra la resolución de fecha 31/3/2008, del Coordinador General de Recursos Humanos, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente en la que se expresa en su tenor literal: " Desestimar la solicitud formulada por Gonzalo, con DNI NUM000, funcionario del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, por el que solicita el abono de las diferencias retributivas entre las categorías de Jefe de Grupo y Sargento, toda vez que el interesado ha realizado las funciones propias de su categoría profesional recogidas en el artículo 21 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos aprobado por Acuerdo Pleno de 27 de julio de 1984, debiéndose tener en cuenta el carácter jerarquizado del Cuerpo, que implica que la asunción de mando no va unida implícitamente al desempeño de una categoría determinada, pudiendo éste ser asumido esporádicamente y en función de las necesidades del siniestro al que se está atendiendo por cualquier miembro del cuerpo, según el informe emitido con fecha 14 de Febrero de 2008 por el Jefe del Servicio de Extinción de Incendios, Subdirección General de Bomberos, que obra incorporado al expediente, y todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21, 27 y concordantes del Reglamento del Cuerpo de Bomberos

." SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente Recurso de Apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 11/5/2011.En dicha fecha se suspendió la deliberación y fallo con objeto de determinar la cuantía litigiosa a los efectos de la inadmisión en su caso, del recurso formulado.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 12/5/2011 se acordó requerir a las partes quedando constancia de la recepción de la misma. En fecha 29/6/2011 se ha señalado nuevamente para votación y fallo para el día 7/9/2011, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Emilia Teresa Díaz Fernández quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 878/2008, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aurelio contra la desestimación expresa de fecha 31/3/2008 de dicha solicitud, siendo el tenor literal de la misma el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aurelio acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, designado en el fundamento primero, sin hacer expresa condena en costas"

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de

D. Aurelio, solicitando se admita el recurso de Apelación. En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis: que la Sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba, según lo que se expresa en el Reglamento del Cuerpo de Bomberos, reiterando que de acuerdo con lo se expresa en distintos artículos de dicho Reglamento, no debe interpretarse como que el responsable del mando deba salir del parque con cada vehículo, oponiéndose a los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia. Solicita que se revoque la Sentencia apelada en el sentido de estimar íntegramente la demanda, abonar al actor las cantidades salariales resultantes de las diferencia de sus retribuciones complementarias con las percibidas y las que correspondientes a un Sargento de nivel 21 con condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación del Ayuntamiento de Madrid alegando en primer lugar que el apelante D. Aurelio pertenece al Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, ostentando la categoría de Jefe de Grupo, antes denominada Cabo, expresando que la actividad Administrativa impugnada es la Resolución de fecha 31/3/2008.

Se opone al motivo esgrimido por la parte apelante, por entender que la Sentencia dictada es conforme a derecho, y así resulta del expediente administrativo, y de la prueba documental y testifical que se practicó en el día de la vista, quedando totalmente acreditado que el recurrente no realiza funciones de Sargento, tal y como se pretende, que no resulta acreditado la asunción continuada de funciones de superior categoría. Consta en el expediente administrativo, que en todo caso, sería accidental, y así obra en el expediente Informe de fecha 22/2/2010, en lo relativo a los partes de relevo, partes de intervención, y que analizadas de forma pormenorizada, todas las intervenciones, resulta que en nueve ocasiones, el recurrente ha realizado funciones de superior categoría, debiendo valorarse la prueba en cada procedimiento, debido a las singularidades de cada uno, expresando la existencia de numerosos pronunciamientos de los juzgados y del Tribunal Superior de justicia de Madrid, en esta materia.

En el presente caso concreto, añade, debe tenerse en cuenta lo que expresó el testigo perito, jefe del Servicio de extinción de Incendios en relación a la distribución del personal de estos puestos según la RPT, como consecuencia de la organización del trabajo y del reglamento del cuerpo de bomberos del año 1984. Que el recurrente, según informe de fecha 21/1/2010 realiza las funciones sobre todo de intervención, según lo dispuesto en el artículo 21 y 20 del reglamento, según la organización del servicio, se deduce que la misma es razonable. Se citan diversas Sentencias del TSJ de Madrid de la Sección Sexta, de fechas 11/2/2009, 14/5/2010, 31/5/2010, así como de la Sección Décima de fecha 22/7/2010 . Solicita la desestimación del recurso formulado confirmando la Sentencia dictada en su integridad.

TERCERO

Una vez que esta Sección ha realizado la necesaria revisión y análisis que esta instancia jurisdiccional requiere, debemos proceder a examinar el motivo que se esgrime por la parte recurrente que consiste, como ya hemos expuesto, en que a juicio de la parte apelante, la Sentencia dictada incurre en un error en la valoración de la prueba en los Fundamentos Jurídicos. Sostiene dicha parte que se ha realizado una interpretación errónea en la...

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