SAP Asturias 341/2011, 7 de Septiembre de 2011

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2011:1327
Número de Recurso177/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2011
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00341/2011

S E N T E N C I A NÚM. 341/11

Magistrado-Juez: D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

En Oviedo, a siete de Septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Magistrado conocedor del asunto, los presentes autos de juicio verbal 420/10, procedentes del Juzgado de lo mercantil núm. 2 de Oviedo, Rollo 177/11, entre partes, como Apelante SOCIEDAD GENERAl DE AUTORES Y EDITORES representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Defina GONZALEZ DE CABO, y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos CHAMERO MARTINEZ, y como Apelado D. Fausto representado por el Procurador de los Tribunales D.Jorge HEVIA CLAVEROL, y bajo la dirección letrada de D. Laureano FERNANDEZ PELAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Enero de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por SGAE frente a Fausto . Se imponen las costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en la Ley Orgánica 1/2009 que modificó el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado por la SGAE frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de lo mercantil, se centra en primer lugar en discutir el tipo de establecimiento explotado por el demandado, ya que si bien la sentencia no entra en dicha cuestión, por la parte demandada se sostiene que se trata de un Cafébar y no de un disco-bar, bar de copas o pub, como entiende la SGAE a los efectos de la tarifa aplicable y que es base de la reclamación.

De la prueba practicada resulta claramente determinado que aún cuando la licencia administrativa del local fuera de Café-bar (folio 155), las características del mismo según las declaraciones de los testigos y el interrogatorio del demandado encajan en la tarifa de utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario, en bares musicales, disco-bares, bares de copas o disco-pubs, así resulta tanto del horario del local, que según manifestación del demandado es desde "las diez de la noche hasta las tres o las cuatro de la mañana aproximadamente" (min. 3.09 video 2), como del reconocimiento por parte de éste de que se hacían "noches de fiesta, sesiones de DJ, fiestas de primavera con música guateque..." (min. 3.05 video 2), además de las declaraciones de los testigos presentados tanto por la demandante como por el demandado.

SEGUNDO

La segunda de las cuestiones abordadas por el recurso es la que constituye el motivo de la desestimación de la demanda por el Juez de lo mercantil, al entender éste que la SGAE no ha acreditado que en el establecimiento del demandado se comunicara públicamente música sometida a la gestión de la SGAE, conclusión a la que llega tras afirmar que la parte actora no ha acreditado...

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