SAP Pontevedra 688/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2011
Fecha08 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00688/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600184

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003075 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2009

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Letrado/a: ANA DARIA SALAS IGLESIAS

APELADO/A: CENTRAL DE COMPRAS EKOAMA SA

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: JAIRO FERRERAS VALLADARES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 688

En Vigo, a ocho de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003075 /2010, es parte apelante -DEMANDANTE: D./ª COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el procurador D./ª LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del letrado D./ª ANA DARIA SALAS IGLESIAS; y, apelado -DEMANDADO: D./ª CENTRAL DE COMPRAS EKOAMA SA representado por el procurador D./ª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D./ª JAIRO FERRERAS VALLADARES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 DE VIGO, con fecha 26.11.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando las pretensiones de la parte actora debo absolver y absuelvo a CENTRAL DE COMPRAS EKOAMA S.A. de las pretensiones contra la misma dirigidas, sin declaracion expresa en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador LUIS PEDRO LANERO TABOAS, en nombre y representación de C. DIRECCION000, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 7.07.11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de la Urbanización DIRECCION001, reclama de la entidad Central de Compras Ekoama, S.A., como propietaria de las 14/250 avas partes indivisas de la parcela 8579, anejo inseparable de la finca 8145, la suma de 6.656,16 euros, correspondientes a las cuotas de la comunidad más 23,50 euros de gastos de envío de notificación e intereses. La sentencia desestima la demanda por considerar que con la certificación de la junta no se acompañó el anexo de liquidación de la deuda y por no estar acreditadas las cuantías reclamadas. Pronunciamiento que es apelado por la demandante, quien alega, en síntesis, que, comunicado el acuerdo liquidatorio y firme la decisión de la Junta por no haberse impugnado los acuerdos, aquél resulta exigible, argumentando también en orden a la correcta liquidación y cuantificación de lo reclamado.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta para resolver el recurso los siguientes:

  1. - El juicio ordinario en el que se ha dictado la sentencia apelada tiene su antecedente en el proceso monitorio 985/08, con cuyo escrito inicial se acompañó certificación de fecha 11 de febrero 2008 del acuerdo de la junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el 19 de julio 2007, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en la que se aprobaba la deuda de la entidad demandada que en aquella fecha ascendía 6.656,16 euros y su reclamación judicial.

  2. - Dicha certificación fue remitida el 13 de febrero 2008 por burofax a la demandada y debidamente notificada al día siguiente, como de hecho se acredita con la documentación obrante en el monitorio y se reconoce en el alegato cuarto de la contestación a la demanda.

  3. - Requerida de pago, la representación de la entidad demandada se opuso en el monitorio, alegando inexigibilidad de la deuda, por cuanto no se le ha notificado la convocatoria de la junta en la que se aprobó el acuerdo liquidatorio ni el acta aprobando la liquidación, tampoco la certificación individualiza los conceptos reclamados ni se ha notificado el anexo a que se refiere el certificado. Motivos que reproduce en la contestación de este Procedimiento Ordinario, donde, en esencia, vuelve a reproducir idénticos alegatos al referir que en la demanda no se especifica el origen de la deuda y período al que se circunscribe la reclamación, falta de notificación de la convocatoria y del acta donde consta el acuerdo de liquidación, que la deuda aprobada en la Junta General de 19 de Julio de 2007 es de 6.061,44 euros, mientras que la que se certificada el 11 de febrero de 2008 y que se reclama es 6.656,16 euros, lo que le lleva a invocar, con carácter subsidiario la pluspetición en 594,74 euros, además de la prescripción al amparo del art. 1.966.3 LEC, alegatos en base a los cuales solicitó, con carácter principal, la desestimación de la demanda, y, con carácter subsidiario, que se le descuente de lo reclamado la suma de 594,72 euros y aquella que pueda resulta prescrita por referirse a cuotas devengadas con anterioridad al 13 de febrero 2003..

TERCERO

Consta acreditado en autos con las correspondientes notas simples informativas del Registro de la Propiedad, lo que en todo caso no es discutido pues también se asume en el hecho primero de la contestación, que la entidad demandada es propietaria de 29/250 partes indivisas de la finca registral 8579, de las que 14/250 partes indivisas son anejo de la finca 8145, siendo ésta última a la que se refiere la reclamación. También, como hemos expuesto en el precedente, consta que la certificación referida a la liquidación de la deuda, fue notificada en legal forma a la demandada el 14 de febrero 2008, sin que la hubiera impugnado, por lo que, en principio, ya podemos entender que dicha notificación fue suficiente a los efectos impugnatorios de la deuda.

Por otro lado y con independencia de lo anterior, como no podría ser de otra manera, la demandada, recibió la documentación que se acompañó con la demanda del ordinario al se emplazada el 19 de mayo de 2009, contestando la demanda en los términos ya expresados. Podemos afirmar, por tanto, que del certificado liquidatorio tuvo conocimiento el 14 de febrero 2008 y del acuerdo de la junta de 19 de julio 2007 donde se aprobó el saldo liquidatorio aquí reclamado y su anexo, al ser emplazada, momento en que también conoció el contenido de los demás documentos que se aportaron con la demanda (acta de la Junta de 27 de julio 2006, en la que se aprueba lo acordado en Junta de propietarios del día 11 de agosto 2005 y en concreto se le liquida la deuda atrasada por importe de 3.277,12, importe desglosado de cuotas, detalle de los presupuestos, etc.).

Así las cosas, encontrándonos ante una reclamación derivada de gastos de comunidad, obligación y cumplimiento de carácter periódico que afecta inexcusablemente a la totalidad de los...

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