SAP Murcia 403/2011, 6 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 403/2011 |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00403/2011
SENTENCIA Nº 403/11
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
D. Cayetano Blasco Ramón
Dª. Mª Carmen Plana Arnaldos
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a seis de septiembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 345/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Mula, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandada, y en esta alzada apelado, Luciano, representado por el Procurador Sr. Cantero, y defendido por el Letrado Sr. Contreras Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de julio 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Conesa Aguilar, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial contra D. Luciano y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 5.240,83 euros, más los intereses moratorios pactados al 13% anual desde el día 17 de octubre de 2007 hasta el día 20 de octubre de 2009, fecha del ofrecimiento de pago a la actora de la cantidad de
5.240,83 euros consignada como principal".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 548/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 6 de septiembre de 2011.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Cuestionada por la recurrente la aplicación que la sentencia de instancia realiza de la teoría del retraso desleal respecto de los intereses moratorios, ha de decirse al respecto...
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