STSJ Asturias 2235/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2011:3003
Número de Recurso1479/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2235/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02235/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001479 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 52/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJON

Recurrente/s: Hugo, Julián Abogado/a: IGNACIO BOMBIN PIÑERA, IGNACIO BOMBIN PIÑERA

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 2235/2011

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1479/2011, formalizado por el Letrado D. IGNACIO BOMBIN PIÑERA, en nombre y representación de D. Hugo y D. Julián, contra la sentencia número 184/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 52/2011, seguidos a instancia de D. Hugo y D. Julián frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, parte demandada representada por el Letrado de la COMUNIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo y D. Julián, presentaron demanda contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2011, de fecha treinta de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Los demandantes, D. Hugo, con DNI nº NUM000 y D. Julián, con DNI nº NUM001, prestan servicios en el colegio Ursulinas Alter Vía de Gijón.

  2. El colegio Ursulinas Alter Vía de Gijón tiene suscrito concierto educativo con la Administración del Principado de Asturias. Disciplina, por lo tanto, las relaciones laborales, el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.

  3. El 19 de junio de 2007, las centrales sindicales representativas en el sector y la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, alcanzaron un acuerdo en virtud del cual se pretendía la equiparación salarial del personal docente de los centros concertados con el de la enseñanza pública.

  4. Ambos actores vienen percibiendo el complemento compensatorio de maestro de ESO desde septiembre de 2009. La cuantía mensual del mismo, para el año 2010 asciende a 100,63 euros mensuales para ambos demandantes.

  5. En octubre de 2009 la Administración interrumpió el abono del complemento compensatorio a los demandantes, reanudándolo en enero de 2010.

  6. Desde el mes de septiembre y hasta diciembre de 2009 no se ha abonado a los maestros que imparten enseñanza en el primer ciclo de la ESO gratificaciones por servicios extraordinarios.

  7. Ambos actores presentaron reclamación previa el 25 de octubre de 2010, sin que conste resolución expresa a ninguna de ellas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE las demandas interpuestas por D. Hugo y por D. Julián contra la ADMINISTRACIÓN DEL PRIINCIPADO DE ASTURIAS, Consejería de Educación y Ciencia, absolviendo a la demandada de las pretensiones impetradas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Hugo y D. Julián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha treinta y uno de mayo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de junio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de las pretensiones desarrolladas en las demandas acumuladas en este procedimiento que se declare el derecho de los actores a percibir la cantidad de 402,52 euros en concepto de complemento compensatorio de maestros de ESO, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los trabajadores la cantidad reclamada.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando las demandas, absuelve a la Administración del Principado de Asturias de las pretensiones en su contra formuladas, se alza en suplicación la representación letrada de la `parte actora y desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril l, solicita que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se declare el derecho de los actores a percibir la cantidad de 402,52 euros en concepto de complemento compensatorio correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre y paga extraordinaria de diciembre de 2009, condenando a la CONSEJERÍA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a su abono.

El recurso es impugnado de contrario por el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración Autonómica. SEGUNDO.- Por afectar a la competencia funcional de la Sala y ser de orden público procesal, con preferencia a las demás cuestiones planteadas,...

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