SAP Valladolid 301/2011, 12 de Septiembre de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2011:1230
Número de Recurso186/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2011
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00301/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 51 2 2010 0301995

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000186 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2010

RECURRENTE: Francisco

Procurador/a: SALVADOR SIMO MARTINEZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER PABLO DE MIGUEL

RECURRIDO/A: Maximiliano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,

Letrado/a: JESUS RODRIGUEZ MERINO,

SENTENCIA Nº 301/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a doce de Septiembre de 2011.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID, por delito de LESIONES, seguido contra: Francisco defendido por el Letrado Sr. PABLO DE MIGUEL y representado por el Procurador SALVADOR SIMÓ MARTINEZ. Han sido partes, como apelante: el referido acusado con la representación y defensa reseñadas. Y como apelados: La acusación particular ejercitada por D. Maximiliano, representado por la Procuradora Sra. ESCUDERO ESTEBAN y asistido por el Letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO. El MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID, con fecha 24-1-2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Sobre las 6 horas del día 25 de diciembre de 2008, el acusado Francisco mayor de edad y sin antecedentes penales, en el bar "Chufas" de la localidad de la Cistérniga se acercó a Maximiliano y comenzó a golpearle, dándole primero un puñetazo en la nuca y luego un puñetazo. Tras ser separado por otras personas allí presentes, el acusado volvió a agredir a Maximiliano, primero dentro del establecimiento y luego ya en la calle. Como consecuencia de dicha agresión, Maximiliano sufrió una cervicalgia postraumática, artritis traumática del primer dedo de la mano derecha y contusiones múltiples, lesiones para cuya curación, además de la primera asistencia, fue necesario tratamiento médico con antiinflamatorios, tratamiento ortopédico con un collarín cervical y cabestrillo para el primer dedo y rehabilitación cervical y de la mano afectada, tardando en sanar 18 días, con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular y limitación de las articulaciones metacarpofalangicas del dedo antes mencionado. El lesionado tuvo que adquirir un soport4e cervical por importe de 75 euros, ascendiendo a 97 euros los gastos ocasionados a SACYL por la atención prestada a aquel."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Francisco, como autor responsable de un delito de lesiones, precedentemente definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Maximiliano en 11.915 euros y a SACYL en 97 euros, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Francisco, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentaron escritos de impugnación tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y se dan por reproducidos, con la corrección material siguiente: los días que Maximiliano tardó en sanar fueron 118 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Francisco, como autor de un delito de lesiones (art. 147 del C. Penal ), imponiéndole la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a indemnizar a Maximiliano en

11.915 euros y al Sacyl en 97 euros.

La defensa de Francisco formula recurso contra dicha resolución judicial solicitando, como pretensión principal, la absolución del acusado por falta de prueba sobre su participación en el hecho delictivo y, de forma alternativa, en caso de no estimarse el anterior pedimento, que la indemnización a favor de Maximiliano se reduzca a la cifra de 10.235 euros, dejando sin efecto la condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso se alega infracción del artículo 24-2 de la Constitución Española y aplicación indebida del artículo 147.1 del Código Penal respecto de Francisco . Considera que las pruebas practicadas no han enervado el derecho a la presunción de inocencia y, en todo caso, sería de aplicación el principio in dubio pro reo en cuanto a la participación del acusado en la lesión sufrida por Maximiliano, por lo que debe dictarse una sentencia absolutoria.

No se discute que el Sr. Maximiliano hubiera sufrido una lesión por agresión el día de autos, sino lo que se impugna es la autoría del acusado indicando que él no golpeó a la víctima y solo intentó separar. I. Examinadas las actuaciones, se comprueba que el Juzgador ha contado con pruebas de signo incriminatorio con aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia respecto del acusado, como son la declaración de la víctima, Maximiliano, así como las testificales de Violeta, Cayetano y Florian .

El lesionado afirma que el acusado le golpeó en varias ocasiones, tanto dentro del establecimiento como luego fuera de él. Reconoce sin ninguna duda al acusado como autor de dicha agresión.

La Jurisprudencia, fundamentalmente en relación con el testimonio único de la víctima como prueba de cargo, hace alusión a ciertas cautelas o criterios para garantizar la veracidad de dicha prueba, como son la ausencia de...

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