SAP Valladolid 291/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2011
Fecha07 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00291/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2007 0608877

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000648 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000422 /2010

RECURRENTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACION DE S, Jose Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:, MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ,

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO,

RECURRIDO/A: Brigida

Procurador/a: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Letrado/a: CESAR DE NICOLAS ORDAX

SENTENCIA Nº 291/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a siete de septiembre de 2011.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº4 de VALLADOLID, por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS y LESIONES, seguido contra Jose Antonio, siendo partes, como apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Jose Antonio . Es parte apelada Brigida . El Ministerio Fiscal como apelado se adhirió al recurso de apelación del Consorcio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº4 de VALLADOLID, con fecha 9-5-2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que sobre las veintidós horas y treinta y cinco minutos del día 25 de octubre de 2007, D. Jose Antonio, nacido en Bilbao, el día 17 de octubre de 1987, hijo de Francisco y de María Begoña, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa conducía el vehículo matrícula YU-....-IG, de su propiedad y que no estaba asegurado por la calle Veinte de Febrero de Valladolid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y limitaban gravemente su aptitud para conducir, de tal manera que colisionó con el vehículo que le seguía matrícula ....-FBH, que circulaba correctamente y que estaba conducido por su propietaria, Dª Brigida, a la que acompañaban Don Diego y Don Elias .

Que Don Jose Antonio después de la colisión, dio marcha atrás, se subió a la acera y se dio a la fuga, guardando su coche en estacionamiento de la calle Doctrinos, para después marchar corriendo en dirección a la Plaza Mayor, siendo detenido en el trayecto.

Que agentes de la policía local, le requirieron para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, a lo que accedió, arrojando un resultado de 0,88 y 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba practicadas, respectivamente, realizadas a las 23,11 y 23,34 horas.

Que como consecuencia de lo descrito, el vehículo de Dª Brigida, sufrió daños por los que no reclama y ésta lesiones consistentes en la agravación de la patología previa( lumbalgia izquierda) y cervicalgia, lesiones que requirieron tratamiento médico y de las que tardó en curar 45 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Igualmente D. Elias, sufrió una cervicalgia que requirió tratamiento médico y de la que tardó en curar 60 días de los cuales, 30 lo fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, algia postraumática sin compromiso radicular valorada en un punto.

Por último D., Diego, sufrió una cervicalgia postraumática leve, que requirió una primera asistencia facultativa y de la que tardó en curar 7 días de los cuales 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a D. Jose Antonio cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379,2 del Código penal, en concurso ideal como un delito de lesiones imprudentes del art.152.1.1 del mismo cuerpo legal, por aplicación de la regla del art. 383 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de privación del ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES, así como al pago de las costas causadas, sin inclusión de las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a D. Elias de 46 años de edad, en la cantidad total de 3.381,72 euros (tres mil trescientos ochenta y un euro con setenta y dos céntimos) por las lesiones sufridas según el fundamento de derecho octavo de esta resolución.

Igualmente deberá indemnizar a D. Diego en la cantidad total de 324,13 euros (trescientos veinticuatro euros con trece céntimos), por las lesiones sufridas según el fundamento de derecho octavo de esta resolución.

Por último deberá indemnizar a Dª Brigida en la cantidad total de 2597,26 euros (dos mil quinientos noventa y siete euros con veintiséis céntimos) por las lesiones sufridas según el fundamento de derecho octavo de esta resolución.

Se declara la responsabilidad civil directa del Consorcio de Com0pensación de seguros, al carecer el vehículo que conducía el condenado, de seguro de circulación, que abonará los intereses legales en la forma descrita en el fundamento de derecho noveno de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 47 último párrafo, al ser la pena de privación del derecho a dos años, ello comporta la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción. Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado conforme a derecho. Así mismo, solicítese su hoja histórico penal y oigase a las partes sobre la suspensión o sustitución de la pena de prisión impuesta.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y de Jose Antonio, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR