SAP Valencia 614/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 269/2011

P.A. 185/2010 J. PENAL 3 de VALENCIA

INSTRUCTOR - JI 18 de VALENCIA - P.A. 95/2007

F/Sr. Yánez

SENTENCIA 614/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARIA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. DOLORES HERNANDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a 9 de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de 27 de diciembre de dos mil diez, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 185/2010, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelantes

MUTUAL FLEQUERA DE CATALUÑA, representado por la Procuradora Dª Rosa Ana Merino Simón y dirigida por Letrado D. Juan Antonio del Hierro Hernández.

Segundo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo y dirigido por Letrado

D. Manuel Salazar Aguado.

Como apelados:

El Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Yánez;

Alfonso y Casilda, representados por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistidos de Letrada Dª. Rosario Cabrerizo Plaza. LEVANTINA DE SEGURIDAD S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castrillo y dirigido por el Letrado D.

FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. y dirigido por Letrado D. Manuel Salazar Aguado.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Los acusados son Gervasio, Pablo y Segundo, mayores de edad y con antecedentes penales no computados en autos a efectos de reincidencia; el primero trabajando como personal de admisión para la empresa Festa S.L., entidad que explota la discoteca Akuarela, sita en el término municipal de Valencia, y en la que Gervasio desarrollaba su cometido en la madrugada el día 16 de septiembre de 2006; los otros dos acusados desarrollaban cometido de vigilantes de seguridad, en cuanto empleados de la entidad Levantina de Seguridad S.L., que tenía convenido el servicio de seguridad con la entidad Festa S.L.

Hacia las 4 de la madrugada, Casilda, Alfonso y Agapito abandonaban el local de la discoteca Akuarela cuando una chica, desconocida, provocó un inicial conflicto verbal con estas tres personas; acto seguido y de manera repentina, se inició un acometimiento con patadas en el que no consta si primero fue agredida Casilda u Alfonso, pero en el que participó Segundo golpeando a Alfonso con patadas, mientras Alfonso se encontraba en el suelo, y haciéndolo en unión de otra persona no determinada, que bien podría ser Gervasio o bien Pablo .

Casilda sufrió una contusión en cadera izquierda y cervicalgia, tardando 5 días en curar, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Alfonso resultó con fractura de escafoides y uveitis post-traumática, con erosiones corneales y edemaberlin, precisando de inmovilización de la muñeca con yeso antebraquial hasta el 28 de noviembre de 2006, colirios oftámicos y revisión oftalmológica, además de proceso de rehabilitación domiciliaria; tardó en curar 73 días, de los que 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole, como secuelas, dolor a los cambios atmosféricos en articulación de la muñeca y que tiende a desaparecer con el tiempo.

Al tiempo de los hechos, la entidad Festa S.L. tenía cubierta la responsabilidad civil de su actividad con la entidad Fiact Mutua de Seguros; y la entidad Levantina de Seguridad S.L. tenía cubierta la responsabilidad civil de su actividad con la entidad Mutual Flequera de Catalunya.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Segundo, como autor responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el Art. 147-1 del C. Penal

, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de TRECE MESES Y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Alfonso en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS de principal más intereses desde sentencia, con responsabilidad civil directa de Mutua Flequera de Catalunya, y subsidiaria de Levantina de Seguridad S.L.

Debo absolver y absuelvo a Pablo y a Gervasio del delito de LESIONES objeto de imputación en autos como cometido en la persona de Alfonso .

Debo absolver y absuelvo a Segundo, a Pablo y a Gervasio de la falta de LESIONES objeto de imputación en autos como cometido en la persona de Casilda .

Debo declarar y declaro la expresa reserva de acciones civiles a favor de Alfonso frente a Pablo, y por él Mutual Flequera y Levantina de Seguridad, y frente a Gervasio, y por él las entidades Festa y Fiatc Seguros.

Debo declarar y declaro la expresa reserva de acciones civiles a favor de Casilda frente a Segundo y Pablo, y por ellos Mutual Flequera y Levantina de Seguridad, y frente a Gervasio, y por él las entidades Festa y Fiatc Seguros.

Y debo condenar y condeno a Segundo al abono de las costas devengadas en el trámite, sin incluir las de la acusación particular.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se formularon dos recursos de apelación contra ella:

1) D. Segundo, que funda en los siguientes motivos:

  1. Vulneración del principio in dubio pro reo.

  2. Infracción del artículo 147 del CP, entendiendo que las lesiones sufridas por las víctimas no precisaron tratamiento médico ni quirúrgico.

    2) MUTUAL FLEQUERA DE CATALUÑA

  3. Vulneración del principio in dubio pro reo.

  4. Error en la Valoración de la Prueba.

  5. Error en la Valoración de la Prueba por falta de cobertura del contrato de suscrito con Levantina de Seguridad S.L.

  6. Error en la Valoración de la Prueba por aplicación indebida del artículo 117 del CP .

  7. Error en la Valoración de la Prueba por inaplicación de la franquicia prevista en el contrato de seguro de 1.500 #.

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes personas, oponiéndose:

  1. El Ministerio Fiscal a ambos recursos mediante escrito de 4 de mayo de 2.011, en el que solicita la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

  2. LEVANTINA DE SEGURIDAD S.L., quien impugna el recurso formulado por MUTUAL FLEQUERA DE CATALUÑA, solicitando que se confirmara la responsabilidad directa de la misma declarada en la sentencia recurrida.

  3. Alfonso y Casilda, impugnando el recurso de apelación formulado por Segundo y solicitando la confirmación de la sentencia.

Evacuados los traslados oportunos, los autos fueron elevados las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 1 de agosto de 2.011; dándose traslado al ponente el 5 de septiembre de 2.011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D. Segundo .

La presente sentencia se inicia con el examen del recurso del Sr. Segundo, vigilante de seguridad de la empresa Levantina de Seguridad S.L., quien resultó condenado en la sentencia que recurre; puesto que la responsabilidad de Mutual Flequera de Cataluña, aseguradora condenada como responsable civil directo de los hechos depende exclusivamente de que se mantenga la condena contra este, de modo que una eventual estimación del recurso formulado por él haría innecesario el análisis de la apelación de esta.

La primera alegación que se contiene en la apelación del Sr. Segundo, es la vulneración del principio in dubio pro reo, en este el recurrente afirma que el Sr. Segundo resulta condenado en sentencia por "una especie de juego de lógica muy entretenido" (sic.), pero que no fue reconocido por ninguno de los testigos, con lo que pretende la extensión de la duda que expresa la sentencia respecto de la actuación de los otros dos acusados y que motivó su absolución, a su defendido.

El principio in dubio pro reo en su vertiente procesal impone al Juez sentenciador si duda ante el resultado contradictorio de toda la prueba practicada --de cargo y de descargo-- debe abstenerse de condenar, debiendo resolverse la duda con la decisión absolutoria, por lo que se vulneraría este principio en esta vertiente de valoración de la prueba cuando a pesar de las dudas expresadas, se decantase por una decisión condenatoria.

El principio in dubio pro reo en su vertiente normativa la obligación de escoger, de entre las diversas interpretaciones que pueda tener la norma, aquella que sea la menos gravosa para el imputado.

Es evidente que en ninguno de los dos sentidos se ha vulnerado dicho principio...

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