STSJ Islas Baleares 612/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2011
Número de resolución612/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00612/2011

SENTENCIA

Nº 612

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 8 de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 857/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.", representada por el Procurador D. JULIÁN MONTADA SEGURA y defendida por el Letrado D. JORGE COSTA PANTOJA; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria de Treball i Formació), representada y asistida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 30 de octubre de 2008 por la Consellera de Treball i Formació, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución adoptada el 29 de julio de 2008, dentro del expediente DISC 417/2004), por la que ordena la devolución de la cantidad de 3.907 euros a la Hacienda de la CAIB, concedida en concepto de subvención por la contratación indefinida del trabajador con discapacidad Romualdo .

La cuantía se fijó en 3.907 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 8 de enero de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia, con carácter principal, declarando la inadmisibilidad del recurso ante la ausencia de acreditación de la voluntad de recurrir de la entidad actora, y subsidiariamente, desestimatoria de la demanda y confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 7 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha anticipado, en el presente recurso contencioso se impugna la la Resolución dictada el 30 de octubre de 2008 por la Consellera de Treball i Formació, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por la sociedad "CECOSA Supermercados, S.L." contra la Resolución adoptada el 29 de julio de 2008, dentro del expediente DISC 417/2004), por la que ordena la devolución de la cantidad de 3.907 euros a la Hacienda de la CAIB, concedida en concepto de subvención por la contratación indefinida del trabajador con discapacidad Romualdo .

La entidad actora interesa que se anule la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto el reintegro de la subvención, alegando que la empresa no pudo cumplir con la obligación formal consistente en disponer de la documentación contable y registral exigida por la legislación mercantil y sectorial debido a un incendio acaecido en las oficinas el 7 de septiembre de 2004, sin que ninguna norma exija que se deban contabilizar las nóminas del personal con discapacidad de forma separada o independiente.

La Administración demandada interesa, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso por carecer de legitimación activa la sociedad actora. En segundo lugar, solicita que se desestime la demanda deducida de adverso, ya que la entidad recurrente no justificó la contabilización y pago de las nóminas del personal con discapacidad, incumpliendo la normativa de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea.

SEGUNDO

La Administración de la CAIB ha sostenido en su contestación a la demanda presentada por "CECOSA SUPERMERCADOS, S.L." que el recurso contencioso administrativo debe ser declarado inadmisible por no haber presentado la sociedad actora los documentos acreditativos de la voluntad de la entidad a los efectos de interponer el recurso, en virtud del artículo 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Respecto a esta causa de inadmisibilidad, relacionada con la ausencia de legitimación activa, artículo 69 b) LJCA, se debe admitir la concurrencia del mencionado óbice procedimental, ya que, esta Sala, de oficio, presentado el escrito de interposición del recurso, realizó un requerimiento expreso a la actora mediante providencia dictada el 4 de febrero de 2010, a fin de que aportase los acuerdos sociales y, en su caso, el acuerdo del órgano competente para decidir la interposición del recurso. El 22 de febrero de 2010, la representación de "CECOSA SUPERMERCADOS S.L." aportó copia de los Estatutos Sociales, en los cuales no se relacionan las facultades de la Junta General ni tampoco la forma de órgano administración, ni sus funciones, remitiéndose a la legislación de sociedades de responsabilidad limitada, pero no presentó documento alguno de decisión del planteamiento del recurso por el órgano social competente.

Tras la presentación de la contestación de la demanda, en la cual la CAIB planteó la causa de inadmisibilidad, este Tribunal volvió a requerir a la actora para que aportase el acuerdo decisorio de la voluntad de recurrir, mediante providencia de 10 de diciembre de 2010, contestando el 23 de diciembre siguiente que dichos documentos se encontraban unidos a los autos nº 324/2009, interesando la unión de un testimonio. La Sala denegó la solicitud mediante providencia de 21 de enero de 2011, ya que la voluntad social debe referirse al recurso contencioso examinado, no a otro distinto, concediendo un nuevo plazo de tres días para su subsanación y aportación, sin que interpusiese recurso alguno, quedando firme, y sin que presentase los documentos.

Por consiguiente, la entidad "CECOSA SUPERMERCADOS S.L." no ha subsanado el defecto, ya que de los documentos aportados, es decir, la escritura de constitución -por escisión- de la sociedad el 20 de octubre de 2005, los estatutos sociales y el poder para pleitos, no se desprende que se hayan cumplido las formalidades sociales relativas a la decisión de interponer el recurso frente a la Resolución dictada por la Consellera de Treball i Formació.

TERCERO

Tal y como efectuamos en la Sentencia nº 495/09 de esta misma Sala, dictada el 26 de junio de 2009 en el seno del rollo de apelación nº 205/2008, en la cual se examinaba un supuesto análogo al aquí analizado, abordaremos estas cuestiones por separado, reproduciendo los razonamientos de aquella sentencia -en cuanto resulten extrapolables- en aras de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica:

"1º) la posibilidad de requerir de oficio la subsanación de un defecto ya invocado por la parte demandada.

Con respecto...

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