SAP Murcia 411/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2011
Fecha08 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00411/2011

Rollo Apelación Civil núm. 504/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de septiembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, con el núm. 723/04, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Victorino y D. Anselmo (Síndicos de la Quiebra de Industrias Prieto, S.A), en primera instancia representados por el Procurador de los Tribunales D. José Iborra Ibáñez y en esta alzada por el Procurador

D. Leopoldo González Campillo, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Carlos Laorden Quesada; y como partes demandadas en primera instancia: la mercantil "Auxiliar Conservera, S.A.", en primera instancia representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y en esta alzada representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida por el Letrado D. José María Cascales Peñalver, apelada en esta alzada; e "Industrias Prieto S.A., en situación procesal de rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Julio de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de los Sres. Victorino y Anselmo, como SÍNDICOS DE LA QUIEBRA DE INDUSTRIAS PRIETO, S.A., tramitada en este Juzgado con el número 365/1996, frente a la mercantil AUXILIAR CONSERVERA S.A., e INDUSTRIAS PRIETO, S.A

ABSUELVO a la mercantil AUXILIAR CONSERVERA S.A., e INDUSTRIAS PRIETO, S.A., de los pedimentos efectuados en su contra.

CONDENO a los Sres. Victorino y Anselmo, como SÍNDICOS DE LA QUIEBRA DE INDUSTRIAS PRIETO, S.A., al abono de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Iborra Ibáñez en representación de la parte actora, D. Victorino y D. Anselmo (Síndicos de la Quiebra de Industrias Prieto, S.A), siéndole admitido, presentando el Procurador

D. Antonio Conesa Aguilar, en representación de la parte codemandada, la mercantil "Auxiliar Conservera, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 504/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte co-demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 6 de Septiembre de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Victorino y D. Anselmo, síndicos de la quiebra de INDUSTRIAS PRIETO, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare la nulidad de los pagos realizados por la mercantil quebrada a la entidad AUXILIAR CONSERVERA, S.A., dentro del período de retroacción de la quiebra, y se ordene su reintegro a la masa de la quiebra. Se discrepa de la interpretación que se efectúa en instancia en cuanto a la naturaleza de la acción prevista en el artículo 878.2 del Código de Comercio, en el sentido de que es una acción rescisoria y no de nulidad; que la jurisprudencia mayoritaria ha declarado que los actos de disposición realizados por el quebrado con posterioridad a la fecha de retroacción de la quiebra son nulos de pleno derecho; que la doctrina jurisprudencial reciente ha mitigado la aplicación rigurosa del artículo 878.2 del Código de Comercio, sin embargo no hay discrepancia en cuanto a que se trata de una acción de nulidad y no rescisoria, refiriéndose sentencias de esta Audiencia Provincial; se refieren sentencias dictadas entre 2004 y 2010 en las que se ha acordado la reintegración de pagos a la masa de la quiebra y finalmente, se indica que la entidad AUXILIAR CONSERVERA, S.A., cobró cantidades de un reconocimiento de deuda dentro del período de retroacción de la quiebra.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por D. Victorino y D. Anselmo, como síndicos de la quiebra de INDUSTRIAS PRIETO, S.A., frente a la mercantil quebrada y la entidad AUXILIAR CONSERVERA, S.A. Se considera que en el presente caso es de aplicación el artículo 878.2 del Código de Comercio con base en que la declaración de la quiebra de la entidad INDUSTRIAS PRIETO, S.A., fue con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, el 1 de septiembre de 2004. Se afirma que la naturaleza de la acción, prevista en el artículo 878.2 del Código de Comercio, es rescisoria, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 11 de noviembre de 1993 y de 8 de marzo de 2010, estimándose que es de aplicación a dicha acción el plazo de caducidad de cuatro años, previsto en el artículo 1.299 del Código Civil

, declarando caducada la acción ejercitada al haber transcurrido sobradamente el plazo referido.

SEGUNDO

Que tras el examen de los autos resultan los siguientes particulares: A) que la mercantil INDUSTRIAS PRIETO, S.A., fue declarada en quiebra necesaria por Auto de fecha 25 de noviembre de 1996, fijándose inicialmente como fecha de retroacción de la quiebra el 1 de enero de 1992. En incidente de modificación se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2005, fijándose como fecha de retroacción de la quiebra el 31 de diciembre de 1989, siendo confirmada esta apelación por sentencia de fecha 31 de mayo de 2008, de la Sección IV, de esta Audiencia Provincial y B ) que en fecha 7 de octubre de 2004 se presentó demanda por los Síndicos de la entidad quebrada ejercitando la acción prevista en el artículo 878.2 del Código de Comercio, solicitándose la nulidad de los pagos realizados por la mercantil quebrada INDUSTRIAS PRIETO, S.A., a la entidad AUXILIAR CONSERVERA, S.A., y con la condena a ésta de reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad de 466.544 #. La reclamación de esta cantidad se basa en la escritura de reconocimiento de deuda y crédito comercial de fecha 10 de diciembre de 1991, en la que se reconocía por la entidad INDUSTRIAS PRIETO, S.A., adeudar a...

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