SAP Valladolid 299/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2011
Número de resolución299/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00299/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: PA : 0000023 /2011

SENTENCIA Nº 299/2011

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a doce de Septiembre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid, por un posible delito contra la salud pública, contra Adoracion, hija de David y de Enriqueta, con DNI núm. NUM000, nacida el 18 de diciembre de 1952, natural de Antoñán del Valle y vecina de Herrera de Duero, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, y contra Carlos Miguel, hijo de Lucio y de Bárbara, con DNI núm. NUM001, nacido el 13 de marzo de 1959, natural de Valladolid y vecino de Herrera de Duero, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, autos en los que han sido parte los referidos inculpados, representados por la procuradora doña Mar Abril Vega y defendidos por el letrado don Javier González Clouté, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado Ponente de la causa el Magistrado Don FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

ANTECEDENTES
  1. - Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid como consecuencia de atestado remitido por la Brigada de Policía Judicial, que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 1387/11.

  2. - Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

  3. - Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

  4. - Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 6 de septiembre de 2011. 5.- En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1, del Código Penal, considerando autores del mismo a Adoracion y a Carlos Miguel, y solicitando para cada uno de dichos acusados la pena de siete años de prisión m con la accesoria de inhabilitación especial para en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 2.600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros impagados, solicitando así mismo la clausura del establecimiento por un periodo de cinco años, el comiso del dinero intervenido y el comiso y destrucción de la cocaína incautada.

  5. - En el mismo acto por la defensa se interesó la absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de informaciones confidenciales recibidas por agentes adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana en las que se indicaba que el matrimonio que regentaba el bar Taiga (ubicado en la calle Poesías de Valladolid) vendía sustancias estupefacientes en dicho establecimiento, se acordó llevar a cabo una diligencia de entrada y registro en el mismo.

A tal efecto, el día 28 de marzo de 2011, siendo aproximadamente sus 19,45 horas, acudieron al referido bar varios funcionarios de policía, dos de los cuales (el NUM007 y el NUM008 ), antes de entrar en el mismo, al comprobar cómo de él salía una persona, procedieron a seguirla para identificarla y comprobar si portaba alguna sustancia estupefaciente, propósito que no lograron puesto que, al identificarse como agentes de policía, la aludida persona se dio la fuga, arrojando en ella un pequeño envoltorio que contenía 0,08 gramos netos de cocaína.

Una vez en el interior del bar (en el que se encontraban el propietario del mismo, Carlos Miguel, y su esposa, Adoracion, quien, junto con él, trabajaba en dicho establecimiento), se llevó a cabo el registro del mismo, encontrándose, dentro de una bolsa que se encontraba en el interior de un bote que se hallaba en un armario de la dependencia destina a cocina, 17 envoltorios de plástico que contenían un total de 13,1 gramos netos de cocaína con una riqueza del 54,28%, sustancia que Carlos Miguel y Adoracion tenían para venderla en el bar; en el bolsillo derecho del pantalón de Carlos Miguel, un envoltorio que contenía 0,7 gramos netos de cocaína, sustancia a la aquellos pretendían dar el mismo destino, y, dentro de una billetera que se encontraba en el bolso de Adoracion, 1.400 euros distribuidos en veinticinco billetes de 50 euros, cinco billetes de 20 euros, un billete de 10 euros, y ocho billetes de 5 euros (dinero procedente de la venta de cocaína).

En el transcurso de la referida diligencia Carlos Miguel manifestó espontáneamente que en el domicilio matrimonial (situado en el inmueble núm. NUM002 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Herrera de Pisuerga) tenía más cocaína, procediendo la hija de aquel a entregar a los agentes que se desplazaron a dicho domicilio tres envoltorios de plástico que contenían un total de 2,43 gramos netos de cocaína con una riqueza del 54,66%, sustancia que el matrimonio destinaba a su venta a terceras personas en el interior del bar Taiga.

La cocaína intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.305,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en el análisis de los hechos objeto de acusación, es necesario pronunciarse sobre la cuestión planteada por la defensa en relación con la prueba obtenida en la diligencia de registro llevado a cabo en el bar Taiga, diligencia que, según la tesis de la defensa, ha de considerarse nula por cuanto "no se llevó a cabo supervisada por la autoridad judicial cuando era preciso aquella" (sic) y se "vulneró el art. 24 de la C.E ".

Se sostiene, en síntesis, por la defensa, que, habida cuenta que uno de los acusados ( Carlos Miguel ) pernoctaba con frecuencia en la dependencia del...

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