STSJ La Rioja 327/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha07 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00327/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 59/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 327/2011

En la ciudad de Logroño a 7 de septiembre de 2011.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 59/2011, a instancia de Mateo, representado por la Proc. Sra. Norte Sáinz, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 54/2011, de 17 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 54/2011, de 17 de febrero, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Mateo frente al acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución que se confirma por ser ajustado a derecho. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Mateo .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la representación de D. Mateo, recurso de apelación contra la sentencia nº 54/2011, de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 332/2010. La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en fecha 16 de marzo de 2010, en el expediente nº 260020100001233, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de 3 años, al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx en adelante).

Se interesa, por la representación de D. Mateo, la revocación de la sentencia antes citada y la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, y ello, en base a los siguientes motivos: 1- en el expediente administrativo se afirma que el interesado se encontraba indocumentado y que se ignora cuándo y por dónde entró en territorio español, motivo que justifica la imposición de la sanción de expulsión; sin embargo, fueron aportados documentos al expediente administrativo de los que resulta la identificación del interesado y el tiempo de permanencia en el estado español. 2- A finales de 2008, el demandante solicitó autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, basándose en el arraigo social, solicitud que fue archivada por problemas administrativos del oferente del contrato de trabajo, que le fueron ocultados al demandante. 3- El demandante cuenta con arraigo familiar cualificado: -al iniciarse el expediente sancionador mantenía una relación, unión de hecho, con una ciudadana española desde hacía más de un año, si bien la unión no fue registrada hasta febrero de 2010; -en el momento de la celebración de la vista del recurso contencioso administrativo, el demandante alegó y presentó certificación de que estaba a la espera de recibir fecha para poder contraer matrimonio civil, después de que su pareja hubiera obtenido el divorcio en diciembre de 2010; -el demandante ha contraído matrimonio con una ciudadana española en el plazo de los 15 días para interponer el recurso de apelación contra la sentencia nº 54/2011, de 17 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño . 4- En lo que respecta al antecedente negativo, consistente en habérsele impuesto ya una sanción de expulsión por la comisión de la misma infracción, debe tenerse en cuenta que esta sanción fue sustituida por la de multa, en virtud de sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

En la sentencia apelada, en el fundamento de derecho segundo, se dice que no ha de olvidarse que la ausencia de título de permanencia y de otras autorizaciones y documentación, acreditativas de la situación legal del extranjero, originaría la consecuencia natural de su salida de nuestro territorio de ahí que si la sanción fuera la de multa, se estaría convirtiendo, paradójicamente, en un título habilitante para seguir residiendo de forma ilegal en nuestro país. También, en el mismo fundamento de derecho, se dice que atendidos los datos incorporados a nivel probatorio durante el acto de la vista oral, no parece que sea en modo alguno asimilable a las situaciones descritas (se refiere al matrimonio y a las uniones de hecho) el hecho de que el actor presente un certificado, en el sentido de que se esté tramitando la celebración del matrimonio civil con una señora.

En la sentencia apelada, en el fundamento de derecho tercero, se señala que en el caso de autos, definitivo es que el actor fue objeto en el año 2007 de una sanción de expulsión por estancia regular, sustituida por una multa en virtud de sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo de Bilbao y que la presente litis trae causa de una estancia irregular constatada con fecha posterior a las antedichas actuaciones. Por tanto, paralelamente a la situación de estancia ilegal del recurrente, concurre un hecho negativo como lo es el haber sido ya objeto de un expediente sancionador que se saldó con imposición de multa y obligación de abandonar el territorio nacional que fue incumplida por el recurrente.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la representación de D. Mateo recurre en apelación la sentencia nº 54/2011, de 17 de febrero, dictada por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 332/2010, por considerar, en lo sustancial, que no se ha respetado el principio de proporcionalidad y que la sanción de expulsión impuesta al demandante, ahora apelante, debe ser sustituida por la de multa.

Previamente a abordar el examen de los motivos por los que considera el apelante que ha sido vulnerado el principio de proporcionalidad, ha de recordarse, como viene a hacer la sentencia apelada, que la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2007 sintetiza la jurisprudencia sobre la sanción de expulsión en los casos de estancia ilegal en España.

De esta jurisprudencia, resulta que la sanción de expulsión no puede imponerse por la sola concurrencia de la situación de permanencia ilegal en España. En efecto, es preciso algo más, en concreto, que consten datos negativos de suficiente entidad, sea por la conducta del interesado o sea por sus circunstancias, datos negativos que sumados a la permanencia ilegal pueden justificar la imposición de la sanción de expulsión; y ello aún cuando su mención no apareciese en la resolución puesto que ésta no cabrá considerarla falta de motivación sólo por eso, siempre y cuando, claro está, que tales conductas o circunstancias aparezcan en el expediente sancionador. La sanción de expulsión por la comisión de infracción consistente en estancia ilegal precisa que la Administración motive de forma expresa por qué impone esa sanción más gravosa; y tal motivación ha de serlo sobre la base de que consten en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR