STSJ Castilla-La Mancha 20211/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20211/2011
Fecha12 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20211/2011

Recurso de Apelación nº 74/10 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 211

En Albacete, a doce de Septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación formulado contra la Sentencia nº 265, de fecha 6 de Octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete en el procedimiento abreviado nº 141/09, en el que han sido partes, como apelantes el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de Albacete, representado y dirigido por la Letrada Sra. Ibáñez López y Dª Visitacion, Dª Carmen, Dª Josefa

, Dª Sabina, Dª Araceli, Dª Gloria D. Isidoro, Dª Rocío, Dª Angelica y D. Rafael, todos ellos dirigidos por el Letrado Sr. Donate Valera; como partes apeladas D. Carlos Alberto, dirigido por la Letrada Sra. Sanz Abia y Dª Irene, representada por el Procurador Sr. Giralda Vera; y en la doble condición de apelante y apelado D. Baltasar, actuando en su propio nombre y derecho. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. María Victoria Sanz Abia en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra la base primera de la convocatoria del procedimiento de selección de siete plazas vacantes de personal laboral de la categoría profesional de Agente Tributario del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete publicada en el BOP en fecha 4 de febrero de 2009; DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la referida base por no ser ajustada a derecho, y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, las partes demandada y codemandadas interpusieron recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentaron en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2011, si bien, por razones del servicio, se pospuso al día 9 del mismo mes, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha dos de mayo de 2011 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tienen por objeto los recursos de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Albacete, nº 265, de 6 de Octubre de 2009, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto, aquí parte apelada, declarando contraria a Derecho y anulando la base primera de las rectoras de la convocatoria para cubrir siete plazas vacantes de personal laboral, categoría profesional de Agente Tributario del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, BOP de 4 de Febrero de 2009.

La ratio decidendi de tal pronunciamiento aparece recogida en los Fundamentos Jurídicos tercero y cuarto de la resolución jurisdiccional apelada: siguiendo iguales razonamientos que en otras sentencias del mismo Juzgado que, a su vez, habían asumido el criterio de este Tribunal, Sala de lo Contencioso, como las dictadas por su Sección Segunda el 18 de Junio de 2001, el 15 de Diciembre de 2003 o el 30 de Abril de 2008 ; esto es, que el sistema selectivo para el ingreso en la Administración, tanto para funcionarios como para laborales fijos es el de oposición libre, sin que aparezca en el expediente justificación alguna para excepcionar tal regla general optando por el de concurso-oposición.

Pretende el apelante, Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, se dicte sentencia revocatoria de la anterior y confirmatoria del acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Argumenta al efecto estar amparado el sistema selectivo de concurso-oposición en los artículos 61, apartados 6 y 7, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4.1 del R.D. 364/95, de 10 de Marzo y artículo 2 y Disposición Adicional 2ª del R.D . 896/98, teniendo en cuenta las funciones atribuidas a los Agentes Tributarios desempeñadas en "el seno de una Administración especial de naturaleza instrumental"

, como es el organismo autónomo tramitando procedimientos a los que no le es de aplicación directa la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, e implicando las funciones asignadas en la RPT a la mayoría de los puestos de recaudación de fondos la personación en los domicilios de los interesados para practicar diligencias de embargo y, por otro lado, un nivel de responsabilidad por posible perjuicio de valores de la que carece cualquier otro trabajador al servicio de cualquier administración de su categoría profesional. Continúa alegándose que en la mayoría de los casos los aspirantes seleccionados son destinados a zonas más alejadas de Albacetecapital, dotadas con un número menor de trabajadores, lo que convierte la experiencia en un requisito, si no imprescindible, sí necesariamente valorado a la hora de realizar los correspondientes procedimientos para garantizar la eficacia de su funcionamiento.

En la apelación de Dª Visitacion y nueve más se insta el dictado de sentencia estimatoria de su recurso de apelación, revocando la de instancia y acordando la nulidad de lo actuado y reponiendo las actuaciones "al momento en que se debió emplazar a los afectados por las resultas del litigio de forma personal para que los mismos, si a su derecho conviene, puedan personarse en el proceso, contestar a la demanda formulada de adverso" ; subsidiariamente pretenden sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo declarando ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

Las partes apeladas se han opuesto a las pretensiones de contrario, abundando en lo que fuera la fundamentación de la sentencia de instancia. En el caso de D. Baltasar, personado formulando oposición a los recursos de apelación, si bien en su alegación primera alude a la ausencia de emplazamiento personal a los participantes admitidos en las pruebas selectivas limitando las posibilidades de defensa de sus intereses y "formulando amparo ante la instancia con el objeto de fiscalizar y declarar nulo lo actuado sin el emplazamiento legalmente exigible", lo cierto es que del...

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