STSJ Islas Baleares 597/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2011
Fecha08 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00597/2011

SENTENCIA

Nº 597

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 8 de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 619/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Felisa

, representada por el Procurador D. ANTONIO J. RAMÓN ROIG y defendida por el Letrado D. PEDRO SIMONET HOMAR; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, del recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa en fecha 17 de febrero de 2009, mediante la cual se declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la cabo MPTM del Ejército del Aire Dª Felisa .

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 22 de septiembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, y que por ello se condenase a la Administración, primero, a reingresarla en el mismo puesto de trabajo y destino que ostentaba en el momento de escisión del contrato; segundo, al pago de los salarios dejados de percibir, con correspondientes pagas extras y aumentos, desde la fecha de rescisión del contrato hasta su reingreso, más intereses legales; tercero, al pago de la cantidad de 1.095,43 euros y cantidades sucesivas, correspondientes a los gastos de seguro médico; al pago de una indemnización por daños y perjuicios en 40 euros diarios desde el 9 de marzo de 2009 hasta el reingreso efectivo a su puesto de trabajo y al abono de las costas procesales.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, alegando que existe desviación procesal en cuanto a las peticiones de abono de indemnización, ya que nunca se solicitó en sede administrativa, debiendo haberse interesado mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicándose la admitida como pertinente, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 7 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Felisa, en calidad de Cabo MPTM perteneciente al Ejército del Aire, destinada en la provincia de Baleares, en la unidad de Son San Joan, impugna ante esta sede jurisdiccional la desestimación presunta, por efectos del silencio, del recurso de reposición formulado el 8 de abril de 2009 contra la Resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa en fecha 17 de febrero de 2009, mediante la cual se declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la cabo MPTM del Ejército del aire Dª Felisa .

En su demanda, la parte actora invoca que el expediente para la "Evaluación extraordinaria sobre determinación de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas" había caducado, al transcurrir el plazo de seis meses establecido para resolver el mismo, descontando los días de suspensión acordados para recibir el dictamen médico. La demandante alega que no alcanza el índice de masa corporal (34'4k/m2) que fue reflejado en el Acta de la Junta Médico Pericial 7/2008, de 16 de octubre de 2008, así como la inutilidad e ineptitud para el desempeño de sus funciones. El Acta 1/2008, de 11 de febrero de 2010 contradice las anteriores conclusiones, declarando que es útil y apta, con un coeficiente final de 3. Padece sobrepeso, pero no obesidad, habiéndose aplicado de forma arbitraria el criterio del Índice de Masa Corporal, ya que no fue obstáculo para el ingreso y permanencia en el Ejército del Aire desde el 26 de abril de 2002 al 9 de marzo de 2009, cuando cesó en la situación de servicio activo, por pase a reserva, como consecuencia de la resolución impugnada. En conclusiones señaló que reingresó al servicio activo el 29 de julio de 2010.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso formulado de adverso, aduciendo que existe desviación procesal en cuanto a las indemnizaciones solicitadas, sin que el expediente caducase. Se han acreditado circunstancias físicas que impiden a la actora el desempeño de sus funciones, ya que por ellas estuvo de baja en el servicio desde septiembre de 2006 a diciembre de 2007.

SEGUNDO

Como se desprende del examen del expediente...

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